DEMOLISHING THE LEFEBVRE & THUC MYTHS ONCE AND FOR ALL / DERRIBANDO LOS MITOS DE LEFEBVRE Y THUC DE UNA VEZ POR TODAS
DEMOLISHING THE LEFEBVRE & THUC MYTHS ONCE AND FOR ALL / DERRIBANDO LOS MITOS DE LEFEBVRE Y THUC DE UNA VEZ POR TODAS
El Papa es verdaderamente Dios en la tierra, el Dulce Cristo, como lo llamaba Santa Catalina de Siena. De él emana TODO poder, TODA paternidad espiritual, TODA santidad, TODA justicia, TODA autoridad. Quien ama al Papa, le obedece sin rechistar en todo lo que él manda, pues él habla por inspiración directa del Espíritu Santo. Quien le ignora y desprecia sus palabras, ignora y desprecia al mismo Cristo. No tienen por tanto excusa alguna los intrusos sectarios de las sectas tradicionalistas, los cuales han creído impíamente poder burlar el Magisterio de los Papas, y ahora se encuentran todos excomulgados ipso facto por su satánica temeridad.
El Papa es el Dulce Cristo en la Tierra, todo lo sagrado fluye de él, absolutamente TODO. Sin el Papa NO HAY Iglesia jurídica, no hay Cuerpo Místico, sino sólo un conglomerado informe de miembros separados y dislocados de la fuente de vida y santidad, que es Dios, e inmediatamente después el Papa. Por tanto, si el Papa no suple o delega la jurisdicción, NO SE PUEDE ACCEDER A LA POTESTAD DE ORDEN, luego NO HAY TONSURA. El falso clero tradicionalista es TOTALMENTE INVÁLIDO además de ILÍCITO, no son más que meros laicos disfrazados, intrusos que han entrado por la puerta de atrás del redil y que sólo pueden devastar a las pobres ovejas que están hoy dispersas y desamparadas al haber sido herido el Pastor. Todos debemos pues huir como de la peste de esos desgraciados leprosos espirituales que caminan hacia la perdición mientras arrastran con ellos a un enorme número de incautos. ¡Mirad que os lo he predicho!
Las siguientes citas pontificias dejan bien claro que sólo aquellos que se someten y obedecen al Magisterio infalible de los Vicarios de Cristo son dignos de ser considerados hijos de la Iglesia y miembros del Cuerpo Místico. Así que mucho cuidado con opinar libremente sobre cualquier asunto sin tener en cuenta la voz divina y autorizada de los Papas, cuyo Magisterio ordinario y extraordinario debemos honrar con la obediencia.
CASTI CONNUBII
PÍO XI, 1930
«Por lo tanto, que los fieles también estén en guardia contra la independencia
sobrevalorada del juicio privado y esa falsa autonomía de la razón humana.
Porque es bastante extraño para todos los que llevan el nombre de cristiano
confiar en sus propios poderes mentales con el orgullo de estar de acuerdo solo
con aquellas cosas que él puede examinar desde su naturaleza interna, e
imaginar que la Iglesia, enviada por Dios para enseñar y guiar a todas las
naciones, no está familiarizada con los asuntos y circunstancias actuales; o incluso
que deben obedecer solo en aquellos asuntos que ella ha decretado por
definición solemne, como si sus otras decisiones pudieran suponerse falsas o
presentar motivos insuficientes para la verdad y la honestidad. Por el
contrario, una característica de todos los verdaderos seguidores de Cristo, con
letras o sin letras, es dejarse guiar y guiar en todas las cosas que tocan la fe
o la moral por la Santa Iglesia de Dios a través de su Pastor Supremo, el
Romano Pontífice, quien es guiado por Jesucristo Nuestro Señor.»
SAPIENTIAE
CHRISTIANAE
LEÓN XIII, 1890, Sobre las obligaciones de los cristianos.
