24.
Fábula perversa de que se podría recurrir a los falsos profetas para la
confesión y absolución de los pecados, pues dicen poseer la potestad de orden.
Los
ciegos engañados que así razonan deberán preguntarse qué Papa dio permiso para
consagrar al "Obispo" que "ordenó" a ese
"sacerdote" con el cual se confiesan tan confiados, y qué
jurisdicción tiene el "sacerdote" para confesar y poder perdonar los
pecados válidamente, como dice el Sacrosanto y Dogmático Concilio de Trento, así
como el Código de Derecho Canónico de San Pío X y Benedicto XV, siendo que no
tenemos Papa desde el 9 de octubre de 1958.
Concilio
de Trento, Sesión 14, sobre la Penitencia, Capítulo VII:
Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia
recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de
Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser
de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en
quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros
santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo
cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen
por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y ésta es la
razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio,
en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal,
algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo
lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos
los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en
utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus
súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en
especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la
excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de
pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la
presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la
Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de
estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto
pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de
cualesquiera pecados y censuras. Mas, no teniendo aquéllos autoridad alguna
respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente
persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces
para obtener la absolución.
Canon 872.
Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro POTESTAS IURISDICTIONIS, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.
Canon
872.
Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además
de potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el
penitente.
Continuará...
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