MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXVII)

 

Dios instruye los corazones de los fieles con la luz del Espíritu Santo, que no es sino el propio fuego del amor divino, inspirando el Magisterio de la Iglesia Católica, inspirando así por tanto a S.S. Pío XII cuando, en la Constitución Apostólica Constitutio Vacantis Apostolicae Sedis, deja atadas de manos a todas las sectas sedevacantistas para impedir que hagan lo que están haciendo. Aunque ya haya muerto y ahora esté en el Cielo, el último Vicario de Cristo sigue legislando en estos tiempos de la Anomia que vivimos con su constitución para la Sede Vacante, impidiendo que los usurpadores, llámense como se llamen, ministros del Anticristo todos ellos, tengan potestad alguna sobre el rebaño de N.S.J.C. En ese providencial momento en que el Espíritu inspiró a S.S. Pío XII, se produjo el GAME OVER de las sectas y el falso clero mal llamado “tradicionalista” y/o sedevacantista. Como se diría en términos deportivos, eso fue un touchdown y partido, dejando a todos esos falsos profetas fuera de la eliminatoria, aunque aún no se hayan enterado o finjan ignorancia supina.


La pregunta que surge es muy seria: ¿desvariaba S.S. Pío XII o, por el contrario, actuaba con palabras proféticas de verdad y con el poder de Dios cuando, inspirado por el Espíritu Santo, promulgó la Constitución Apostólica Constitutio Vacantis Apostolicae Sedis? Si desvariaba o cometió error, no podía ser un Papa legítimo e infalible. Por el contrario, si como es evidente actuaba inspirado por el Espíritu, entonces las sectas sedevacantistas están en un grave problema, pues están pecando contra el mismo Espíritu Santo. No en vano, partiendo de la base de Mateo 12:32, cuando Cristo dice que los pecados contra el Espíritu Santo no serán perdonados, podríamos concluir afirmando que la negación del Magisterio tampoco será perdonada, pues es negar al Espíritu Santo y rechazar la misericordia de Dios y la Verdad revelada por el Paráclito. Así pues, quien con plena conciencia contradice o interpreta a su antojo el Magisterio, como si fuera obra de simples hombres falibles y enmendables, está pecando contra el Espíritu Santo. Difícilmente puede haber arrepentimiento y vuelta a Dios de quien ha decido rechazar la misericordia de Dios y, a semejanza de algunos que una vez fueron ángeles, entonar un "non serviam", "no obedeceré", que les valió el ser expulsados del Cielo y convertidos en horrendos demonios.


¿De verdad cuesta tanto comprender y aceptar que S.S. Pío XII actuaba con palabras proféticas de verdad y con el poder de Dios cuando, inspirado por el Espíritu Santo, promulgó la Constitución Apostólica Constitutio Vacantis Apostolicae Sedis?... Todos deberíamos obedecer lo decretado por el Santo Padre, aunque no lo entendamos, más allá de nuestro parecer particular, pues si rehusamos darle asentimiento, bajo pretextos de necesidad y excepcionalidad, abdicamos de la fe (!) En definitiva, dejamos de ser fieles a Dios al no amar la Verdad. Por ello, no es tan difícil entender que aún haya católicos fieles a S.S. Pío XII y a Cristo, que no se adhieren al herético y apóstata novus ordo pero tampoco a ninguna secta sedevacantista, pues todas ellas están en situación de herejía y cisma. Esto es, simple y llanamente, permanecer fieles a Dios amando la Verdad, pues poderoso es el Señor para, mediante su santa Palabra y el tesoro escondido del Magisterio, instruir los corazones de los fieles con la luz del Espíritu Santo, que no es sino el propio fuego del amor de Dios. ¿Quién como Dios? ¡Nadie como Dios! ¡Que Dios nos de la gracia para permanecer fieles amando la Verdad hasta la llegada en Gloria y Majestad de Nuestro Señor Jesucristo!


S.S. el Papa León XIII, en Satis cognitum, # 9, 29 de junio de 1896, nos recuerda que obedezcamos las verdades de la Iglesia y su Magisterio más allá de nuestro propio parecer particular: “… ¿puede ser permitido a alguien rechazar alguna de esas verdades sin precipitarse abiertamente en la herejía, sin separarse de la Iglesia y sin repudiar en conjunto toda la doctrina cristiana? Pues tal es la naturaleza de la fe, que nada es más imposible que creer esto y dejar de creer aquello. La Iglesia profesa efectivamente que la fe es ‘una virtud sobrenatural por la que, bajo la inspiración y con el auxilio de la gracia de Dios, creemos que lo que nos ha sido revelado por Él es verdadero; y lo creemos no a causa de la verdad intrínseca de las cosas, vista con la luz natural de nuestra razón, sino a causa de la autoridad de Dios mismo, que nos revela esas verdades y que no puede engañarse ni engañarnos’ (Conc. Vat. I, ses. 3, cap. 3). (…) Al contrario, quien en un solo punto rehúsa su asentimiento a las verdades divinamente reveladas, realmente abdica de toda la fe, pues rehúsa someterse a Dios en cuanto a que es la soberana verdad y el motivo propio de la fe”.

