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El Pionono de Santa Fe, dulce tradicional granadino en homenaje a S.S. Pío IX

 



Piononos de Santa Fe, el dulce tradicional granadino con más de un siglo de historia que nació como homenaje a S.S. el Papa Pío IX


Santa Fe es una de esas ciudades de las que conocemos la razón, la historia y el año exacto de su nacimiento. Esta localidad, en pleno corazón de la vega de Granada, fue fundada en el año 1491, siendo en sus inicios un campamento militar planeado por los Reyes Católicos para el asalto final a los nazaríes del Reino de Granada.


La historia de esta pequeña ciudad granadina es larga y está repleta de hitos y momentos claves para el devenir de la España que hoy en día conocemos. Pero su rica historia no es lo único que hace especial a Santa Fe. Además, esta ciudad es el lugar de origen de uno de los postres más conocidos y deliciosos del recetario tradicional español: el pionono. Con más de un siglo de historia a sus espaldas, el legado de este postre granadino no solo ha llegado hasta el día de hoy, sino que incluso ha traspasado fronteras y ha llegado a algunos países de Latinoamérica.


El pionono de Santa Fe es un pequeño pastel que tuvo su fecha de nacimiento en los años finales del siglo XIX. Su creación corre a cargo del pastelero Ceferino Isla González, de la clásica confitería santafesina Casa Isla, en la Calle Real de Santa Fe. Ceferino, gran devoto de la Virgen, quería rendir un homenaje al Papa Pío XI, que en 1854 había proclamado el dogma de la Inmaculada Concepción de María. Para ello, en el 50 aniversario de su muerte, el confitero creó un postre que no solo llevó el nombre del Papa, -Pio Nono en italiano-, sino que, además, recordaba a su regordeta figura.





Ideó así un postre de aspecto cilíndrico y algo rechoncho, con una base de bizcocho humedecido enrollado sobre sí mismo, revestido, como el propio Papa, con un balandrán blanco, que sería la canastilla de papel en cuyo interior se deposita el bizcocho humedecido. Como toque final, añadió una coronilla de crema azucarada y tostada sobrepuesta al cilindro de bizcocho, que quiere simbolizar el solideo con el que el Papa cubre su coronilla.


De esta forma, en 1897, nace el pionono de Santa Fe, un postre que se elabora principalmente en la histórica confitería de Casa Isla pero que también se ha extendido a otros negocios y pastelerías de la ciudad. Elaborados aún hoy de manera artesanal, la receta de los auténticos piononos no ha cambiado en absoluto en el último siglo. La elaboración consiste en varios pasos precisos que combinan la preparación de la crema pastelera, el almíbar y el bizcocho. Este postre requiere tiempo y mucha atención, para asegurar que cada componente se enfríe adecuadamente antes del ensamblaje final.


El resultado es un delicioso bocado que se elabora con una plancha de bizcocho humedecido en almíbar, relleno de yema pastelera y canela, enrollado sobre sí mismo, y rematado con una corona de yema tostada, un dulce lleno de simbolismo por el que bien merece la pena visitar la histórica ciudad granadina.







El Primado Papal, dogma del Concilio Vaticano , arrasado por la herética “colegialidad” del maldito conciliábulo Vaticano 2

 


El Primado Papal, dogma del Vaticano I, arrasado por la herética “colegialidad” del maldito conciliábulo Vaticano 2.


Enormes diferencias entre la concepción del Papado en el Concilio Vaticano, "Pastor Eternus"- que encumbra al Papa sobre todo el episcopado -y casi llega a divinizarlo-, frente al funesto conciliábulo Vaticano 2 y su mortífera "Lumen Gentium", que establece, por contra, el modelo colegial del episcopado como modelo supremo de la Iglesia, minimizando y relegando al Papa a ser una especie de presidente o moderador del colegio episcopal.


