MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXIII)

 

17. Fábula difundida por el intruso lego Mark A. Pivarunas de que puede haber consagrados sin permiso del Papa en un interregno.


Este perverso hipócrita sostiene su fábula diciendo que hubo 21 consagrados sin permiso del Papa en el interregno de 1268-1271, lo cual es absolutamente falso, como nos dicen Konrad Eubel y Pius Bonifacius Gams en sus respectivas obras "Hierarchia catholica medii aevisive Summorum pontificum sive" y "Series episcoporum Ecclesiae catholicae", donde podemos comprobar que solo hubo un consagrado y añadiendo las dos consagraciones siguientes por el libro Historia eclesiástica de España: Tomo IV del año 1873; de la Enciclopedia Gallia christiana; del libro Vida de Félix Amat, Arzobispo de Palmyra del año 1838; así como el libro Viage Literario A Las Iglesias De España, Volumen 19; y si se hace un mínimo seguimiento y estudio, se comprueba que todos tenían permiso de Pedro. Por tanto, sostener semejante impiedad es manifiestamente herético y perverso, y debe demostrarse taxativamente que no tuvieron tales permisos, ya que sostener semejante impiedad es muy típico de los falsos profetas, que intentan deshacerse de la figura fundamental del Papa, atreviéndose a usurpar sus poderes y prerrogativas divinamente conferidos por N.S.J.C.


18. Fábula perversa del recurso a la “epiqueya” como falsa solución y excusa “milagrosa” para saltarse a la torera todo cuanto ha sido establecido por los Vicarios de Cristo en su Magisterio y en los Santos Cánones.


En primer lugar, explicaremos qué es la epiqueya, con el fin de que nuestros amables lectores puedan entender la lógica retorcida de esta fábula de la Anomia tan empleada por los falsos profetas de hoy.

Según el Compendio Moral Salmanticense, la epiqueya es una modificación de la ley, o la excepción de un caso particular; también se la ha definido como la justicia templada con la dulzura de la misericordia.

 

En base a esta definición, los intrusos han urdido una fábula muy dañina, pues atenta directamente contra el Primado de San Pedro, que esos desgraciados charlatanes se atreven a cuestionar y negar cuando defienden blasfemamente que cualquiera en Sede Vacante puede ser elegido, confirmado y consagrado Obispo Católico, independientemente de lo que dejó atado S.S. Pío XII, y que en Sede Vacante, mediante el uso de la “epiqueya”, o más bien con el nom serviam, incluso se pueden casar los Sacerdotes, porque es una ley eclesiástica, también podrán ordenar otros Sacerdotes, según sus lógicas de la anomia, ya que tenemos antecedentes, como por ejemplo, Bonifacio IX en la Bula Sacrae Religionis del 1-II-1400 que concedió al Abad de Santa Osita, en Inglaterra, la posibilidad de ordenar diáconos y presbíteros, ordenes mayores, renovada luego por Martín V en la Bula Gerentes ad vos del 6-XI-1427 e Inocencio VIII en la Bula Exposcit tuae devotionis del 9-IV-1489, concedió al general de los Cistercienses la capacidad de ordenar subdiáconos y diáconos.


Es obvio que, para estos orgullosos telepredicadores de la Anomia, todo, incluso los Dogmas (!!), está abierto al cambio, como los modernistas y cismáticos siempre han dicho y hecho, y que, al no haber Papa por estar en Sede vacante, nos podemos saltar sus Constituciones y Disciplina mediante la “epiqueya”. Nos encontramos en el non serviam más absoluto y salvaje, podemos hacer un giro copernicano en la Constitución Divina de la Iglesia, y llamar leyes eclesiásticas a las Divinas, como son las que incluyen las formas de organización del Cuerpo Místico de Cristo, como son también las leyes que regulan la constitución de la Iglesia y las que definen los poderes del Papa y de los Obispos, y así usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en vida, como si semejante osadía satánica pudiera ser posible, en un alarde sofístico de que cualquier intruso puede cambiar las leyes que ellos decidan llamar eclesiásticas, como si éstas no demandaran obligada sujeción a todo Bautizado válidamente, tal y como dice el Concilio de Trento y Código de Derecho Canónico, que es de donde salen, así como otros documentos disciplinarios que esta turba quiere saltarse, como si pudieran, y que cualquiera pudiera variarlas a su antojo y capricho espurio, así como pretender hacernos creer que estando convalecientes por enfermedad y mediante la “epiqueya” saltarnos el ayuno, podamos llegar a la conclusión que cualquiera puede derogar las leyes impuestas por los Papas e incluso convertir las leyes Divinas en humanas, horrenda blasfemia e impiedad, pudiendo ver a muchos de estos falsos cristos que se hacen pasar por "clérigos" vagantes creerse impíamente con tal poder de ir por su propia cuenta sin estar sujetos a su "Obispo", y tantísimas irregularidades, que se ven en quienes dicen defender la “Tradición” con la traición más infame.


