MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXXIV)

 

29. Fábula de las pretendidas circunstancias históricas y los supuestos tiempos excepcionales a los que aluden los falsos profetas para justificar sus fechorías sacrílegas.

Esta burda fábula queda expuesta y refutada con este divertido diálogo para besugos entre uno de esos falsos cristos y un fiel escandalizado por las increíbles contradicciones de esos lobos disfrazados con piel de oveja:


- Pero ustedes son inválidos.

- No, no, nosotros somos válidos (orgullosos ilícitos, es decir, desobedecemos al Papa/Papado con orgullo y esmero, pero somos tan válidos como los Focianos), es decir, somos la verdadera Iglesia.

- Pero los Focianos eran válidos y están fuera de la Santa Iglesia por cisma, son ilícitos.

- Pero nosotros somos válidos también, no hay que preocuparse.

- Pero el Magisterio dice que los ilícitos son intrusos y ladrones, asesinos de los que hay que huir, que son gravemente pecaminosos y sacrílegos, cuyos actos, todos, son nulos y sin efecto, profanaciones, aun siendo válidos.

- ¿Lo dice quién?

- El Magisterio de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

- Pero eso da igual, el Magisterio está derogado.

- ¿Quién lo ha derogado?

- Las circunstancias históricas, los tiempos de emergencia excepcional.

- Pero San Pío X en la Pascendi dice que es así como hablan los modernistas.

- San Pío X no quería decir eso, no para estos tiempos, sino para otras circunstancias históricas y para los herejes modernistas, nosotros somos tradicionalistas y San Pío X sin duda quería decir que en estos tiempos podemos derogar el Magisterio.

- ¡Ah! ¿Igual como dijo Ratzinger sobre el V2 que era el anti-syllabus?

- No, Ratzinger era un modernista y el V2 también, pues derogó el Magisterio por las circunstancias históricas, por la emergencia social, para adaptarlas a la sociedad que se configuró tras la Segunda Guerra Mundial.

- ¡Ah! ¿entonces el Magisterio está derogado?

- Sí, por las circunstancias históricas, por los tiempos de emergencia.

- ¿Qué tiempos de emergencia, qué circunstancias históricas?

- Las circunstancias históricas que requieren enmendar los cambios al Magisterio que se dieron por las circunstancias históricas de la sociedad incipiente del fin de la Segunda Guerra Mundial, que derogaron los herejes modernistas en un conciliábulo, configurando una falsa iglesia con un hereje a la cabeza y dejando la Sede Vacante.

- ¡Ah! ¿entonces no sería mejor volver al Magisterio, es decir, no abandonarlo?

- No, se requiere derogar el Magisterio dadas las circunstancias históricas para enmendar la abrogación del mismo por los herejes modernistas en el conciliábulo por las circunstancias históricas a las que apelaron.

- ¡Ah! Entonces para enmendar lo que fue derogado por los herejes modernistas, es decir, el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII, se requiere derogar el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII, pero desde el tradicionalismo, ¿verdad?

- Sí, así es, desde la verdadera Iglesia derogamos el Magisterio de San Pedro a S.S. Pío XII por las circunstancias históricas, como así lo hubiera querido San Pío X y S.S. Pío XII, y el resto de Sucesores del Príncipe de los Santos Apóstoles, que a su vez no hubieran permitido por las circunstancias históricas y tiempos de emergencia a los que apelaron los herejes modernistas.

- Pero S.S. Pío XII dice que bajo su Suprema Autoridad, que es la de N.S.J.C., dice que no se puede y menos en tiempo de la Sede Vacante, que cualquier cambio del Magisterio y uso de la potestad y jurisdicción del Papa en vida, sería nulo y sin efecto, es decir inválido.

- No, no, S.S. Pío XII, no quería decir eso, quería decir todo lo contrario, esa es la mente del Legislador, como hemos dicho y nos autoriza San Pío X, los tradicionalistas podemos cambiar, usar y derogar por las circunstancias históricas.

- ¡Ah! Vale, gracias por su opinión tan válida.

- Así es, somos válidos, recuerde, válidos, si preguntan, somos válidos, vá-li-dos.

- ¿Como los Focianos?

- Así es.


Añadimos aquí dos citas FUNDAMENTALES para despejar definitivamente cualquier duda y refutar por completo esta absurda y elaborada fábula que apela a supuestas emergencias y ficticios tiempos extraordinarios:

 “...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal, ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad”.

S.S. PÍO VI, CHARITAS, 1791


NINGUNA CAUSA ORDINARIA NI EXTRAORDINARIA, POR GRAVE Y URGENTE QUE SEA, PUEDE BASTAR.

“...no existen ni han existido nunca tales derechos sino de un modo eventual y precario, y que, una vez extinguidos, no pueden revivir sin que de nuevo se los concedan. Por eso asiento ahora, y es una consecuencia forzosa, que ninguna causa que sobrevenga, por más urgente y extraordinaria que sea, puede ser suficiente para conceptuar habilitados a los Metropolitanos para conferir las confirmaciones, por el principio bien sabido de que para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito. Esta regla, que es corriente para cualesquiera actos tocantes al derecho privado, debe ser mucho más inviolable y sagrada aplicada al derecho público, o cuando se trata de crear las principales autoridades que, como los Obispos, son el fundamento de sus Iglesias, y en ellos ha de estribar la firmeza y valor de su administración: pues que Ecclesia super Episcopum constituitur, como dice San Cipriano. (Epistola 27.) Non enim esse Ecclesia sine Episcopo potest, repite el Crisóstomo. LA NATURALEZA DE LAS CAUSAS NI LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE ELLAS NO ES CAPAZ DE SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE UN REQUISITO TAN ESENCIAL COMO ES LA JURISDICCIÓN”.

Pedro Iguanzo y Rivero, Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado, Discurso sobre la confirmación de los obispos, 1836.

Continuará...



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