“Tratándose de
determinar los límites de la obediencia, nadie crea que se ha de obedecer a la
autoridad de los Prelados y principalmente del Romano Pontífice solamente lo
que toca a los dogmas cuando no se pueden rechazar con pertinacia sin cometer
crimen de herejía. Ni tampoco basta admitir con sinceridad las enseñanzas que
la Iglesia, aunque no estén definidas con solemne declaración, propone con su
ordinario y universal magisterio como reveladas por Dios, las cuales manda el
Concilio Vaticano que se crean con fe católica y divina, sino además uno de los
deberes de los cristianos es dejarse regir y gobernar por la autoridad y
dirección de los Obispos y, ante todo, por la Sede Apostólica. Fácilmente se
echa de ver cuán conveniente sea esto. Porque lo que se contiene en la divina
revelación, parte se refiere a Dios y parte al mismo hombre y a las cosas
necesarias a la salvación del hombre. Ahora bien: acerca de ambas cosas, a
saber, qué se debe creer y qué obrar, como dijimos, prescribe la Iglesia por
derecho divino y en la Iglesia el Sumo Pontífice, por virtud de la autoridad,
debe poder juzgar qué es lo que se contiene en las enseñanzas divinas, qué
doctrina concuerda con ellas, y cuál es la que de ellas se aparta, y del mismo modo
señalarnos las cosas buenas y las malas; lo que es necesario hacer o evitar
para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres
interprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la
vida.
NICOLÁS I,
Concilios Romanos (Año 860-863)
«Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones
o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente
en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección
de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o
inminentes o futuros, sea anatema. (D 326).»
Epikeia negates the Church’s Divine constitution
1. The papal election constitutions Vacante Sede Apostolica and Vacantis Apostolicae Sedis both forbid the use of epikeia, defined as a correction to the law, as well as any other changes to canon law or papal law during an interregnum.
2. Ultimately, the
invocation of epikeia is a quasi-legal maneuver — an attempt to supplant
the Divine constitution of the Church.
3. Bishops do NOT receive their
jurisdiction immediately from Christ, but only through the Roman Pontiff, and
this must be held as certain (Mystici Corporis, Ad sinarum
gentum, Humani generis, Ad Apostolorum Principis.).
4. In the absence of the
Roman Pontiff, all papal jurisdiction ceases and cannot be appealed to or
invoked during an interregnum, (Pope Clement I, Vacante Sede Apostolica,
Vacantis Apostolicae Sedis).
5. This includes “supplied
jurisdiction” under Canons 209 and 2261 §2, for the Roman Pontiff alone
supplies it as approved authors attest.
6. Traditionalists long ago
refused to elect a Roman Pontiff, relinquishing any claim whatsoever to even
pretend to validly possess jurisdiction.
7. “It is from the
institution of Christ Himself … by Divine right that the blessed Peter has
perpetual successors in the primacy” (Vatican Council; DZ
1825). The
Roman Pontiff has the “full and supreme power of jurisdiction, ORDINARY AND IMMEDIATE, over the churches altogether and
individually, and over the PASTORS
and faithful altogether and individually” (Vatican Council; DZ 1831).
8. Unless the Roman Pontiff is included in the Apostolic College of
Bishops, and the other bishops are in communion with him, jurisdictional power
cannot exist. The Divine constitution of the Church consists in God the Father
sending His only-begotten Son to earth to appoint St. Peter as the head of the
Apostolic College; and through him all power and authority flow. He alone is
divinely appointed by God to possess this authority and power and only he can
share it with the bishops. Sever the
head bishop from the body of bishops, and the connection to the Divine is lost.
By T. Stanfill Benns, 2022.
S.S. PÍO IX, DOLENDUM PROFECTO, 1870.
«Es
ciertamente lamentable, querido hijo, que sea posible encontrar incluso entre
los católicos hombres que, mientras se glorían del nombre [de católicos], se
muestran completamente imbuidos de principios corruptos y se adhieren a ellos
con tal obstinación que ya no son capaces de someter su mente con docilidad al
juicio de la Santa Sede cuando ese juicio se les opone, incluso cuando la
opinión común y la recomendación del episcopado lo han corroborado. Van aún más
lejos, y haciendo depender de estos principios el progreso y la felicidad de la
sociedad, se esfuerzan por hacer que la Iglesia se acerque a su manera de
pensar. Considerando que sólo ellos son sabios, no se avergüenzan de dar el
nombre de «Partido Ultramontano» a toda la familia católica que piensa de otro
modo.»
S.S. PÍO IX, QUARTUS SUPRA, 1873.
