22.
Fábula muy perversa de que el Código de Derecho Canónico de 1917 estaría, según
los falsos profetas, derogado por razón de los efectos de la gran
apostasía/consumación de los siglos/fin de los tiempos/sede vacante nunca antes
vista/crisis apocalíptica sin precedentes, etc., como quiera que lo llamen esos
lobos con piel de oveja, cualquier cosa que sirva para "justificar" sus horribles acciones
sacrílegas.
Lo cual es una blasfemia y una falsedad de proporciones ciclópeas, porque ¿quiénes son esos charlatanes para asegurar a la feligresía esta abrogación de la disciplina de la Iglesia, y con qué autoridad se atreven a sostener semejante impiedad? Si tenemos en cuenta que el Código rige con plena autoridad petrina desde tiempos de S.S. Benedicto XV hasta nuestros días, y no existe otra autoridad más alta sobre la tierra, por mandato expreso de Nuestro Señor al bendito San Pedro y sus Sucesores, entonces esta farsa satánica queda desmontada al instante puesto que el Código hace parte del Pontífice, el cual es el único que lo puede derogar o cambiar, ya que él es el único arbitro en materia de disciplina, liturgia, fe y moral. Los intrusos pretenden hacernos creer que el Derecho Canónico no deja de ser mero derecho positivo, que puede sufrir cambios y modificaciones, pero se equivocan y se ofuscan maliciosamente al no querer ver el funcionamiento y la intervención de la Providencia en la disciplina vigente para la salvación de las almas, y así anteponen sus propios criterios personales errados a la palabra del Papa, "olvidando" criminalmente lo que nos enseñó S.S. Pío XII:
“…pues también hay normas
jurídicas que están incorporadas en la misma estructura eclesiástica, y en su
sustancia directamente del divino fundador de la iglesia: formas de
organización del Cuerpo Místico de Cristo, como en el derecho constitucional
eclesiástico, en las disposiciones sobre el poder del Papa y de los obispos.
Cristo no fundó su iglesia como un movimiento espiritual informe, sino como una
comunidad firmemente establecida”.
DISCURSO
DEL PAPA PÍO XII A LOS ESTUDIANTES Y PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE VIENA, Salón
del Trono - Domingo 3 de junio de 1956
Es
esencial que los fieles entiendan que, en cualquier época, situación o
circunstancia en que nos hallemos, la ÚNICA cosa que nos diferencia de los
herejes y cismáticos, por tanto, aquello que nos va a garantizar que
permanecemos dentro del Pequeño Rebaño de N.S.J.C., es la obediencia al Papa y
al Magisterio, pues los cismáticos ortodoxos, por ejemplo, disponen de todo
menos del Papa, de ahí que su salvación como persona moral sea ninguna, están
condenados al averno, por estar fuera de la Santa Iglesia Católica, Apostólica
y Romana.
En efecto, pues tenemos el glorioso ejemplo de los Católicos japoneses, quienes estuvieron durante 200 años sin Sacramentos y sin jerarquía alguna en sus tierras, pero estaban adheridos al Papa y a su obediencia, luego éstos, como persona moral, se salvaron, puesto que eran miembros de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana. Extra Ecclesiam nulla salus.
Las
citas que siguen nos ayudarán a entender claramente la tremenda importancia y
la gravedad que supone el rechazar la disciplina eclesiástica fijada por los
Sumos Pontífices en los Santos Cánones, pues quienes se oponen a la disciplina
son cismáticos, por muchas falsas mitras y falsas sotanas que ostenten, por
mucho latín que sepan o por mucho incienso que echen…
El
Papa Pío XII dijo en su informe a los estudiantes religiosos de Roma el 24 de
junio de 1939: “La ley canónica asimismo está dirigida a la salvación de las
almas; y el propósito de todos sus reglamentos y leyes es que los hombres vivan
y mueran en la santidad que les es dada por la gracia de Dios”.
Papa
Pío IX, Encíclica Quartus Supra de 1873:
“Todos los que se jactan en nombre de los católicos no solo deben compartir
su fe y dogmas, sino también obedecer en lo que respecta a los ritos y la
disciplina".
San
Agustín, Cartas 108, 7.20
“Corrijamos juntos, con la disciplina que podamos, a los malos, salvando la
unidad”.
Proverbios
5,23: “Morirá por falta de disciplina, y por su gran necedad andará errante”.
Sabiduría
3,11: “Porque desdichado el que desprecia la sabiduría y la disciplina; su
esperanza es vana, sus afanes estériles, e inútiles sus obras”.
Enciclica
Quae in patriarcatu de S.S. Pío IX:
“Quien niega la disciplina de la Santa Sede es un hereje”.