Y ya que estos ladrones y asesinos de almas se creen que la “epiqueya” es la palabra mágica que va a blanquear todos sus sacrilegios y profanaciones, que se enteren de lo siguiente:

“Pongamos por caso que un señor Obispo electo, presentado por su Majestad, recibidas las cedulas de presentación, se fuese a la Iglesia, para que fuera presentado distante, como lo están todas las del Perú, y con gran necesidad de que la gobernase Obispo propietario, y que dicho Obispo que se halla distante, y con la necesidad de consagrarla, y tomase posesión de su Obispado y que su Santidad en el ínterin, habiendo hecho los consistorios que se hace para la confirmación del Obispo, hallase, que no le debía confirmar, y no le confirmase; pregunto qué sería entonces? prevalecería la epiqueya? o la expresa voluntad del Pontífice?

Porque si prevaleciese la epiqueya, deberíamos de decir que puede haber en la Iglesia de Dios jurisdicción episcopal, que no emana de la Suprema Cabeza, contra voluntad expresa suya.

Si prevaleciese la expresa voluntad de su Santidad (como es cierto avía de prevalecer) se sacaría evidentemente, que se había de haber guardado la voluntad expresa de Su Santidad, por el fiat, y confirmación suya, y que la razón de epiqueya no pudo usurarse en el dicho caso”.

Francisco de Contreras, Información sobre que los electos para obispos no pueden consagrarse ni tomar la posesión de sus obispados sin que primero reciban las letras apostólicas de su Santidad, 1647, nº 37.


 "Las leyes humanas invalidantes a veces dejan de obligar; pero la epiqueya no puede aplicarse a las leyes humanas invalidantes".

Historia, naturaleza y uso de la epiqueya en la teología moral, por Riley, Lawrence J. (Lawrence Joseph), Bp., 1914, página 460, punto 12.

IMPRIMATUR: Richardus Jacobus Cushing. DD, 7 de mayo de 1948.

 

Ahora citamos el Código de Derecho Canónico Católico de 1917:

Canon 11: Sólo se considerarán invalidantes o inhabilitantes aquellas leyes por las cuales, en términos expresos o equivalentes, se declare nulo un acto o se declare inhabilitada a una persona.


S.S. PÍO XII, 1945, Vacantis Apostolicae Sedis, párrafos 1 a 3, capítulo 1:

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO".


CODIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917:

Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena”.

 

Canon 2372: “Un suspenso ‘a divinis’ reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción”.

 

Canon 188 p4: “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita: Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica”.


Canon 2316: “Se considera sospechoso de herejía todo aquél que, de manera espontánea y consciente, ayude de alguna manera a la propagación de la herejía, o se comunique "in divinis" con los herejes, en contra de lo prescrito en el can. 1258”.

 

Rev. Riley, Lawrence J., La historia, la naturaleza y el uso de la epikeia en la teología moral. IMPRIMATUR: Richardus Jacobus Cushing. DD, 7 de mayo de 1948.

"...se puede concluir que en lo que respecta a los asuntos que tocan la esencia de los Sacramentos, el uso de la epiqueya está siempre excluido".

Página 344

"En lo que se refiere a la esencia de estos Sacramentos, es aplicable a ellos lo que se ha explicado anteriormente de todos los Sacramentos, es decir, que la epiqueya nunca es lícita"

Página 347

"A lo sumo, la epiqueya puede excusar al individuo del precepto, pero nunca puede conferir la capacidad de actuar. La epiqueya no puede otorgarle el poder que ahora no posee, ni puede restaurar el poder que la ley le ha retirado. Para tal otorgamiento o restablecimiento del poder se requiere un acto positivo".