«De hecho, es
tan contrario a la constitución divina de la Iglesia, como lo es a la tradición
perpetua y constante, que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y
verdaderamente llamarse católico cuando falla en la obediencia a la Sede
Apostólica. Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos
aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos,
y especialmente a su pastor supremo , y a todos los que se niegan a ejecutar
sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad. Los miembros de la facción
armenia de Constantinopla que siguieron esta línea de conducta, nadie, bajo
ningún pretexto, puede creerlos inocentes del pecado del cisma, incluso si la
autoridad apostólica no los ha denunciado como cismáticos.»
S.S. PÍO IX, QUAE IN PATRIARCATU, 1876.
«¿De qué sirve proclamar en voz alta el dogma de la supremacía de San Pedro y sus sucesores? ¿De qué sirve repetir una y otra vez las declaraciones de fe en la Iglesia Católica y de obediencia a la Sede Apostólica cuando las acciones desmienten estas bellas palabras? Además, ¿la rebelión no se vuelve más inexcusable por el hecho de que la obediencia se reconoce como un deber? Una vez más, la autoridad de la Santa Sede no se extiende, como sanción, a las medidas que nos hemos visto obligados a tomar, ¿o es suficiente estar en comunión de fe con esta Sede sin agregar la sumisión de la obediencia, – una cosa que no se puede mantener sin dañar la fe católica? De hecho, Venerables Hermanos e hijos amados, se trata de reconocer el poder [de esta Sede], incluso sobre sus Iglesias, no solo en lo que respecta a la fe, sino también en lo que concierne a la disciplina. El que negaría esto es un hereje; El que reconoce esto y se niega obstinadamente a obedecer es digno de anatema.»
La siguiente cita del inmortal Pío IX nos muestra que donde está Pedro, allí está la Iglesia. Además, nos garantiza que la Roca del Papado y su Magisterio nunca fallan ni pueden enseñar el error. Vayamos, pues, sin ningún miedo ni desconfianza a beber en las deliciosas fuentes del sagrado Magisterio, porque contiene palabras de vida eterna que han sido inspiradas directamente por el Espíritu Santo Paráclito para que todos los hijos de la Iglesia tengan vida, y la tengan en abundancia. Crezca así también nuestro amor, respeto y devoción por los Pontífices de N.S.J.C., cuya infabilidad es un dogma fundamental que debe ser aceptado por todos para salvarse.
S.S. PÍO IX, QUI PLURIBUS, 1846.
Dios mismo ha establecido una autoridad viva para
establecer y enseñar el verdadero y legítimo significado de su revelación
celestial. Esta autoridad juzga infaliblemente todas las controversias que
conciernen a las cuestiones de fe y de moral, para que los fieles no sean
zarandeados por todo viento de doctrina que brota de la maldad de los hombres en
el error envolvente. Y esta autoridad infalible y viva sólo actúa en aquella
Iglesia que fue edificada por Cristo el Señor sobre Pedro, cabeza de toda la
Iglesia, jefe y pastor, cuya fe prometió que nunca fallaría. Esta Iglesia ha
tenido una línea de sucesión ininterrumpida desde el mismo Pedro; estos
pontífices legítimos son los herederos y defensores de la misma enseñanza,
rango, oficio y poder. Y la Iglesia está donde está Pedro, y Pedro habla en el
Romano Pontífice, viviendo en todo momento en sus sucesores y haciendo juicio, proporcionando
la verdad de la fe a los que la buscan. Las palabras divinas significan, pues,
lo que sostiene y ha sostenido esta sede romana del beatísimo Pedro.
Pues esta madre y maestra de todas las iglesias ha
conservado siempre íntegra e incólume la fe que le fue confiada por Cristo el
Señor. Además, la ha enseñado a los fieles, mostrando a todos los hombres la
verdad y el camino de la salvación. Puesto que todo el sacerdocio se origina en
esta iglesia, toda la sustancia de la religión cristiana reside también en
ella, la dirección de la Sede Apostólica ha sido siempre activa, y por ello,
debido a su autoridad preeminente, toda la Iglesia debe estar de acuerdo con
ella.
Los fieles que viven en cada lugar constituyen toda la
Iglesia. Quien no se reúne con esta Iglesia desparrama.
Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, el 9 de
noviembre de 1846 en el primer año de Nuestro Pontificado.