Continuará...




MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXVI)

Ha quedado meridianamente claro que las llamadas lógicas de la Anomia son parodias de argumentos reales, que muestran la lógica torcida de las múltiples sectas o garajes cismáticos tradicionalistas, que ven lo accidental como lo esencial y lo esencial como accidental, o defienden una cosa y su contraria sin pestañear. Estas lógicas muestran las mil y una contradicciones de estas sectas cismáticas, CUYA ÚNICA LEY ES LA ANOMIA, ES DECIR, LA SIN LEY, y de ahí que no hagan más que contradecirse. Todas ellas están basadas en argumentos reales de estos grupos sectarios, fieles y simpatizantes, a quienes los falsos pastores que les tienen engañados ni se molestan en corregir, pues temen perder la estima y la adulación de sus acólitos si lo hacen, al igual que temen perder su plato de lentejas, mostrando así la nula estima que esos miserables traficantes sacrílegos sienten por la gloria de Dios y el apego satánico que tienen hacia los fraudulentos títulos y falsas dignidades que se imaginan poseer.


Según esos perversos hipócritas, si se cita al Magisterio, al Código de Derecho Canónico y a autores autorizados, es reprochable por inducir al error y a la herejía (??)

Sin embargo, si se inventan cualquier fábula subjetiva adaptable a cualquier oído, a cualquier garaje y a cualquier situación, abierta a la evolución y a la contradicción, apelando a sentimentalismos varios, y repitiendo sofismas quiméricos de neoteologastros post 1980 [ej. Des Lauriers, Cekada, Tello Corraliza, Zins, Kelly, Pivarunas, etc.], eso les convierte ipso facto en defensores de la Verdad Católica (sic).


"Y todo lo que no es del rebaño de Jesucristo, no es del rebaño de San Pedro; y todo lo que no es del rebaño de San Pedro, cesa de ser del rebaño de Jesucristo".

Louis Veuillot, 1859


Tras haber expuesto y refutado ampliamente las absurdas fábulas de los falsos cristos y falsos profetas, concluiremos esta sección volviendo a advertir a quienes se han dejado seducir por las patrañas heréticas de esos blasfemos enemigos de la Santa Sede, convirtiéndose en unos enfervorizados prosélitos de esos orgullosos partisanos del cisma y el error. La cruda realidad para todos ellos, con independencia de que la quieran o no aceptar, y por más vueltas que le den, es que, al apartarse del Magisterio, entran instantáneamente en rebeldía, pues se apartan del Señor, que es el Espíritu, y desprecian el poder de Dios. Cuando lo hacen, dicen "non serviam", no serviremos. Es más sencillo de lo que parece, o se obedece a S.S. Pío XII o no se le obedece, y esa obediencia está siendo utilizada por Dios Nuestro Señor para cribar el trigo de la cizaña, separar las ovejas de los cabritos, los elegidos de los réprobos.


¿Quiénes son esos falsos pastores y sus exaltados acólitos para enmendarle la plana al Espíritu Santo y convertir la Constitución Apostólica Constitutio Vacantis Apostolicae Sedis en menos que papel mojado? ¿Cómo se atreven a semejante impiedad y blasfemia?

Continuará...



MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXV)

 

30. Fábula de que se puede derogar la disciplina vigente en los interregnos impuesta por el último Papa, según les convenga a los falsos profetas.

La retorcida excusa que aducen esos desgraciados sería la que sigue:

“Como S.S. Gregorio X derogó durante su Pontificado (1272-1276) la disciplina vigente en el interregno de los años 1268-1271, impuesta por S.S. Clemente IV en el año 1265, y la Constitución de los cónclaves Licet de vitanda de S.S. Alejandro III del 19 Marzo de 1179, imponiendo S.S. Gregorio X su disciplina y la bula Ubi periculum de 1274; llegamos a la conclusión que también se derogó la disciplina para los interregnos de S.S. Pío XII impuesta en 1945 y el Código de Derecho Canónico de 1917 (can. 953) y las Actas Apostólicas nº43 del 9 de Abril de 1951 en las páginas 217-218, por la sencilla razón de que nos molestan, porque nos excomulgan y nos invalidan”.


Respuesta a esta fábula:

“Muy señores míos, la disciplina de S.S. Clemente IV en Licet ecclesiarum del año 1265 vigente en el interregno de 1268-1271, y la de los cónclaves de Licet de vitanda de S.S. Alejandro III del 19 Marzo 1179, derogadas por S.S. Gregorio X, y la impuesta por él mismo en 1274 en la bula Ubi periculum para el cónclave, no es la disciplina del interregno en el que estamos desde el 9 de octubre de 1958, LA DISCIPLINA VIGENTE para este interregno es la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis de 1945, bajo la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII y el Código de Derecho Canónico de 1917 (can.953), y las Actas Apostólicas nº43 del 9 de Abril de 1951 en las páginas 217-218.