Página 387


3. Todos coinciden en que los sacramentos de la nueva ley, como signos sensibles que producen la gracia invisible, deben tanto significar la gracia que producen como producir la gracia que significan. Ahora bien, los efectos que deben producirse y, por tanto, también significados por la Sagrada Ordenación al diaconado, al sacerdocio y al episcopado, a saber, el poder y la gracia, en todos los ritos de los distintos tiempos y lugares de la Iglesia universal, se encuentran suficientemente significados. por la imposición de manos y las palabras que la determinan.

SACRAMENTUM ORDINIS, El episcopado es sacramento.

S.S. PÍO XII 1947


"La consideración de las verdades anteriores lleva a la conclusión de que la intención manifiesta e inequívoca de Jesucristo, el Divino Fundador de la Iglesia, fue establecerla para siempre como una sociedad jerárquica-monárquica.  En ninguna parte de la revelación hay evidencia de la intención de permitir excepciones o cambios en esta constitución en la historia futura, mediante el uso de la epiqueya o sobre cualquier otra base. Los hombres son físicamente libres, por supuesto, de fundar otras iglesias, que difieren en la constitución y la naturaleza de la establecida por Cristo.  Pero tales iglesias no son de Cristo, y su misma existencia se opone a la voluntad del Hijo de Dios.  Pues, en virtud de la voluntad positivamente expresada de su divino fundador, la Iglesia en su esencia ha de permanecer inalterada hasta el fin de los tiempos."

The history, nature and use of epikeia in moral theology, by Riley, Lawrence J. (Lawrence Joseph), Bp, 1948, página 330


Y dando por un supuesto ciertamente imposible que pudiéramos saltarnos una ley invalidante, mediante la epiqueya, saltándonos la Suprema Autoridad de un Papa, que no se puede, la pregunta es la siguiente: ¿Dónde están esos Obispos consagrados antes del 9 de Octubre de 1958 con jurisdicción, misión, apostolicidad, Catolicidad que solo un Papa Verdadero puede darles, lo cual es de Derecho Divino, que no apostataron en 1965?... Desde luego que en las múltiples sectas fundadas por el arzobispo montiniano de Bulla Regia, es decir, en las múltiples sectas del thucismo, no, ahí no están. Como tampoco se encuentran esos Obispos en el cisma generado por el arzobispo montiniano de Sinnada de Frigia, o sea, en la secta FSSPX o lefebvrista.

 

Ningún intruso salido de las entrañas más pestilentes de la Gran Babilonia, de la mismísima Meretriz, en los años 70 y 80, nos va a decir, expeliendo sus miasmas, que para salvarnos debemos desobedecer al Papado, al Magisterio y al Derecho Canónico, terrible blasfemia, pretendiendo hacernos creer que, mediante un giro copernicano del "Salus populi suprema lex est", desobedecer al Papa nos salvará; pero eso solo es propio de ministros del Anticristo, nosotros debemos obedecer al Papa, pues jamás nos sacará del Arca de Salvación, y huir de los falsos pastores que dicen dar pan, pero dan ajenjo. A todos esos rebeldes cismáticos les recordamos las graves palabras de Su Santidad Bonifacio VIII: "declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura". [Bula Unam Sanctam]


Resulta más que evidente que los intrusos buscan arrastrar al mayor número posible de incautos a los múltiples cismas que han montado a base de patrañas, sofismas, doble lenguaje y desobediencia manifiesta a San Pedro y sus Sucesores. De ahí que los fieles deban tener los ojos bien abiertos y no dejarse engañar por estos leprosos del cisma y la herejía, pues como nos enseña San Jerónimo: "Quien no siembra con Pedro, desparrama en el viento su semilla".

 

"Que Dios os dé la gracia necesaria para defender los derechos del Soberano Pontífice y de la Santa Sede; porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede".S.S. Papa Pío IX, Alocución a los superiores religiosos, junio, 1872.

Continuará...


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