La siguiente cita del colosal Pío XII nos demuestra que la Palabra del Papa es SAGRADA, siendo su bendito Magisterio infalible SIEMPRE, tanto en su forma extraordinaria como en su forma ordinaria. Es precisamente esto último lo que los neocismáticos herejes de las sectas tradicionalistas de Lefebvre y Thuc no aceptan, cayendo así en anatema y siendo objeto de la santa ira de Dios Todopoderoso y la indignación de los santos Apóstoles Pedro y Pablo. Debemos, pues, mantenernos lejos, bien lejos de esos peligrosos lobos hipócritas que caminan hacia su propia perdición mientras arrastran con ellos a todos los incautos que se dejen seducir por sus absurdas fábulas. La fidelidad más inviolable al bendito Magisterio de los Vicarios de N.S.J.C. será nuestra mejor arma para combatir y ahuyentar a estos descarados infelices.
PÍO XII, HUMANI GENERIS, 1950.
"Ni puede afirmarse que las enseñanzas de
las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los
Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio.
Puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también
se aplica aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye (Lc 10, 16); y
las más de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece
ya por otros conceptos al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices,
en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta
aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos
pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los
teólogos."
El Papa es el guardián del dogma y la moral; es el
depositario de los principios que forman una familia honesta, grandes naciones,
almas santas; es consejero de príncipes y pueblos; es la cabeza bajo la que
nadie se siente tiranizado, porque representa a Dios mismo; es el padre por
excelencia que en sí mismo reúne todo lo que puede ser de amor, ternura, divinidad.
Parece increíble, y es doloroso, que haya sacerdotes a los que se les deba hacer esta recomendación, pero lamentablemente nos encontramos en nuestros días en esta dura e infeliz condición de tener que decir a los sacerdotes: ¡amad al Papa!
¿Y cómo lo amarán al Papa? Sine verbo neque lingua,
sed opera et veritate. Cuando amas a una persona, intentas conformarte en todo
con sus pensamientos, realizar sus deseos, interpretar sus deseos. Y si nuestro
Señor Jesucristo dijo de sí mismo: si quis diligit me, sermonem meum servabit,
entonces para mostrar nuestro amor al Papa es necesario
obedecerle.
Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre
qué dispone o exige, ni hasta dónde debe llegar la obediencia, y en qué cosas
hay que obedecer; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la
claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo
que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con
cartas y otros documentos públicos; sus órdenes no son cuestionadas, citando el
fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda,
sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no
está limitado; la autoridad del Papa no precede a la autoridad de
otras personas; sin embargo, hay “sabios” que no están de acuerdo con el Papa,
pero si son “sabios” no son santos, porque quien es santo no puede estar en
desacuerdo con el Papa.
DISCURSO DEL SANTO PADRE PIO X A LOS SACERDOTES DE LA UNIÓN APOSTÓLICA CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN. Lunes 18 de noviembre de 1912
He aquí unos Cánones imprescindibles extraídos del CODEX IURIS CANONICI (CIC) de 1917, los cuales nos van a ayudar a comprender mejor la dolorosa situación en la que nos encontramos desde la muerte del último Papa, S.S. Pío XII. Aprendamos a conocer y defender nuestro amado CIC para así poder hacer frente a todos los errores y herejías que proliferan por todas partes, errores que son propagados principalmente por el falso clero tradicionalista surgido de las sectas lefebvrista y thucista, las cuales son meras franquicias de la gran prostituta Montiniana o secta conciliar, que ya ha sido sentenciada por Dios Uno y Trino y corre hacia su perdición.
Canon 241:
"Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sagrado Colegio Cardenalicio y la Curia Romana no tienen otros poderes que los indicados en la constitución de Pío XII 'Vacante Sede Apostolica' del 8 de diciembre de 1945".
Can. 241. Sede Apostolica vacante, Sacrum Cardinalium Collegium et Romana Curia non aliam habent potestatem, quam quae definitur in const. Pii XII Vacante Sede Apostolica, 8 Dec. 1945.
Canon 1325:
p.1 Los fieles de Cristo están obligados a profesar su fe abiertamente en todas las circunstancias en las que su silencio, vacilación o actitud signifique una negación implícita de la fe, desprecio de la religión, un insulto a Dios o una ofensa contra Él.
p.2 Cualquiera que, después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente alguna de las verdades de la fe divina y católica que debe ser creída o en duda, es un hereje; si se desvía completamente de la fe cristiana, es apóstata; si, finalmente, se niega a someterse al Sumo Pontífice y permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que están sujetos a ella, es cismática.
p.3 Los católicos deben evitar
participar en discusiones o controversias, especialmente públicas, con no
católicos sin el permiso de la Santa Sede o, en caso de emergencia, del
Ordinario.