Díganme, falsos pastores, ¿quién ha derogado entonces la disciplina impuesta por la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII, que es la de Nuestro Señor Jesucristo?... ¿La han derogado ustedes, que no son nada más que intrusos, inválidos e ilícitos, en la década de 1980?...

¡Bienvenidos al reino de las lógicas de la Anomia, la época sin ley ni disciplina!


LES RECORDAMOS LO QUE DIJO S.S. PÍO XII:

“Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente, defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada, si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos, porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deben obedecer... "

PÍO XII, 1958, Ad apostolorum principis.


*       *       *

Continuará...




MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXIV)

 

29. Fábula de las pretendidas circunstancias históricas y los supuestos tiempos excepcionales a los que aluden los falsos profetas para justificar sus fechorías sacrílegas.

Esta burda fábula queda expuesta y refutada con este divertido diálogo para besugos entre uno de esos falsos cristos y un fiel escandalizado por las increíbles contradicciones de esos lobos disfrazados con piel de oveja:


- Pero ustedes son inválidos.

- No, no, nosotros somos válidos (orgullosos ilícitos, es decir, desobedecemos al Papa/Papado con orgullo y esmero, pero somos tan válidos como los Focianos), es decir, somos la verdadera Iglesia.

- Pero los Focianos eran válidos y están fuera de la Santa Iglesia por cisma, son ilícitos.

- Pero nosotros somos válidos también, no hay que preocuparse.

- Pero el Magisterio dice que los ilícitos son intrusos y ladrones, asesinos de los que hay que huir, que son gravemente pecaminosos y sacrílegos, cuyos actos, todos, son nulos y sin efecto, profanaciones, aun siendo válidos.

- ¿Lo dice quién?

- El Magisterio de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

- Pero eso da igual, el Magisterio está derogado.

- ¿Quién lo ha derogado?

- Las circunstancias históricas, los tiempos de emergencia excepcional.

- Pero San Pío X en la Pascendi dice que es así como hablan los modernistas.

- San Pío X no quería decir eso, no para estos tiempos, sino para otras circunstancias históricas y para los herejes modernistas, nosotros somos tradicionalistas y San Pío X sin duda quería decir que en estos tiempos podemos derogar el Magisterio.

- ¡Ah! ¿Igual como dijo Ratzinger sobre el V2 que era el anti-syllabus?

- No, Ratzinger era un modernista y el V2 también, pues derogó el Magisterio por las circunstancias históricas, por la emergencia social, para adaptarlas a la sociedad que se configuró tras la Segunda Guerra Mundial.

- ¡Ah! ¿entonces el Magisterio está derogado?

- Sí, por las circunstancias históricas, por los tiempos de emergencia.

- ¿Qué tiempos de emergencia, qué circunstancias históricas?

- Las circunstancias históricas que requieren enmendar los cambios al Magisterio que se dieron por las circunstancias históricas de la sociedad incipiente del fin de la Segunda Guerra Mundial, que derogaron los herejes modernistas en un conciliábulo, configurando una falsa iglesia con un hereje a la cabeza y dejando la Sede Vacante.

- ¡Ah! ¿entonces no sería mejor volver al Magisterio, es decir, no abandonarlo?

- No, se requiere derogar el Magisterio dadas las circunstancias históricas para enmendar la abrogación del mismo por los herejes modernistas en el conciliábulo por las circunstancias históricas a las que apelaron.

- ¡Ah! Entonces para enmendar lo que fue derogado por los herejes modernistas, es decir, el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII, se requiere derogar el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII, pero desde el tradicionalismo, ¿verdad?

- Sí, así es, desde la verdadera Iglesia derogamos el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII por las circunstancias históricas, como así lo hubiera querido San Pío X y S.S. Pío XII, y el resto de Sucesores del Príncipe de los Santos Apóstoles, que a su vez no hubieran permitido por las circunstancias históricas y tiempos de emergencia a los que apelaron los herejes modernistas.

- Pero S.S. Pío XII dice que bajo su Suprema Autoridad, que es la de N.S.J.C., dice que no se puede y menos en tiempo de la Sede Vacante, que cualquier cambio del Magisterio y uso de la potestad y jurisdicción del Papa en vida, sería nulo y sin efecto, es decir inválido.

- No, no, S.S. Pío XII, no quería decir eso, quería decir todo lo contrario, esa es la mente del Legislador, como hemos dicho y nos autoriza San Pío X, los tradicionalistas podemos cambiar, usar y derogar por las circunstancias históricas.

- ¡Ah! Vale, gracias por su opinión tan válida.