Obviamente, la “filosofía” que subyacía en el Concilio Vaticano era opuesta a la que trajo el conciliábulo Vaticano 2 y viceversa. La disculpa para dar el cambiazo, consistió en elucubrar los obispos conciliares en 1964 algo así como que el Vaticano Primero no habría tenido tiempo para definir y proclamar la “colegialidad” (dado su abrupto y precipitado final por imprevistos motivos bélicos), y así el Vaticano Segundo... continuando el Vaticano I (¡¡¡) ... habría plasmado y zanjado la cuestión de la Suprema Potestad en la Iglesia en el sentido de que siempre hubo dos Cabezas (Papa y Colegio Episcopal) (FALSO), y que "habría estado incompleta" mientras sólo era visible una sola Cabeza (la del Papa)...


Pero la cosa no cuela, pues el Vaticano Primero ya había definido la PLENA potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal SÓLAMENTE por el Papa, sin ninguna mención y mucho menos, reserva, a favor de ninguna "colegialidad episcopal", como habría hecho si tal disparate hubiera estado en su pensamiento; y en tal caso, el texto de la "Pastor Eternus" habría estado redactado de otro modo, ya con alguna referencia "colegialista", con alguna reserva, y en todo caso con menor euforia, contundencia y reverencia a favor del Papado.


No sirven tampoco las ponderaciones favorables al Papa en la Lumen Gentium sobre que “el cuerpo apostólico, JUNTO CON SU CABEZA, EL ROMANO PONTÍFICE, y NUNCA SIN ELLA, es también sujeto de la suprema y plena potestad”; porque desde el momento en que se le está imponiendo al Papa algo que él no habría pedido ni querido, ya se le está coaccionando o al menos, estorbando. El Papa, en posesión de su plena potestad, no necesita que le impongan ningún colegio que le "ayude" o que le "aconseje"; ya lo hacía él asesorándose o convocando o no los Concilios a su antojo.


Al contrario (y es lo que se buscaba): imponerle al Papa la colegialidad, implicaría que él, humanamente, al margen de la plena potestad, debiera preocuparse por "simpatizar" con el colegio episcopal, por "caerle bien", en escuchar a los obispos, en "adaptarse" sus mayorías y tener sensibilidad hacia él, en tener en cuenta el “qué dirán” etc. Con lo cual, el poder pleno del Papa de ningún modo podrá ser absoluto, quedando muy disminuido.


Y eso sin contar con el envalentonamiento y hasta rebeldía hacia el propio "Papa" de las conferencias episcopales nacionales, creadas en función de esa nueva colegialidad, llegando a quedar por los suelos su potestad, como ya se comprobó en el caso de Pablo 6 y la desobediencia episcopal (y hasta burla) hacia su encíclica “Humanae vitae” (1968), inimaginable de haber sucedido sólo diez años antes, en la época preconciliar de S.S. Pío XII.


                                                         
   

 
Y de hecho toda la rebeldía de los teólogos contestatarios en buena parte se debe al cobijo y comprensión que muestran hacia ellos sus obispos desde el Vaticano 2, y al temor del "Papa" de quedar en ridículo, desautorizado y desobedecido, si pretendiera hacerse imponer, por no poderse fiar de sus obispos envalentonados, tras habérseles poco menos que endiosado en la “Lumen Gentium”. De ahí que a esa cobardía la vengan vendiendo y edulcorando como "caridad", "sensibilidad", "comprensión", y otras.


La contradicción con el texto y la situación que había en el Vaticano Primero es flagrante, y por tanto, puede afirmarse que el Vaticano Segundo ha demolido el Primado de Pedro, se diga lo que se diga.


En resumidas cuentas, puede decirse que los del Vaticano 2 disimularon el apaño, haciendo confundir sibilinamente, el tradicional "estar Pedro (o el Papa) SOBRE los demás Apóstoles u obispos (Pastor Eternus)", que es función de PRÍNCIPE, con la tesis revolucionaria de "situar a Pedro AL FRENTE de los demás Apóstoles u obispos", que es función de PRESIDENTE o de moderador.


Dejamos a un lado la famosa Nota Previa Explicatoria de Pablo 6, olvidada ya desde entonces y que no cambia nada al fondo del asunto.





