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Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (4)

 


              § V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos.


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

ERROR CONDENADO

(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.

ERROR CONDENADO

(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)



XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856) (Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)



XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.

ERROR CONDENADO

(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.

ERROR CONDENADO

(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.

ERROR CONDENADO

(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)



XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la Edad Media.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)



XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

Continuará...

Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (3)

 


                        § III. Indiferentismo. Latitudinarismo.


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.

ERROR CONDENADO 
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847) Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)



XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.

ERROR CONDENADO 
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)



XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)




§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales

Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

Continuará...

Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (2)

         


§ II. Racionalismo moderado


VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)



IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamás a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)



XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

N. B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.

Continuará...



Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (1)

 



Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores.

Indice de los principales errores de nuestro siglo ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX



§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

ERROR CONDENADO 
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.

ERROR CONDENADO 
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.

ERROR CONDENADO 
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

Continuará...

Encíclica QUANTA CURA, S.S. Pío IX (5)

 




Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.


«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la Inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.


En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.


Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado. 

Pío Papa IX


A continuación... Syllabus o Indice de los principales errores de nuestro siglo

Encíclica QUANTA CURA, S.S. Pío IX (4)

 



                                     QUANTA CURA, S.S. Pío IX (continuación)


Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad.


Así pues por medio de estas nuestras Letras os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamás de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).


Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.

Continuará...

Encíclica QUANTA CURA, S.S. Pío IX (3)

 




Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.» Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.


En medio de tanta perversidad de opiniones depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.

Continuará...

Encíclica QUANTA CURA, S.S. Pío IX (2)

 



Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).


Y porque luego en el punto que es desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, se ve por aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impíamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,» dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»

Continuará...

Encíclica QUANTA CURA, S.S. Pío IX (1)

 



                  ENCÍCLICA QUANTA CURA DEL SUPREMO PONTÍFICE PÍO IX


A todos los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que tienen gracia y comunión con la Sede Apostólica. Papa Pío IX. Venerables hermanos, salud y bendición apostólica.


¡Con cuánto cuidado y vigilancia pastoral cumplieron los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, el oficio que les había confiado el mismo Cristo Señor en la persona de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y la tarea de alimentar a los corderos y ovejas! , nunca dejó de alimentar diligentemente con las palabras de la fe a todo el rebaño del Señor, de educarlo con sana doctrina y de apartarlo de los pastos venenosos, es claro y manifiesto para todos y para vosotros en particular, Venerables Hermanos. En efecto, los mencionados Nuestros Predecesores de la augusta Religión Católica -defensores y garantes de la verdad y de la justicia, extremadamente preocupados por la salud de las almas- no tenían más en el corazón que identificar y condenar, con sus sabias Cartas y Constituciones, todas las herejías y los errores que, al oponerse a nuestra fe divina, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna de los hombres, provocaron a menudo graves tormentas y devastaron de manera devastadora la república cristiana y civil. Por eso, los mencionados Nuestros Predecesores con fuerza apostólica resistieron continuamente las nefastas maquinaciones de hombres inicuos que, salpicando la espuma de sus falacias como las olas de un mar tormentoso y prometiendo libertad mientras son esclavos de la corrupción, con sus opiniones engañosas y sus más perniciosas En sus escritos han intentado demoler los fundamentos de la religión católica y de la sociedad civil, eliminar toda virtud y justicia, depravar las almas y las mentes de todos, desviar a los jóvenes incautos, y sobre todo a los que no están preparados, de la correcta disciplina del moral, y corromperla miserablemente, aprisionarla en las trampas de los errores y finalmente arrancarla del seno de la Iglesia católica.


Mientras tanto, como bien sabéis, Venerables Hermanos, ya que por una decisión arcana de la divina providencia, ciertamente no por mérito alguno nuestro, fuimos elevados a esta Cátedra de Pedro, viendo con extremo dolor de nuestra alma la horrible tormenta aliviada por tantas malas opiniones y los gravísimos, y nunca suficientemente lamentados daños, que resultan de tantos errores sobre el pueblo cristiano, por deber de Nuestro Ministerio Apostólico, siguiendo las huellas ilustres de Nuestros Predecesores, alzamos Nuestra voz y con varias Cartas Encíclicas difundidas a través de la prensa, con las Alocuciones celebradas en el Consistorio y con otras Cartas Apostólicas condenamos los principales errores de nuestra triste época, y estimulamos vuestra estimada vigilancia episcopal, amonestamos con todas nuestras fuerzas y exhortamos a todos los hijos de la Iglesia Católica, querida por nosotros, que sufrió la infección de una plaga tan cruel fue una abominación suprema y huyó de ella. Especialmente entonces con Nuestra primera Carta Encíclica del 9 de noviembre de 1846 y con dos Alocuciones (una de las cuales fue pronunciada por Nosotros en el Consistorio del 9 de diciembre de 1854 y la otra en el del 9 de junio de 1862) Condenamos las monstruosas enormidades de las opiniones que dominan en particular en nuestra época, en gran perjuicio de las almas y en perjuicio de la misma sociedad civil, que no sólo se oponen a la Iglesia católica, a su saludable doctrina y a sus venerables derechos, sino también a la eterna ley natural grabada por Dios en el corazón de todos y la recta razón; casi todos los demás errores se originan en tales opiniones.


Continuará...