MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXVIII)

 

24. Fábula perversa de que se podría recurrir a los falsos profetas para la confesión y absolución de los pecados, pues dicen poseer la potestad de orden.

Los ciegos engañados que así razonan deberán preguntarse qué Papa dio permiso para consagrar al "Obispo" que "ordenó" a ese "sacerdote" con el cual se confiesan tan confiados, y qué jurisdicción tiene el "sacerdote" para confesar y poder perdonar los pecados válidamente, como dice el Sacrosanto y Dogmático Concilio de Trento, así como el Código de Derecho Canónico de San Pío X y Benedicto XV, siendo que no tenemos Papa desde el 9 de octubre de 1958.


Concilio de Trento, Sesión 14, sobre la Penitencia, Capítulo VII:

Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y ésta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas, no teniendo aquéllos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.


Canon 872. 

Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro POTESTAS IURISDICTIONIS, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.


Canon 872.

Para absolver válidamente de los pecados se requiere en el ministro, además de potestad de orden, potestad de jurisdicción, ordinaria o delegada, sobre el penitente.

Continuará...




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