Obsérvense las escandalosas diferencias en esta tabla:

VATICANO PRIMERO

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA “PASTOR AETERNUS”, SOBRE LA IGLESIA DE CRISTO (SESIÓN IV, 18 DE JULIO 1870)

https://es.catholic.net/op/articulos/19352/constitucin-dogmtica-pastor-aeternus.html





INTRODUCCIÓN

Santa IGLESIA, en la que TODOS los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén UNIDOS por el vínculo de UNA MISMA FE y CARIDAD… (Past. Aet.)

                                                                                    
                                                                            ***

A esta UNIDAD… pertenecen o se ordenan sea los fieles católicos, sea los DEMÁS CREYENTES en Cristo, sea también TODOS LOS HOMBRES EN GENERAL (LG, 13)

FUERA de la estructura católica ... bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad “católica” (LG, 8)

La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO profesan la FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (LG, 15)


                                                               ***


El eterno Pastor colocó al bienaventurado PEDRO SOBRE LOS DEMÁS Apóstoles. 


                                                                           ***


(*"SOBRE" los Apóstoles implica poder sobre ellos; pero no "AL FRENTE") :

El Señor Jesús… ELIGIÓ A DOCE, AL FRENTE (???) del cual puso a Pedro (LG, 19)

El Señor estableció SOLAMENTE a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (LG, 22)


                                                             ***


El eterno Pastor instituyó en PEDRO el FUNDAMENTO VISIBLE y el PRINCIPIO PERPETUO.


                                                            ***

El Señor… piedra angular. Sobre este FUNDAMENTO los APÓSTOLES levantan la Iglesia (LG, 6)

Iglesia Universal que el Señor FUNDÓ EN LOS APÓSTOLES… (LG 19)

El Señor estableció SOLAMENTE a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (LG, 22)



                                                            ***

CAPÍTULO I
Institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro


El PRIMADO de jurisdicción sobre la Iglesia universal fue conferido INMEDIATA Y DIRECTAMENTE a PEDRO por Cristo (Dz. 1822) 





                                                            ***


El Señor Jesús… ELIGIÓ A DOCE, AL FRENTE del cual puso a PEDRO, ELEGIDO de entre ellos (LG, 19)


                                                            ***

Fue SÓLO A SIMÓN, que el Señor, dijo estas SOLEMNES palabras: “Y yo te digo, tú eres PEDRO, y sobre esta piedra EDIFICARÉ MI IGLESIA” (Dz. 1822) 


                                                            ***


Este Sínodo, SIGUIENDO LAS HUELLAS DEL CONCILIO VATICANO I, DECLARA CON ÉL (*) que Jesucristo, EDIFICÓ la Iglesia enviando a sus APÓSTOLES (LG, 18)

(*) Hilvana burdamente dos textos de la Introducción de “Pastor Eternus:

“El eterno Pastor… decretó EDIFICAR la Santa Iglesia;
… DE ESTA MANERA… suplicó a su Padre;

Así entonces, COMO mandó a los apóstoles… tal como Él mismo fue enviado por el Padre, DEL MISMO MODO, QUISO que en su iglesia hubiera pastores y maestros”


                                                            ***


SÓLO A SIMÓN PEDRO confirió Jesús la jurisdicción de pastor y RECTOR SUPREMO sobre todo su rebaño (Dz. 1822)




                                                            ***

EL CUERPO APOSTÓLICO, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es TAMBIÉN sujeto de la SUPREMA Y PLENA POTESTAD (!?) (LG, 22)


                                                            ***


A SIMÓN PEDRO confirió Jesús la jurisdicción de PASTOR SUPREMO (Dz. 1822)


                                                            ***


El Señor a SIMÓN le constituyó PASTOR (LG, 22)


                                                            ***


Fue SÓLO a SIMÓN, que el Señor dijo estas SOLEMNES palabras: “Tú eres PEDRO… y cuanto ATARES sobre la tierra, será ATADO también en los cielos… (Dz 1822)