- Así es, somos válidos, recuerde, válidos, si preguntan, somos válidos, vá-li-dos.

- ¿Como los Focianos?

- Así es.


Añadimos aquí dos citas FUNDAMENTALES para despejar definitivamente cualquier duda y refutar por completo esta absurda y elaborada fábula que apela a supuestas emergencias y ficticios tiempos extraordinarios:

 “...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal, ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad”.

S.S. PÍO VI, CHARITAS, 1791


NINGUNA CAUSA ORDINARIA NI EXTRAORDINARIA, POR GRAVE Y URGENTE QUE SEA, PUEDE BASTAR.

“...no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que, una vez extinguidos, no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. (Epistola 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. LA NATURALEZA DE LAS CAUSAS NI LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE ELLAS NO ES CAPAZ DE SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE UN REQUISITO TAN ESENCIAL COMO ES LA JURISDICCIÓN”.

Pedro Iguanzo y Rivero, Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado, Discurso sobre la confirmación de los obispos, 1836.

Continuará...



MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXIII)

 

28. Fábula de que, para amar a Dios y avanzar en la santificación, no sería necesario recurrir a San Pedro y a sus Sucesores, ni someterse y obedecer a su autoridad infalible, pues sólo con el amor y la devoción a Jesús y a María, así como a los Santos, sería posible arribar también al puerto de la salvación.

Es la fábula típica de los recién convertidos a la Fe y los principiantes en la vida espiritual, los cuales son con frecuencia movidos por el orgullo y la falsa humildad de creerse que ya estarían justificados y habrían alcanzado un grado de iluminación espiritual superior, cuando la realidad es que son unos pobres ignorantes que poco o nada saben acerca de teología dogmática y libros canónicos.


Quienes así discurren, deben urgentemente saber que, para amar a N.S.J.C., es preciso saber quién es Pedro, y el motivo por el cual Dios Encarnado, pudiendo hacer cualquier cosa, le eligió sin embargo a él para fundar una Iglesia, Su Iglesia, y le puso como pastor de ovejas para que éstas fueran por el mundo enseñando el Evangelio a los corderos y bautizando. A todas las almas que Dios quiere salvar, N.S.J.C. las envía, por intercesión de la Santísima Siempre Virgen María, a San Pedro, y esto no es algo baladí, sino FUNDAMENTAL, porque si esas almas no llegan a Pedro, no sabrían si están en el Arca de Salvación que pilota Pedro. De modo que, si hoy estamos en las catacumbas de nuestros hogares, de forma segura, no es por la sola Escritura, es porque Pedro nos ha confirmado que debemos estar allí y no en otro sitio, porque Pedro habla por N.S.J.C y tiene todo el poder que N.S.J.C le ha dado inmediatamente para su rebaño, el de Dios Encarnado, por lo que, si no tomamos al Magisterio de los Vicarios como a la mismísima Escritura, y si no tomamos a Pedro y S.S. Pío XII como al mismo N.S.J.C., estaríamos dando bandazos al viento y expuestos a ser zarandeados por la fuerza de los elementos desatados contra nosotros.

 

En este sentido, recurrir a los Santos es muy loable, pero insuficiente si no se está dispuesto a creer con Fe divina y muy cierta que absolutamente todos los Santos que están en el Cielo hoy, así como los que se salvarán en el futuro, han sido admitidos a la Gloria aquéllos y deben ser admitidos éstos por el bendito San Pedro y sus Sucesores, sin los cuales NADIE entrará en la vida eterna.


Precisamente, los Santos son Santos porque San Pedro dijo que eran Santos infaliblemente, pues hay infinidad de Católicos con vidas ejemplares desde San Dimas, que hicieron cosas sobrenaturales, pero San Pedro, esto es, el Papa, no les beatificó; el Papa con sus llaves envió al Cielo directamente a éstos, Dios Uno y Trino mediante, sí, pero San Pedro también está, no es un mero autómata.

 

Muy probablemente, al ser el Papa un mero hombre, esos pobres ciegos no son capaces de ver que el Verbo encarnado le dio la misión de convertir a todo el mundo para que, siguiéndole a él, a San Pedro, se pudieran salvar, porque denominaciones cristianas hay cientos de ellas, pero San Pedro ha dicho que son herejes y sus iglesias cristianas no salvan, solo la de San Pedro, la Iglesia Católica Apostólica y Romana, porque N.S.J.C. le puso a él como si fuera Él mismo, esto es el Pastor, Pastor de Su rebaño, Universal, con el poder de atar y desatar, dándole las llaves del Cielo.


“Hállense, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su vicario en la tierra. Porque, al quitar esta cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo Místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo”.

S.S. Pío XII, Encíclica Mystici Corporis Christi, n. 40, 29 de junio de 1943.

