ADVERTENCIA CONTRA LOS FALSOS PASTORES Y LOS INTRUSOS CISMÁTICOS QUE ACTÚAN SIN JURISDICCIÓN

Escuchemos la voz divina de S.S. Pío XII que nos advierte contra la peste de los falsos pastores y los intrusos cismáticos de las sectas tradicionalistas, que pretenden funcionar sin ninguna jurisdicción, o invocando una supuesta jurisdicción "extraordinaria" que es a todas luces inexistente. Huyamos de estos desgraciados sectarios como se huye del veneno, pues caminan a pies juntillas hacia su perdición.


"...Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, SON GRAVEMENTE ILÍCITOS, ES DECIR, PECAMINOSOS Y SACRÍLEGOS. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, ES UN LADRÓN Y UN ASESINO; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños.

Sólo con el beneplácito del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos. De cuanto hemos expuesto, se sigue, que NINGUNA OTRA AUTORIDAD QUE NO SEA LA DEL PASTOR SUPREMO, puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, PUEDE ARROGARSE EL DERECHO DE NOMBRAR Obispos; NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO (Canon 953: “La consagración de los Obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún Obispo consagrar como Obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”) 

Así, pues, por causa de una consagración abusiva, que CONSTITUYE UN GRAVÍSIMO ATENTADO A LA UNIDAD DE LA IGLESIA, HA SIDO ESTABLECIDA LA EXCOMUNIÓN "ESPECIALÍSIMAMENTE RESERVADA A LA SANTA SEDE APOSTÓLICA", EN LA CUAL INCURRE IPSO FACTO, NO SÓLO QUIEN RECIBE LA CONSAGRACIÓN ARBITRARIA, SINO QUIEN LA CONFIERE; QUEDANDO AMBOS, POR ESE MISMO HECHO, SEPARADOS DE LA UNIDAD Y DE LA COMUNIÓN CON LA IGLESIA. 

[...] 

SABEMOS QUE QUIENES MENOSPRECIAN LA OBEDIENCIA PARA JUSTIFICARSE FRENTE A LAS FUNCIONES QUE HAN ASUMIDO INJUSTAMENTE, DEFIENDEN SU POSICIÓN RECORDANDO UN USO QUE PREVALECIÓ EN ÉPOCAS PASADAS. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y demuestran indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deberían estar obedeciendo. 

[...] 

Nos referimos a esa disciplina que se ha establecido no solo para China y las regiones recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, SINO PARA TODA LA IGLESIA, disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar, gobernar, y gobierno que nuestro Señor concedió a los sucesores en el oficio de San Pedro Apóstol.” 

PÍO XII, año 1958, "Ad apostolorum principis"


Su Santidad Pío XII ha sido muy claro, ya podemos ir al canon 20, al canon 209, a la epiqueya descontrolada, ya podemos erigirnos salvadores de la Iglesia, que desobedeciendo a los Sucesores del Príncipe de los Santos Apóstoles, jamás estaremos dentro del Cuerpo Místico de Cristo. El que pueda entender, que entienda.




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