                                                                ***


El oficio de ATAR Y DESATAR dado a Pedro CONSTA que fue dado TAMBIÉN AL COLEGIO DE LOS APÓSTOLES (????) unido a su Cabeza (LG, 22)


                                                                ***


TORCIDAS SENTENCIAS … NIEGAN que SÓLO PEDRO fuera provisto por Cristo del PRIMADO de jurisdicción VERDADERO Y PROPIO, SOBRE LOS DEMÁS APÓSTOLES, ora aparte cada uno, ora TODOS juntamente (Dz. 1822) … 


                                                                ***

*“Torcidas sentencias” que diluyen el primado papal, p. ej:

Pedro y los demás Apóstoles forman UN SOLO COLEGIO Apostólico (LG, 22)

Pedro… FUNDAMENTO… (sólo) de UNIDAD DE FE Y COMUNIÓN (LG 18)

El oficio de ATAR Y DESATAR dado a Pedro consta que fue dado TAMBIÉN AL COLEGIO DE LOS APÓSTOLES unido a su Cabeza (LG, 22)



                                                                ***


OPINIONES DISTORSIONADAS… AFIRMAN que este PRIMADO no fue conferido inmediata y directamente a Pedro, SINO A LA IGLESIA y que a TRAVÉS DE ÉSTA fue transmitido A PEDRO (Dz. 1822)


                                                                ***


El Señor Jesús… ELIGIÓ A DOCE…; a éstos los instituyó a modo de COLEGIO… AL FRENTE del cual puso a PEDRO, ELEGIDO de entre ellos (LG, 19)


                                                                ***

Si alguno dijere que el bienaventurado PEDRO NO FUÉ constituido por Cristo, PRÍNCIPE DE TODOS LOS APÓSTOLES… sea ANATEMA (Dz 1823) 


                                                                ***


*"PRÍNCIPE" conlleva poder sobre los Apóstoles; pero "AL FRENTE", no:

El Señor ELIGIÓ A LOS APÓSTOLES, que instituyó A MODO DE COLEGIO, AL FRENTE DEL CUAL puso a PEDRO, ELEGIDO de entre ellos (LG, 19)

El SEÑOR… piedra angular. Sobre este FUNDAMENTO los APÓSTOLES levantan la Iglesia (LG, 6)

PEDRO y los demás Apóstoles forman UN SOLO COLEGIO APOSTÓLICO (LG, 22)


                                                                ***


Si alguno dijere que PEDRO… recibió… SOLAMENTE PRIMADO DE HONOR, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea ANATEMA. (Dz 1823) 


                                                                ***

*… a “primado de honor” equivalen las expresiones:

En Pedro, instituyó el FUNDAMENTO, perpetuo y visible, de la UNIDAD DE FE Y DE COMUNIÓN (LG, 18)

El primado de la cátedra de Pedro PRESIDE la asamblea universal de la caridad (LG, 13)

El Señor estableció SOLAMENTE a SIMÓN como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19)



                                                                ***

CAPÍTULO II
De la perpetuidad del primado apostólico del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices


PEDRO, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA (Dz. 1824) 


                                                                ***


EL Señor… piedra angular. Sobre este FUNDAMENTO los APÓSTOLES levantan la Iglesia (cf. 1 Co 3,11) (*) (LG, 6)

(*) Cita bíblica falsa y tendenciosa; el texto correcto de 1 Co 3,11 es: “… Nadie puede poner otro fundamento que el que ya ha sido puesto, el cual es Jesucristo”.