Encíclica
Mediador Dei de S.S. Pío XII:
“La pureza de la fe y de la moral debe ser la norma característica de esta
sagrada disciplina, que tiene que conformarse absolutamente con las
sapientísimas enseñanzas de la Iglesia. Es, por tanto, deber nuestro alabar y
aprobar todo lo que está bien hecho, y reprimir o reprobar todo lo que se
desvía del verdadero y justo camino”.
Encíclica
Mirari Vos de S.S. Gregorio XVI:
“La disciplina sancionada por la Iglesia nunca debe ser rechazada”.
Constitución
Auctorem Fidei del 28 de agosto de 1.794.
“Doctrinas erróneas del sínodo de Pistoya.
La potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina
exterior.
5. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir
la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la
persuasión; en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que le haya
sido por Dios conferida, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer
y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y saludables
castigos.
Conduce a un sistema otras veces condenado por herético”.
Encíclica
Quanta cura de S.S. Pío IX:
“Y no podemos pasar por alto el silencio de los que pretenden que la sana
doctrina no sustenta “los juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto
se declara tener en cuenta el bien general de la Iglesia y sus derechos y
disciplina, siempre que no alcanza los principios de la fe y la moral, que el asentimiento
y la obediencia pueden ser rehusados sin pecado y sin pérdida alguna para la
profesión católica. En qué medida esto es contrario al dogma católico del pleno
poder del Romano Pontífice divinamente conferido por Cristo el Señor, el poder
universal de alimentar, gobernar y gobernar a la Iglesia”.
Encíclica
Quo Graviora de Gregorio XVI:
“2. Los innovadores y la doctrina y disciplina de la Iglesia
Ha prevalecido desde hace tiempo y ampliamente se ha difundido por esas
regiones la opinión falsísima, nacida del impío y absurdo sistema de la
indiferencia religiosa, que afirma que la Religión cristiana puede ir
perfeccionándose. Y como los propugnadores de esta vana opinión no se atreven a
extender la presunta posibilidad de perfección a las verdades de la fe, la
aplican a la administración y disciplina externa de la Iglesia. Para conciliar
la fe con su error, perversamente y con no escasa habilidad para el engaño, se
apoyan en la autoridad de los teólogos católicos que frecuentemente enseñan ser
ésta la diferencia entre la doctrina y disciplina de la Iglesia mientras
aquélla es perpetuamente una e inmutable y no susceptible de cambio alguno. Una
vez sentado esto afirman que hay indudablemente muchas cosas en la actual
disciplina, gobernación y culto externo de la Iglesia que no se acomodan a la
índole de nuestros tiempos y que como perjudiciales para el incremento,
conviene cambiar sin que se siga de ello detrimento alguno para la fe y
costumbres. Así, ostentando celo por la Religión y bajo la apariencia de piedad
acumulan novedades, meditan reformas y realizan la regeneración de la Iglesia”.
Encíclica
Editae saepe de San Pío X:
“Y en efecto, sólo por un milagro del poder divino puede suceder que, entre
la inundación de la corrupción y la frecuente deficiencia de los miembros, la
Iglesia, en cuanto Cuerpo Místico de Cristo, permanezca indefectible en la
santidad de la doctrina, de las leyes, de su fin; extraer efectos fructíferos
de las causas mismas; de la fe y la justicia de muchos de sus hijos cosecha abundantes
frutos de salud”.
Encíclica
Mediador Dei de S.S. Pío XII:
“81. Así como ningún católico sensato puede rechazar las fórmulas de la
doctrina cristiana compuestas y decretadas con grande utilidad por la Iglesia,
inspirada y asistida por el Espíritu Santo, en épocas recientes, para volver a
las fórmulas de los antiguos concilios, ni puede repudiar las leyes vigentes
para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho
canónico; así, cuando se trata de la sagrada liturgia, no resultaría animado de
un celo recto e inteligente quien deseara volver a los antiguos ritos y usos,
repudiando las nuevas normas introducidas por disposición de la divina
Providencia y por la modificación de las circunstancias”.
Encíclica
Ad Apostolorum Principis de S.S. Pío XII:
“37. Hemos oído que muchas de estas elecciones se han realizado contra todo
derecho y ley y que, además, ciertos eclesiásticos se han atrevido
temerariamente a recibir la consagración episcopal, a pesar de la pública y
severa advertencia que esta Sede Apostólica hizo a los interesados.
Por tanto, ya que se están cometiendo tan graves ofensas contra la
disciplina y la unidad de la Iglesia, debemos en conciencia advertir a todos
que esto está completamente en desacuerdo con las enseñanzas y principios sobre
los cuales descansa el recto orden de la sociedad divinamente instituida por
Jesucristo Nuestro Señor”.
Continuará...
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