MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XXI)

 

14. Fábula de que la Ramera montiniana o secta conciliar es nuestro único enemigo, buscando tramposamente eximir a sus franquicias “tradicionalistas” de cualquier responsabilidad. Se trata de una reiteración de la fábula del “No Una Cum”, usada como un perverso mantra por los falsos profetas del cisma thucista y los falsos clerici vagantes ex-lefebvristas.


Resolución de esta fábula:

Si ustedes y sus acólitos dicen y aseguran por activa y por pasiva que la Secta Conciliar NO ES LA IGLESIA CATÓLICA, sino que es una secta acatólica que ha roto con el Catolicismo, entonces absolutamente todos los Obispos Católicos, ya sean consagrados válida y lícitamente por Su Santidad San Pío X, Su Santidad Benedicto XV, Su Santidad Pío XI o por Su Santidad  Pío XII que se pasaron a la Secta Conciliar, dejaron ipso facto de ser Obispos Católicos [cf Canon 188.4, Cum ex Apostolatus officio] por abandono público de la Fe Católica, perdiendo ipso facto sus cargos eclesiásticos y su jurisdicción, que no el carácter del orden, el cual es indeleble, esto es, indeleble siempre que se haya recibido el orden, claro está.


Por otro lado, si dicen y aseguran por activa y por pasiva que Su Santidad Pío XII es el último Papa Verdadero, que dejó atado en los cielos que el Poder de Jurisdicción sólo llega al Obispo mediante el Papa [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum], que dice que la disciplina vigente para la consagración de los Obispos Católicos está reservada exclusivamente al Papa, y que ningún Obispo puede proceder a ella sin mandato apostólico cierto (Canon 953), y que quien consagre sin permiso del Papa está excomulgado él y sus consagrados (Acta Apostólica Sedis  43 (1951) pp 217-218) y suspendidos ipso facto (canon 2370), y dice que en los periodos de interregno (Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis [Acta Apostólica Sedis  38 (1946), n. 3, pp. 65-99]) bajo Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo, todo poder y jurisdicción del Papa en vida no puede ser usado ni ejercido, de lo contrario será nulo y sin efecto, esto es inválido, como dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae del 13 de septiembre de 1896, y la disciplina vigente sobre las consagraciones episcopales recae y está reservada exclusivamente al Papa en vida (Canon 953), y en los interregnos está prohibido no bajo ilicitud, sino bajo nulidad, esto es invalidez, y como dijo Su Santidad Inocencio IV en su Apparatus Super Quinque Libros Decretali, donde dice que el Papa mediante una Constitución puede prohibir que un Obispo crisme, ordene, incluso que bautice válidamente, y si dice que los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos (sic).

“Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt”.


Por tanto, ¿nos pueden ustedes explicar cómo puede haber algún Obispo que sea válido, y que posea jurisdicción recibida directamente del Papa, esto es, que sea lícito y Católico, en su garaje-secta creado en 1981 de manos del "Arzobispo" de Bulla Regia [Thuc], "Arzobispado" que le dio Montini en el año 1968,  y que por arte de birlibirloque no se le aplique el canon 188.4 ni la Cum ex apostolatus officio de Su Santidad Pablo IV, no se le apliquen las disciplinas de las consagraciones episcopales (canon 953 (Acta Apostólica Sedis  43 (1951) pp 217-218) y la de los interregnos (Acta Apostólica Sedis  38 (1946), n. 3, pp. 65-99), por no citar más ilegalidades que ya han sido citadas cientos de veces, y se obvia lo que dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae : "Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren.”? "Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..." Y lo mismo decimos de Lefebvre, por supuesto.


¿Nos pueden decir, si son tan amables, cómo es posible que en su garaje haya un Obispo válido, con jurisdicción, y que sea Católico?...