                                                                ***


SIEMPRE ha sido «NECESARIO PARA TODA IGLESIA --es decir para los fieles de todo el mundo--» «ESTAR DE ACUERDO» CON LA IGLESIA ROMANA «debido a su más poderosa principalidad» (Dz. 1824) 


                                                                ***

FUERA de su estructura (Iglesia católica) se encuentran muchos elementos de SANTIDAD Y VERDAD (??????) (LG, 8)


La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO PROFESAN LA FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (?????) (LG, 15)



                   



CAPÍTULO III
De la naturaleza y razón del Primado del Romano Pontífice



LA SANTA SEDE Apostólica y el ROMANO PONTÍFICE poseen el PRIMADO sobre TODO EL ORBE 


                                                            ***


El PRIMADO de la cátedra de Pedro PRESIDE la ASAMBLEA UNIVERSAL DE LA CARIDAD (LG, 13)

La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO PROFESAN LA FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (LG, 15)



                                                            ***


Al ROMANO PONTÍFICE le fue entregada por Jesucristo, en la persona de Pedro, PLENA potestad de APACENTAR, REGIR Y GOBERNAR a la Iglesia universal (Dz 1826) 


                                                            ***

*… ¡la potestad de Pedro, para ser PLENA, NO puede ser estorbada por nada ni nadie!; sin embargo:

EL CUERPO APOSTÓLICO, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin ella, es TAMBIÉN sujeto de la SUPREMA Y PLENA POTESTAD sobre la Iglesia Universal (LG,22)


                                                            ***


La Iglesia ROMANA posee el PRINCIPADO de POTESTAD ORDINARIA SOBRE TODAS las otras (Dz 1827) 


                                                            ***

El primado de la cátedra de Pedro PRESIDE la asamblea universal de la caridad (LG, 13)

La Iglesia católica TIENDE A RECAPITULAR toda la humanidad, bajo Cristo Cabeza (LG, 13)


                                                            ***

Guardada la UNIDAD con el Romano Pontífice, tanto DE COMUNIÓN COMO DE PROFESIÓN DE LA MISMA FE, la Iglesia de Cristo sea UN SÓLO REBAÑO bajo UN ÚNICO supremo Pastor (Dz 1827)




                                                            ***

La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO PROFESAN LA FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (LG,15)


                                                            ***

Los OBISPOS, como sucesores en el lugar de los Apóstoles, cuidan y gobiernan INDIVIDUALMENTE, los REBAÑOS PARTICULARES que les han sido ASIGNADOS. (Dz 1828) 


                                                            ***

Oficio de APACENTAR LA IGLESIA, que debe ejercer de forma PERMANENTE el orden sagrado de los Obispos (LG,20)

(Los Apóstoles) dejaron… a sus colaboradores inmediatos encomendándoles que atendieran a TODA la grey (LG, 20)

Naturaleza y forma COLEGIAL del orden episcopal (LG, 22)

(Los obispos) TODOS Y CADA UNO, obligados a tener solicitud por la IGLESIA UNIVERSAL (LG, 23)

El cuidado de anunciar el Evangelio en TODO EL MUNDO pertenece al CUERPO DE LOS PASTORES, obligados a COLABORAR ENTRE SÍ y con el sucesor de Pedro (LG, 23)



                                                            ***


Si alguno dijere que el ROMANO PONTÍFICE tiene TAN SÓLO un oficio de SUPERVISIÓN O DIRECCIÓN… sea ANATEMA. 


                                                            ***

*… y supervisión o dirección vienen a ser:

El primado de la cátedra de Pedro PRESIDE la asamblea universal de la caridad (LG, 13)

En Pedro, instituyó el fundamento, perpetuo y visible, de la UNIDAD DE FE Y DE COMUNIÓN (LG, 18)



                      


CAPÍTULO IV
Sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice



Aquel primado apostólico que el ROMANO PONTÍFICE posee sobre toda la Iglesia incluye también la SUPREMA POTESTAD DE MAGISTERIO 


                                                         ***


El CUERPO EPISCOPAL, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el MAGISTERIO… es TAMBIÉN sujeto de la SUPREMA Y PLENA POTESTAD sobre la Iglesia universal (LG,22)


                                                         ***

NO SE PUEDEN PASAR POR ALTO aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres PEDRO y sobre esta piedra EDIFICARÉ MI IGLESIA”


                                                         ***


Jesucristo, EDIFICÓ la Iglesia enviando a sus APÓSTOLES (??????) (LG, 18)