 

Esto no es querer colocar a San Pedro por encima de N.S.J.C y de la Santísima Siempre Virgen María, ¡lejos de nosotros semejante barbaridad! Pero, es que N.S.J.C. dio a Pedro y solo a Pedro las llaves del Reino, y es por Pedro, y no por N.S.J.C. ni por la Santísima Siempre Virgen María, que fuera de la Iglesia no hay Salvación (!!), porque por ejemplo los cismáticos focianos lo tienen todo menos a Pedro, y al no tener a Pedro como totalidad moral, están condenados sí o sí. Que nadie olvide que N.S.J.C. dijo que San Pedro, el primer Papa, y los Apóstoles, los primeros Obispos, estarían el día del Juicio juzgando junto a Él, estarán unidos a sus cuerpos glorificados y serán jueces, sentados en 12 tronos, el primer Papa juzgará como también el último Papa. [cf Mateo 19, 28].

 

En el fondo, se trata de la misma fábula de que, en Sede Vacante -en realidad Finita- y en un interregno prolongado, sólo N.S.J.C. sería la Cabeza de la Iglesia, sin tener en cuenta para nada al bendito San Pedro en la persona de S.S. Pío XII, el cual sigue gobernando desde el Cielo a los restos del Pequeño Rebaño con su Constitución Apostólica V.A.S., que sigue vigente hasta la Parusía.


Hay muchos principiantes y recién convertidos a la Verdad que se entusiasman fácilmente y se imaginan que, con sólo recurrir a la Sagrada Escritura y a las vidas de los Santos, ya tienen suficiente para formarse doctrinalmente, pero ignoran que fueron los Papas los que dijeron qué libros tienen que estar en la Sagrada Escritura y cuáles no. Por tanto, si hoy podemos disfrutar leyendo el Apocalipsis, así como sus respectivas traducciones, no se debe a San Juan, sino que es gracias a San Pedro y sus Sucesores, que fijaron el canon para incluir los libros que debían figurar en la Sagrada Escritura, en especial en el Nuevo Testamento, en base a estos tres criterios:

1.- Que fuesen escritos por un Apóstol o su discípulo.

2.- Que se utilizara en la liturgia de las iglesias Apostólicas. Ej. Roma, Corintio, Jerusalén, Antioquía, etc.

3.- Que estuviera en conformidad con la fe Católica recibida de los Apóstoles.


No es sorprendente que, desde Simón el Mago hasta los insolentes thucistas y los hipócritas lefebvristas de reconocer y resistir, siempre ha sido a Pedro y al Papado a los que se ha atacado, bien por cuestiones de disciplina, creando innumerables cismas, bien por las cuestiones de fe y moral, herejes propiamente hablando, porque todos estos son cristianos sí, pero están torcidos y condenados por no seguir a Pedro, que es el Vicedios, el Cristo en la tierra, el Vicario de N.S.J.C, el pastor de los pastores, el centro de la cristiandad, la columna inamovible, la piedra angular y fundamental, el capitán de la Barca del Pescador.


No en vano, S.S. Pío XII dejó una disciplina inamovible para el interregno, que rige con vigencia hasta la Parusía, de lo que resulta que todos los que se atreven a saltársela, saltan también fuera del arca de salvación, y caen irremisiblemente en el cisma. Los sedevacantistas congregacionalistas están, pues, en situación de mayor cisma y herejía que los que aún siguen engañados en la secta conciliar o novus ordo, pues si bien surgen ambos de la misma Ramera montiniana, los primeros desobedecen a un Papa verdadero y van contra él, lo cual es aún más grave, y esto por intereses espurios de distintas modalidades, en definitiva, por el non serviam.


Queda manifiestamente claro, pues, que el ÚNICO que ha recibido el poder de confirmar en la Fe a TODOS los que formamos parte de la grey de N.S.J.C. es el bendito San Pedro, el cual nos mantiene firmemente anclados en la verdadera y santa Fe Católica, Apostólica y Romana. El Vicario de Cristo es el único que ha recibido la potestad para enseñar, gobernar y regir a TODAS las ovejas de Nuestro Señor, poder que él ha ido transmitiendo ininterrumpidamente a sus Sucesores durante 2000 años, conformando así el potentísimo Obstáculo o Katejón que retenía al hijo de pecado hasta el tiempo marcado por Dios Uno y Trino. Pero San Pedro y sus Sucesores hasta S.S. Pío XII siguen velando e intercediendo por nosotros desde el Cielo, y aunque ya no haya Jerarquía visible, sigue habiendo un gobierno y una disciplina que nos dejó el último Vicario, la cual hay que seguir a pies juntillas pues sigue vigente hasta la Parusía, ¡que nadie lo olvide! 

Continuará...



MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXII)

 

A continuación, leamos el impresionante trabajo realizado por el hermano Anacoreta para refutar de manera absoluta y contundente tan retorcida fábula de la Anomia:


"Consumación del Siglo" No Significa "Fin del Mundo Físico"

Por Anacoreta.