Can. 1325. § 1. Fideles Christi fidem aperte profiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferrent implicitam fidei negationem, contemptum religionis, iniuriam Dei vel scandalum proximi.
§ 2. Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciter aliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus; si a fide christiana totaliter recedit, apostata; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat, schismaticus est.
§ 3. Caveant catholici ne disputationes vel collationes, publicas praesertim, cum acatholicis habeant, sine venia Sanctae Sedis aut, si casus urgeat, loci Ordinarii.
Canon 953:
“La
consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera
que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que
primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa”.
Can. 953. Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.
Canon 2370:
“Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los
sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién
consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación
del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta
que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena".
Can. 2370. Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostolico mandato contra praescriptum can. 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.
Canon 2372:
Un suspenso ‘a divinis’ reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.
Canon 332:
p.1
Para ser elevado al episcopado, cualquier candidato, incluso elegido,
presentado o nombrado por cualquier gobierno civil, debe obtener necesariamente
la colación o institución canónica, por la que se establece como obispo de la
diócesis vacante y que se le da sólo por el Romano Pontífice.
p.2 Antes de
la institución canónica, el candidato no solo debe hacer la profesión de fe a
que se refiere el can. 1406-1408, pero también prestar juramento de fidelidad a
la Santa Sede, según la fórmula aprobada por esta última.
Can. 332. par. 1. Cuilibet ad episcopatum promovendo, etiam electo, praesentato vel designato a civili quoque Gubernio, necessaria est canonica provisio seu institutio, qua Episcopus vacantis dioecesis constituitur, quaeque ab uno Romano Pontifice datur.
par. 2. Ante canonicam institutionem seu provisionem candidatus, praeter fidei professionem de qua in can.1406-1408, iusiurandum fidelitatis erga Sanctam Sedem edat secundum formulam ab Apostolica Sede probatam.
Canon 2338:
p.1 Quienes tienen la presunción de absolver, sin la potestad requerida, de una excomunión ‘latae sententiae’ muy especial o especialmente reservada a la Sede Apostólica, incurren por el mismo hecho en una excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.
p.2 Aquellos que ayuden o favorezcan de alguna manera a un excomulgado vitandus (a evitar), en el delito por el que fue excomulgado, y también los clérigos que se comunican con él ‘in divinis’ a sabiendas y espontáneamente, incurren por el mismo en una excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.
p.3 Quienes a sabiendas celebren o hagan celebrarse servicios divinos en lugares prohibidos, o quienes admitan celebrar servicios divinos, defendidos por su censura, a clérigos excomulgados, prohibidos o suspendidos tras sentencia declaratoria o condenatoria, todos incurren por ley prohibida de entrar en la iglesia, hasta que hayan satisfecho satisfactoriamente el juicio de aquel cuya sentencia habían despreciado.
p.4
Aquellos que han dado motivos para una prohibición local o una prohibición que
afecta a una comunidad o una universidad, por lo tanto, están personalmente
prohibidos.
Can. 2338. par. 1. Absolvere praesumentes sine debita facultate ab excommunicatione latae sententiae specialissimo vel speciali modo Sedi Apostolicae reservata, incurrunt ipso facto in excommunicationem Sedi Apostolicae simpliciter reservatam.
par. 2. Impendentes quodvis auxilium vel favorem excommunicato vitando in delicto propter quod excommunicatus fuit; itemque clerici scienter et sponte in divinis cum eodem communicantes et ipsum in divinis officiis recipientes, ipso facto incurrunt in excommunicationem Sedi Apostolicae simpliciter reservatam.
par. 3. Scienter celebrantes vel celebrari facientes divina in locis interdictis vel admittentes ad celebranda officia divina per censuram vetita clericos excommunicatos, interdictos, suspensos post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, interdictum ab ingressu ecclesiae ipso iure contrahunt, donec, arbitrio eius cuius sententiam contempserunt, congruenter satisfecerint.
par. 4. Qui causam dederunt interdicto locali aut interdicto in communitatem seu collegium, sunt ipso facto personaliter interdicti.
Canon 147:
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución o disposición canónica.
p.2 Por
‘disposición canónica’ se entiende la concesión de un oficio eclesiástico,
hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas de los santos cánones.