                                                         ***


Los OBISPOS de todo el orbe, a veces INDIVIDUALMENTE, a veces en sínodos, han REFERIDO a esta SEDE APOSTÓLICA especialmente aquellos PELIGROS en asuntos de fe 


Repetimos: SEDE APOSTÓLICA


                                                         ***


Los OBISPOS esparcidos por todo el orbe COMUNICABAN entre sí y con el OBISPO DE ROMA (LG, 22)


OBISPO DE ROMA (LG, 22)


                                                         ***


LOS ROMANOS PONTÍFICES, como las circunstancias del tiempo o el estado de los ASUNTOS LO SUGERÍAN, ALGUNAS VECES llamando a CONCILIOS ecuménicos, DEFINIERON doctrinas


                                                         ***


Los CONCILIOS convocados PARA DECIDIR EN COMÚN las cosas MÁS IMPORTANTES, sometiendo la resolución AL PARECER DE MUCHOS (????????) (LG,22)



           



                                                            ***

QUITADA la tendencia al CISMA… 


                                                            ***

La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO PROFESAN LA FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (LG,15)


                                                            ***


QUITADA la tendencia al cisma, TODA LA IGLESIA es preservada EN UNIDAD y, descansando en su fundamento, se mantiene FIRME CONTRA LAS PUERTAS DEL INFIERNO. 






                                                        ***


FUERA de la estructura católica... bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica (LG, 8)

La Iglesia se reconoce UNIDA con quienes NO PROFESAN LA FE en su totalidad o NO GUARDAN la UNIDAD DE COMUNIÓN bajo el sucesor de Pedro (LG,15)

A esta UNIDAD… pertenecen o se ordenan sea los fieles católicos, sea los DEMÁS CREYENTES EN CRISTO, sea también TODOS LOS HOMBRES EN GENERAL (!!!?????) (LG, 13)




*Mi agradecimiento personal a ESPAÑA PRECONCILIAR

                                          


LOS OBISPOS ESPAÑOLES Y LA INFALIBILIDAD PAPAL EN EL CONCILIO VATICANO (1869-1870)

 



    LOS OBISPOS ESPAÑOLES EN EL CONCILIO VATICANO (1869-1870)

Por IJCIS


España, que ya en el primer Concilio Ecuménico (Nicea, 325) cooperó en tan alto grado, por medio del gran Osio, a salvar el dogma medular de la divinidad de Jesucristo; y que en la Asamblea Tridentina —la más importante de la Iglesia— logró una preponderancia tal, según propios y extraños, que contribuyó más que nación alguna a formular las verdades dogmáticas y a informar las disposiciones disciplinarias del verdadero espíritu de la reforma católica... España dio en el Concilio Vaticano I (1870) el ejemplo único y magnífico de todo su Episcopado (con el de Hispanoamérica) y de todo su clero defendiendo con ardor la Infalibilidad Pontificia, que dio el golpe de gracia a la tendencia galicana, reforzó la unidad católica y avivó tan consoladoramente la devoción al Papa.




1. UNA OMISION INCOMPRENSIBLE

Tal es la de la "Historia de la Iglesia Católica", de la B. A. C., que en todo el capítulo dedicado al Concilio no cita para nada a los españoles, con una desinformación e injusticia manifiestas. Se contenta (y eso en la segunda edición) con anteponer un parrafito, como de compromiso, en que se dice que fue notable su actuación; pero esa actuación no aparece luego por ninguna parte.


No nos detendremos en accidentes y detalles. Pero, ¿quién duda que la cuestión batallona del Vaticano I, eje a cuyo alrededor gira todo lo demás y por lo que principalmente ha pasado a la Historia, fue la definición dogmática de la Infalibilidad Pontificia?


Pues bien, todo el Episcopado español, con su clero, seguido por el hispanoamericano, desde el principio, sin vacilar y como un solo hombre, defendió con elocuencia, sólida ciencia teológica y apostólica valentía, esta verdad trascendental.