1. Resumen

La verdadera Iglesia Católica aprobó, al menos desde el año 1953, la interpretación de «consumación del siglo», «consumación del mundo» o «fin del mundo» de San Mateo 24, 3 como: «consumación de una era de la historia humana». Según dicha interpretación, «consumación del mundo» significa el fin de una «época de la historia humana», pero no significa el «fin del mundo físico». Además, en San Mateo 28, 20, N. S. Jesucristo habla de «siglo», cuya interpretación es, también según dicha exégesis, «la era del Mesías sobre la tierra» [era del Mesías sobre la tierra, que abarcó desde la institución de la Iglesia Católica por N. S. Jesucristo hasta la usurpación ocurrida en octubre de 1958 por el No-Papa Roncalli, usurpación que dio comienzo a la que bien puede llamarse “era de los anticristos” y que todavía estamos viviendo con el No-Papa Bergoglio].


2. Prueba bibliográfica

2.1. San Mateo 24, 3 (Sagrada Biblia, Monseñor Dr. Juan Straubinger)

 «3 Después, habiendo ido a sentarse en el Monte de los Olivos, se acercaron a Él sus discípulos en particular, y le dijeron: “Dinos cuándo sucederá esto, y cuál será la señal de tu advenimiento y de la consumación del siglo”».


2.2. Exégesis de San Mateo 24, 3 [1]

«La observación era inesperada, y los discípulos caminaron, quizá en silencio, quizá en acalorada discusión, hasta que llegaron a la cumbre, donde se detuvieron para descansar. Los cuatro discípulos privilegiados de nuestro Señor (Mc) le propusieron la doble pregunta: “¿Cuándo?” “¿Qué señales habrá?” [...]. La “consumación del mundo” (συντελεία του αιώνος) tiene una fuerza más decisiva para significar el fin del mundo que el término “parusía”. No obstante, la palabra αιών significa no el mundo físico o el universo, sino “era”, “época” de la historia humana; para el uso que Pablo hace de ella, cf. ALLO, Vivre et Penser, Serie 1.a, 1941, 179. Por eso, la “era” puede ser aquí la de la antigua economía. En 28, 20, donde cambia la perspectiva, [dicha “era”] es la nueva era mesiánica [que comienza con la abrogación de la Antigua Ley al instituir N. S. Jesucristo la Nueva Ley mediante Su Santa Iglesia Católica]».


2.3. San Mateo 28, 16-20 (Sagrada Biblia, Monseñor Dr. Juan Straubinger)

 «16 Los once discípulos fueron, pues, a Galilea, al monte donde les había ordenado Jesús. 17 Y al verlo lo adoraron; algunos, sin embargo, dudaron. 18 Y llegándose Jesús les habló, diciendo: “Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra. 19 Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; 20 enseñándoles a conservar todo cuanto os he mandado. Y mirad que Yo con vosotros estoy todos los días, hasta la consumación del siglo”».


2.4. Exégesis de San Mateo 28, 20 [2]

«La fe y el rito no son suficientes. Existen obligaciones de orden moral. “En pocas palabras inicia nuestro Señor un régimen hasta ahora desconocido para los pueblos antiguos: una doctrina no sólo religiosa sino moral al mismo tiempo”, LAGRANGE, Mt 545. Sus preceptos y su espíritu son conocidos de los apóstoles, que, no obstante, necesitarán la luz y la fuerza de su presencia [de N. S. Jesucristo] en los días difíciles que han de venir. Esta luz y esta fuerza les asistirán hasta que la era del Mesías sobre la tierra llegue a su fin [así pues, queda demostrado que, en este pasaje, las palabras “hasta la consumación del siglo” se interpretan como “hasta que la era del Mesías sobre la tierra llegue a su fin”. ¿Y acaso no llegó a su fin “la era del Mesías sobre la tierra” con la usurpación consumada por los anticristos (era de los anticristos No-Papas) tras el 9 de octubre de 1958, seguida de una apostasía generalizada, tanto de jerarquía como de fieles, para unirse a la Ramera profetizada en el Apocalipsis, todo lo cual sigue cumpliéndose hasta el momento presente?]. Por tanto, la promesa se ha mantenido firme durante [casi] dos mil años [hay que tener en cuenta que esta exégesis se publicó por primera vez en 1953, en la 1ª edición en inglés de esta obra; y que posteriormente fue traducida al español, con Imprimatur de 1956]».

A continuación...




MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXI)

 

27. Retorno a la fábula recurrente de que Nuestro Señor estaría con nosotros hasta la consumación de los siglos, que los intrusos y simuladores interpretan de manera literal como el fin del mundo físico o el último día, en un desesperado y suicida intento por justificar LO IMPOSIBLE, a saber, que los intrusos podrían funcionar sin un Papa que les otorgue misión y jurisdicción, lo cual es HERÉTICO y BLASFEMO.