Can.147. par. l. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valide obtineri.
par. 2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competenti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.
Canon 148:
p.1 La atribución del oficio eclesiástico se realiza bien por colación libre
hecha por el superior legítimo, o por la institución que éste concede tras una
presentación de un patrón o tras una nominación, o por la confirmación o
admisión que da a continuación una elección o una postulación, o finalmente por
una simple elección seguida de la aceptación del funcionario electo, si la
elección no tiene necesidad de confirmación.
Can.148. par. l. Provisio officii ecclesiastici fit vel per liberam collationem a legitimo Superiore, vel per eius institutionem, si praecesserit praesentatio a patrono aut nominatio, vel per eius confirmationem aut admissionem, si praecesserit electio aut postulatio, vel tandem per simplicem electionem et electi acceptationem, si electio non egeat confirmatione.
St. Thomas Aquinas teaches below in his Summa
Theol. II, Q. 82, Art. 7, 9, Pt. III: “The Minister of the Holy Eucharist”:
“I answer that, as was said above (aa 5, 7), heretical, schismatical, excommunicate, or even sinful priests, although they have the power to consecrate the Eucharist, yet they do not make proper use of it; on the contrary they sin by using it. But whoever communicates with another who is in sins, becomes a sharer in his sin. Hence we read in John's Second Canonical Epistle (11) that 'He that saith unto him, God speed you, communicateth with his wicked works.' Consequently it is not lawful to receive Communion from them, or to assist at their mass.” (Article 9)… “And therefore whoever hears their mass or receives the sacraments from them, commits sin… By refusing to hear the masses of such priests, or to receive Communion from them, we are not shunning God's sacraments; on the contrary, by so doing we are giving them honor: but what we shun is the sin of unworthy ministers” (reply to objection 1). Furthermore St. Thomas states in reference to heretical, schismatic and excommunicated priests, “Such persons as are separated from the Church by heresy, schism, or excommunication, can indeed consecrate the Eucharist..; but they act wrongly, and sin by doing so; and in consequence they do not receive the fruit of the sacrifice, which is a spiritual sacrifice” (Article 7). And further, “But because he is severed from the unity of the Church, HIS PRAYERS HAVE NO EFFICACY” (reply to objection 3 of article 7).
This, ultimately, is the charter for those who keep the faith at home, in
order to honor the Sacraments and avoid cooperation in sin.
(Taken from Necessary intention in Traditionalist Orders lacking, by Teresa Stanfill Benns, 2022)
Las siguientes citas demuestran que sin la presencia del Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, es decir, sin el Papa, no hay NINGUNA jurisdicción ni misión que puedan reclamar las sectas tradicionalistas y su falso clero.
S.S. Pío XII
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA, 1942.
"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, QUE DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
Discursos y radiomensajes de Su Santidad Pio XII Volumen II página 390
S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:
"Por lo cual los Obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO."
S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM
"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden Sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."
S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE, LLEGA A LOS Obispos POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO, al que no sólo los fieles sino también todos los Obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."
Este blog se define como CATÓLICO, APOSTÓLICO y ROMANO. Nos encontramos en una prolongada y dolorosa situación de SEDE VACANTE tras la muerte de S.S Pío XII, estando a la espera del Advenimiento en Gloria y Majestad de Nuestro Señor Jesucristo.
Este blog está dedicado a la DEFENSA del PAPADO y de los PAPAS desde San Pedro hasta S.S. Pío XII, y la DIFUSIÓN del tesoro escondido del MAGISTERIO INFALIBLE DE LOS VICARIOS DE N.S.J.C.“El Sumo Pontífice es infalible en el sentido y la manera que se sostiene en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana… Deseo ardientemente que esta fe mía sea la fe de todos… No dudéis, eminentes padres, que esta declaración de infalibilidad del Sumo Romano Pontífice será la horca o rastrillo aventador con el que nuestro Señor Jesucristo limpiará su era, recogiendo el trigo en su granero o silo y quemando la paja en un fuego inextinguible ( Lucas 3:17). Esta declaración hará la separación de la luz de las tinieblas (Génesis 1: 4) … Ojalá yo, al confesar esta verdad, pudiera derramar toda mi sangre y sufrir la misma suerte. Deseo ardientemente, eminentísimos reverendísimos padres, que todos nosotros reconozcamos y confesemos esta verdad ”.