Nuestros Obispos eran, en conjunto, insignes, como formados en la escuela de San Antonio María Claret. A él se debió más que a nadie aquel episcopado excelente que supo afrontar con admirable sabiduría y entereza los embates de la revolución septembrina. Distinguiéronse especialmente: Lluch, de Salamanca; Monescillo, de Jaén; García Gil, de Zaragoza; Montserrat, de Barcelona; Caixal, de Urgel; Martínez, de La Habana...


Un testigo tan imparcial y desapasionado como el santo autor del “Diario del Concilio Vaticano I”, León Dehón, no duda en afirmar que estos Padres eran “verdaderos teólogos, que el episcopado español sobrepujaba a todos los demás”.


Ahora bien, ¿qué pensar de una “Historia” (y escrita por españoles) que no sólo no pone de relieve tan consoladora y positiva realidad, sino que la ignora en absoluto? Por lo visto, era más trascendental y constructivo entretenerse con el irenismo oportunista de Dupanloup, las belicosas diatribas de Dollinger, las intemperancias de Strossmayer o los apasionados y parciales artículos de “Correspondance” y “Allgemeine Zeitung”.


Creíamos que «la Historia no se escribe para gente frívola y casquivana»...





2. CIENCIA Y SANTIDAD: PAYÁ Y CLARET

Dos Padres españoles llamaron la atención principalmente en el primer Concilio Vaticano: el Obispo de Cuenca, Miguel Payá y Rico, y el eximio Arzobispo y Fundador, San Antonio María Claret, «el Santo del Concilio Vaticano I».


Monseñor Payá fue una figura señera en aquella Asamblea memorable. Tres fueron sus intervenciones. La más sonada y eficaz es la del 1 de julio de 1870, en la LXXX Congregación General. Véase, entre tantos, un testimonio extranjero, el del periodista francés de “L'Univers”: «Todo el honor de la sesión fue para monseñor Paya, Obispo de Cuenca, el cual consiguió durante cinco cuartos de hora, y a pesar de la extrema fatiga de los Padres, tener pendiente de sus labios al augusto auditorio. Hablando el latín con una facilidad y elocuencia admirables, refutó con una ciencia teológica profunda, que arrebataba la atención, los argumentos de todo género invocados hasta ahora, con una definición clara y completa del dogma de la infalibilidad. Al bajar de la tribuna se desbordó el entusiasmo, recibiendo abrazos de muchos Obispos, que al salir comentaban que el Prelado español había agotado la materia y había hecho trizas el galicanismo; proclamándole héroe del Concilio. El Maestro de Cámara de Su Santidad le llegó a decir: "Vos sois el Crisóstomo del Concilio Vaticano».


Fue tal la convicción que llevó al ánimo de los Padres, que más de sesenta creyeron ya innecesario hacer uso de la palabra que se les había concedido. ¿Nada más? S.S. Pío IX lo abrazó y ensalzó con efusiva gratitud en la sesión última y definitiva del 18 de julio.




San Antonio María Claret era el jefe espiritual indiscutible de nuestros beneméritos Prelados. Muchos de ellos habían sido propuestos por él para la mitra; algunos se dirigían con él, y todos le veneraban como a santo, veneración que le profesaban todos los Padres del Concilio.


No vamos a tratar de su callada labor por los seminarios y la formación sacerdotal, por el catecismo único y por el dogma de la Asunción de María. Hemos de ceñirnos a la infalibilidad del Romano Pontífice.


Ya el 28 de enero había firmado, juntamente con otros 399 Obispos, la ardiente súplica de la definición, como «ineluctablemente necesaria desde todo punto de vista». Pero su día —y uno de los más grandes de la Ecuménica Asamblea— fue el 31 de mayo. Expuestas y solucionadas todas las objeciones, el Cardenal Moreno, Arzobispo de Valladolid —y con él todos los españoles e hispanoamericanos—, afirmó, categórico, que ni uno solo vacilaría en su voto favorable. Es el momento en que habla el P. Claret.