Vamos a desmontar DEFINITIVAMENTE esta perversa fábula, que a tantos incautos ha confundido y engañado, haciéndoles caer en las garras de los falsos cristos de las sectas y el falso clero tradicionalista – sedevacantista, añadiendo una actualización pertinente, pues uno de los falsos profetas que defiende a estos usurpadores sacrílegos ha aportado maliciosamente un fragmento de la encíclica "Ad Catholici Sacerdotii" de S.S. Pío XI -concretamente el apartado 14 de una traducción al español-, para intentar justificar la insostenible opinión de que hay y habrá tanto jerarquía Católica válida y licita como Sacrificio de la Santa Misa Católica válida y licita hasta "el fin del mundo", época que, al parecer, él identifica con el "fin del mundo (FÍSICO)".


"14. Y desde entonces, los Apóstoles y sus sucesores en el Sacerdocio comenzaron a elevar al cielo su ofrenda pura profetizada por Malaquías, por lo cual el nombre de Dios es grande entre las gentes; y a toda hora del día y de la noche SEGUIRÁ OFRECIÉNDOSE SIN CESAR HASTA EL FIN DEL MUNDO".


Pero leyendo el TEXTO TAL COMO FUE PUBLICADO ORIGINALMENTE, ESTO ES, EN LATÍN (Acta Apostolicae Sedis (AAS), número 28, año 1936, página 11 del documento, https://www.vatican.va/archive/aas/index_sp.htm), se comprueba que ahí consta: "AD INTERITUM USQUE HUMANI AEVI PERPETUO PERAGETUR", cuya traducción al español es: "CONTINUARÁ A PERPETUIDAD HASTA EL FIN DE LA ERA HUMANA". Y ese "FIN DE LA ERA HUMANA" aparece como "CONSUMACIÓN DEL SIGLO" en Mt 24, 3 y en Mt 28, 20. Esto se explica con más detalle a continuación.


Fragmento de dicha encíclica en su versión original (en latín) obtenido de AAS 28 [1936], página 11 del documento:

"Hoc ex tempore Apostoli eorumque in sacerdotio successores illam, quam Malachia Propheta vaticinatus est, «oblationem mundam» caelesti Numini offerre instituerunt, qua quidem divinum nomen magnum est in gentibus; quaeque iam, in quavis terrarum orbis parte ac qualibet diei noctisque hora, caelo admota, AD INTERITUM USQUE HUMANI AEVI PERPETUO PERAGETUR."


Lo cual, traducido al español, dice:

"Y desde entonces, los Apóstoles y sus sucesores en el sacerdocio comenzaron a ofrecer a Dios celestial la «ofrenda pura» profetizada por el Profeta Malaquías(*), por la cual el nombre de Dios es grande entre las naciones; que, ofrecida ya en todas las partes de la tierra, y a toda hora del día y de la noche, CONTINUARÁ ofreciéndose A PERPETUIDAD HASTA EL FIN DE LA ERA HUMANA [es decir, hasta la «CONSUMACIÓN DEL SIGLO», lo cual no significa el fin del mundo FÍSICO, sino el fin de una «ERA DE LA HISTORIA HUMANA» (cf. Mt 24, 3). Y conociendo los hechos sucedidos desde la muerte del último Papa verdadero (S. S. Pío XII) hasta la actualidad, es evidente que esa «ERA HUMANA» a la que se refirió S. S. Pío XI fue la «ERA DEL MESÍAS SOBRE LA TIERRA» (cf. Mt 28, 20), la cual, evidentemente, finalizó con el surgimiento de la ERA DE LOS ANTICRISTOS (una era o época de gran apostasía gracias al conciliábulo "Vaticano 2"), iniciada –la era de los anticristos– por el modernista Roncalli y continuada por el inicuo Montini y demás sucesores anticristianos hasta el actual Bergoglio, LA ERA DEL "HOMO PECCATI", 2 TESALONICENSES 2.

(*) Cf. Malaquías 1, 11.


Consummationem saeculi/Fin de los Siglos/Fin del mundo. Verbum Dei. Comentario a la Sagrada Escritura. B. ORCHARD, E. F. SUTCLIFFE, R. C. FULLER y R. RUSSELL. Editorial HERDER (1957), Imprimatur de 1956, Momor (Evangelios)

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MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXX)

 

26. Fábula de que se puede coger del Magisterio aquello que le convenga a cada uno, ignorando y hasta cambiando aquello que “moleste” o contradiga el relato fraudulento fabricado por cada falso profeta en particular.