 

Porque, que sepamos, los Sacerdotes no pueden consagrar Obispos, y si está prohibido sub poena nullitatis usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en los interregnos desde 1945, y la disciplina vigente de las consagraciones episcopales está reservada exclusivamente al Papa; por tanto, el líder de su garaje jamás pudo ser consagrado Obispo sub poena nullitatis, y mucho menos como Católico; no es nada más que un presbítero que perdió su oficio en 1965, y en 1981 creyó que un Arzobispo Montiniano ultramodernista [Thuc], que anteriormente había "consagrado" 5 "Obispones" al cisma Vetero-Católico, y a 5 paisanos del Palmar de Troya; que perdió su oficio en 1965, al igual que el Arzobispo titular Roncalliano de Sinnada de Frigia [Lefebvre], le "hizo" Obispo Católico 23 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 16 años después de la Gran Apostasía, y dicen que 65 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 42 años después de la infamia de su garaje, que dice que los laicos disfrazados con mitra pueden consagrar Obispos Católicos y ordenar Sacerdotes Católicos, ustedes siguen con el cuento quimérico de que son válidos, lícitos y tienen jurisdicción para absolver los pecados y son la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, pero nada más lejos de la realidad.


De lo que se deduce que ustedes no solo no recibieron la potestad de jurisdicción, ya que no tenemos Papa desde el 9 de octube de 1958 [cf "Mystici Corporis Christi", "Ad Sinarum gentem", "Ad Apostolorum principis"], sino que tampoco recibieron la potestad de orden sub poena nullitatis en interregno, esto es invalidez. (Vacantis apostolicae Sedis, Apostolicae Curae, canon 953, AAS 43 (1951) pp 217-218).


Por lo cual, como poco, sus ordenaciones episcopales serían dudosas (para algunos, para otros es obvio que son inválidas), y al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro; lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI en el Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679.


Por lo tanto, ustedes no es que sean ilícitos, es decir intrusos, que lo saben, y por eso siempre recalcan que son válidos para así engañar a los sencillos, pues carecen de toda jurisdicción para gobernar el rebaño de Nuestro Señor Jesucristo, sino que además son inválidos porque el líder de su garaje jamás fue consagrado Obispo en 1981 sub poena nullitatis durante el interregno en el que dicen que estamos, y llevan más de 40 años simulando consagraciones episcopales y ordenaciones, así como sacramentos, etc.


Además, les decimos que si el canon 188.4 y la Cum ex apostolatus officio no se aplica a un solo sujeto, no se aplica a ninguno, y ustedes no pueden defender legalmente la Sede Vacante; por otro lado, si ustedes defienden que la Sede está vacante, entonces ustedes deben ceñirse a la Constitución Apostólica para los interregnos vigente, la del año 1945, y esta está incluida en las Actas Apostólicas, en la nº 43, y Su Santidad San Pío X en su Constitución Apostólica Promulgandi de 29 septiembre de 1908, dejó dicho que toda promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, y que dichas leyes entran en vigencia y son vinculantes para todos los miembros de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cosa que ustedes y sus garajes no hacen, lo que lleva a preguntarnos lógicamente si ustedes son miembros de la Iglesia Católica, que es evidente que no, ya que se han sacado de la manga una “nueva” disciplina para funcionar, así como un “nuevo” Magisterio, como si pudieran, que no pueden, excepto en el engaño más oscuro y siniestro.


En consecuencia, si ustedes dicen que son Católicos, entonces deben su obediencia a Su Santidad Pío XII, en vez de a intrusos que no han entrado por la puerta del Redil (!), pues no olviden que:

"Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y trate al intruso como un sacerdote legítimo."

Su Santidad Pío VI, 26 de Septiembre 1791.


Porque, evidentemente, si ustedes se pueden saltar todo lo que quieran, de ello se sigue que se lo puede saltar cualquiera, como desgraciadamente así ocurre en estos tiempos de la Anomia, pero también saltan fuera del Arca de Salvación al despreciar el Magisterio y la Disciplina impuestas por el Papado.

"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía".

Mystici Corporis Christi, del 29 de junio de 1943, Su Santidad Pío XII


Y para finalizar, les recordamos a Su Santidad Benedicto XIV, en el año 1757:

"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."

Continuará...





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