Sus palabras breves, claras, precisas, de una impresionante libertad evangélica de corte paulino, que desenmascaraban ciertas actitudes en que había más de prudencia mundana que de espíritu de Dios, eran el testimonio de un mártir de Cristo, que ya había derramado su sangre por el Maestro y ansiaba verterla toda por la infalibilidad de su Vicario. Como algunos de los venerables Padres de Nicea, ostentaba en su rostro y su brazo las heridas recibidas en odio a la Iglesia. Y, cual otro Pablo, dijo a la sobrecogida Asamblea: «Traigo las cicatrices de Nuestro Señor Jesucristo en mi cuerpo». «Verdaderamente, exclamó el Secretario Conciliar, es un Confesor de la Fe».


«Mis palabras —escribe el mismo Santo— causaron gran impresión, como las de todos los españoles, e hicieron prorrumpir al gran convertido inglés Cardenal Manning: «Los Obispos españoles se puede decir que son la guardia imperial del Papa».



3. RECAPITULANDO

Concilio de Nicea (325).—Nuestro Osio salva del incendio arriano la primera página del último Evangelio, consagra el término consustancial (que no han sabido traducir los modernos liturgistas), con que cierra el paso a toda evasiva semiarriana y asienta la roca inconmovible en que se afirma la Iglesia: la divinidad de Jesucristo.


Concilio de Florencia (1439).Juan de Torquemada, el mejor teólogo de su siglo, contribuye como el que más a la reconciliación solemne y oficial de Constantinopla con Roma, con la definición y aceptación, por las dos Iglesias, del primado pontificio y de su magisterio universal.


Concilio de Trento (1545-63).—Es considerado por todos como el más notable de la Historia. El protestante Ranke escribe: «Con rejuvenecida fuerza se presentaba ahora el catolicismo». El católico Pastor añade: «Echó los cimientos de una verdadera reforma y estableció de un modo comprensivo y sistemático la doctrina católica». El “New York Times” decía, al terminar el Vaticano I, que era el más importante después del de Trento. No son citas sospechosas para nuestro cipayos progresistas, que son ya más anti-tridentinos que los mismos agnósticos y protestantes. Y bien, no vamos a repetir con Menéndez y Pelayo, que tan mala o ninguna prensa tiene hoy en España, que el de Trento fue tan español como ecuménico. Preferimos el testimonio del francés Cardenal de Lorena, el cual escribía al Papa que debía tenerse gran cuenta con los Obispos españoles, «ya que, hablando en verdad, son personas de mucho valer, y en ellos solos, y en algún italiano, aparece más doctrina que en todos los demás».


Concilio Vaticano (1870).Con su masiva adhesión a la Infalibilidad Pontificia contribuyen, sin fisuras, a la proclamación de este dogma nuclear, que torna tan difíciles y casi imposibles cualesquiera veleidades cismáticas o separatistas, según afirma el mismo "Cardenal" Alfrink. (…)


Fuente: Revista ¿QUÉ PASA? núm 150, 11-Dic-1966





Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (4)

 


              § V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos.


XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

ERROR CONDENADO

(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.

ERROR CONDENADO

(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)



XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856) (Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)



XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.

ERROR CONDENADO

(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)



XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.

ERROR CONDENADO

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)



XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.

ERROR CONDENADO

(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)



XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.

ERROR CONDENADO

(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)



XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la Edad Media.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)



XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)



XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.

ERROR CONDENADO

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

Continuará...

Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (3)

 


                        § III. Indiferentismo. Latitudinarismo.


XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.

ERROR CONDENADO 
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)



XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847) Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)



XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.

ERROR CONDENADO 
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)



XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.

ERROR CONDENADO 
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)




§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales

Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

Continuará...

Syllabus de errores condenados por S.S. Pío IX (2)

         


§ II. Racionalismo moderado


VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.

ERROR CONDENADO

(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)



IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamás a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)



XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)



XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.

ERROR CONDENADO

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

N. B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.

Continuará...