En efecto, no es de extrañar que la mayoría de los usurpadores y profanadores recurran astutamente a la Bula de S.S. San Pío V Quo Primum Tempore, con el perverso fin de justificar la celebración de sus innumerables sacrilegios, afectando hipócritamente ser devotos y obedientes (sic) al Papado y su Magisterio; sin embargo, todos ellos se ponen curiosamente de acuerdo para rechazar la vigencia de la Constitución Apostólica de S.S. Pío XII Vacantis Apostolicae Sedis, que les delata como a intrusos y lobos con piel de oveja, demostrando así su nulo respeto y aprecio por la autoridad del Vicario de Cristo, a quien esos desgraciados desobedecen continuamente movidos por el criminal afán de perpetuar su infame carrusel de sacrilegios y profanaciones al precio que sea.


Los falsos cristos y sus falsos profetas dicen, con estas palabras S.S. San Pío V dejó cerrado todo cambio, y nadie puede hacerlo so pena de incurrir en la ira de Dios:

"Por lo tanto, a nadie se le permite alterar este aviso de Nuestro permiso, estatuto, ordenanza, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, testamento, decreto y prohibición. Sin embargo, si alguien se atreviera a cometer tal acto, debería saber que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo".

QUO PRIMUM TEMPORE 1570


En cambio, esos mismos falsos pastores y sus acólitos dicen también, con estas palabras S.S. Pío XII dejó abierto todo cambio (!?), y todos pueden hacerlo, sin miedo a la ira de Dios (!?)

"Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo".

VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS 1945

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MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXIX)

 

25. Fábula de que el último Papa Católico, S.S. Pío XII, no pudo ni remotamente imaginar la desastrosa situación actual que sobrevendría tras su muerte, así que él no habría dejado atado nada que “paralizara” a la Iglesia.

Se trata de una fábula muy retorcida urdida por estos perversos prevaricadores, según la cual, ni S.S. Pío XII ni el resto de Pontífices anteriores pudieron prever que la Masonería y demás sociedades secretas se infiltrarían en la Iglesia hasta el extremo de llegar a su vértice para destruirla desde dentro. 


La refutación de esta absurda lógica, que sólo busca una excusa para desobedecer al Papado y al Magisterio, y justificar así a toda esta ralea de herejes y cismáticos que osan funcionar sin misión ni jurisdicción suministradas por el Papa, es muy simple, pues el Misterio de Iniquidad lleva actuando desde la Iglesia primitiva, no es algo que haya sucedido únicamente en el último siglo, de ahí que S.S. Pío IX hubo de decretar el Dogma de la infalibilidad, viéndose obligado a salir disfrazado del Vaticano cuando ocuparon militarmente Roma las sociedades secretas amparadas por Víctor Manuel; además, S.S. León XIII tuvo una visión sobre la Abominación desoladora en el Templo Santo, por lo que tuvo que hacer un exorcismo al respecto; S.S. Pío X, en su primera encíclica, dice que el Anticristo ya había nacido, y escribió la Pascendi; S.S. Benedicto XV acabó el Código de Derecho Canónico, se produjo la Aparición de Nuestra Señora en Fátima; durante los pontificados de S.S. Pío XI y S.S. Pío XII se produjeron las dos Guerras Mundiales, y además, S.S. Pío XII cambió la Constitución para Sedes Vacantes de S.S. Pío X, siendo lo primero que cambió el hecho providencial de añadir nulo y sin efecto a cualquier intento de usurpación de los poderes y la jurisdicción del Papa en vida, por citar algo. 


"Cuán grande es la autoridad del Papa, que es el sucesor de Pedro.  El Papa, a.h.m, ES PARA NOSOTROS EL CRISTO, el Vicario de Cristo, el Vicedios. Es la suprema autoridad a quien debemos obedecer, pues de su obediencia depende el que nos ate o desate en el cielo y ante Dios. SI LE OBEDECEMOS, OBEDECEMOS A DIOS; SI LE DESOBEDECEMOS, LE DESOBEDECEMOS A DIOS. Si él nos justifica, seremos justificados ante Dios; si él nos condena, seremos condenados ante Dios”.

Sal Terrae, 1912, página 409.


“…Por ello ENSEÑAMOS Y DECLARAMOS que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.


Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: SEA ANATEMA”.

Constitución dogmática «Pastor aeternus» sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano I

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MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXVIII)

 

24. Fábula perversa de que se podría recurrir a los falsos profetas para la confesión y absolución de los pecados, pues dicen poseer la potestad de orden.

Los ciegos engañados que así razonan deberán preguntarse qué Papa dio permiso para consagrar al "Obispo" que "ordenó" a ese "sacerdote" con el cual se confiesan tan confiados, y qué jurisdicción tiene el "sacerdote" para confesar y poder perdonar los pecados válidamente, como dice el Sacrosanto y Dogmático Concilio de Trento, así como el Código de Derecho Canónico de San Pío X y Benedicto XV, siendo que no tenemos Papa desde el 9 de octubre de 1958.


Concilio de Trento, Sesión 14, sobre la Penitencia, Capítulo VII:

Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y ésta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas, no teniendo aquéllos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.


Canon 872. 

Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro POTESTAS IURISDICTIONIS, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.


Canon 872.

Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además de potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente.

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