14.
Fábula de que la Ramera montiniana o secta conciliar es nuestro único enemigo, buscando
tramposamente eximir a sus franquicias “tradicionalistas” de cualquier
responsabilidad. Se trata de una reiteración de la fábula del “No Una Cum”,
usada como un perverso mantra por los falsos profetas del cisma thucista y los
falsos clerici vagantes ex-lefebvristas.
Resolución
de esta fábula:
Si
ustedes y sus acólitos dicen y aseguran por activa y por pasiva que la Secta
Conciliar NO ES LA IGLESIA CATÓLICA, sino que es una secta acatólica que ha
roto con el Catolicismo, entonces absolutamente todos los Obispos Católicos, ya
sean consagrados válida y lícitamente por Su Santidad San Pío X, Su Santidad
Benedicto XV, Su Santidad Pío XI o por Su Santidad Pío XII que se pasaron a la Secta Conciliar,
dejaron ipso facto de ser Obispos Católicos [cf Canon 188.4, Cum ex
Apostolatus officio] por abandono público de la Fe Católica, perdiendo ipso
facto sus cargos eclesiásticos y su jurisdicción, que no el carácter del orden, el cual es indeleble, esto es, indeleble siempre que se haya recibido el orden,
claro está.
Por otro lado, si dicen y aseguran por activa y por pasiva que Su Santidad Pío XII es el último Papa Verdadero, que dejó atado en los cielos que el Poder de Jurisdicción sólo llega al Obispo mediante el Papa [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum], que dice que la disciplina vigente para la consagración de los Obispos Católicos está reservada exclusivamente al Papa, y que ningún Obispo puede proceder a ella sin mandato apostólico cierto (Canon 953), y que quien consagre sin permiso del Papa está excomulgado él y sus consagrados (Acta Apostólica Sedis 43 (1951) pp 217-218) y suspendidos ipso facto (canon 2370), y dice que en los periodos de interregno (Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis [Acta Apostólica Sedis 38 (1946), n. 3, pp. 65-99]) bajo Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo, todo poder y jurisdicción del Papa en vida no puede ser usado ni ejercido, de lo contrario será nulo y sin efecto, esto es inválido, como dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae del 13 de septiembre de 1896, y la disciplina vigente sobre las consagraciones episcopales recae y está reservada exclusivamente al Papa en vida (Canon 953), y en los interregnos está prohibido no bajo ilicitud, sino bajo nulidad, esto es invalidez, y como dijo Su Santidad Inocencio IV en su Apparatus Super Quinque Libros Decretali, donde dice que el Papa mediante una Constitución puede prohibir que un Obispo crisme, ordene, incluso que bautice válidamente, y si dice que los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos (sic).
“Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt”.
Por
tanto, ¿nos pueden ustedes explicar cómo puede haber algún Obispo que sea
válido, y que posea jurisdicción recibida directamente del Papa, esto es, que
sea lícito y Católico, en su garaje-secta creado en 1981 de manos del
"Arzobispo" de Bulla Regia [Thuc], "Arzobispado" que le dio
Montini en el año 1968, y que por arte
de birlibirloque no se le aplique el canon 188.4 ni la Cum ex apostolatus
officio de Su Santidad Pablo IV, no se le apliquen las disciplinas de las
consagraciones episcopales (canon 953 (Acta Apostólica Sedis 43 (1951) pp 217-218) y la de los interregnos
(Acta Apostólica Sedis 38 (1946), n. 3,
pp. 65-99), por no citar más ilegalidades que ya han sido citadas cientos de
veces, y se obvia lo que dijo Su Santidad León XIII en su bula infalible
Apostolicae Curae : "Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo
que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el
habla común requieren.”? "Nulliter enim obtinuisse ordines idem est
atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius
vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur
de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..." Y lo mismo decimos de
Lefebvre, por supuesto.
¿Nos
pueden decir, si son tan amables, cómo es posible que en su garaje haya un
Obispo válido, con jurisdicción, y que sea Católico?...
Porque,
que sepamos, los Sacerdotes no pueden consagrar Obispos, y si está prohibido sub
poena nullitatis usurpar los poderes y jurisdicción del Papa en los
interregnos desde 1945, y la disciplina vigente de las consagraciones
episcopales está reservada exclusivamente al Papa; por tanto, el líder de su
garaje jamás pudo ser consagrado Obispo sub poena nullitatis, y mucho
menos como Católico; no es nada más que un presbítero que perdió su oficio en
1965, y en 1981 creyó que un Arzobispo Montiniano ultramodernista [Thuc], que
anteriormente había "consagrado" 5 "Obispones" al cisma
Vetero-Católico, y a 5 paisanos del Palmar de Troya; que perdió su oficio en
1965, al igual que el Arzobispo titular Roncalliano de Sinnada de Frigia [Lefebvre], le "hizo"
Obispo Católico 23 años después de la muerte de Su Santidad Pío XII y 16 años
después de la Gran Apostasía, y dicen que 65 años después de la muerte de Su
Santidad Pío XII y 42 años después de la infamia de su garaje, que dice que los
laicos disfrazados con mitra pueden consagrar Obispos Católicos y ordenar
Sacerdotes Católicos, ustedes siguen con el cuento quimérico de que son
válidos, lícitos y tienen jurisdicción para absolver los pecados y son la Santa
Iglesia Católica Apostólica y Romana, pero nada más lejos de la realidad.
De
lo que se deduce que ustedes no solo no recibieron la potestad de jurisdicción,
ya que no tenemos Papa desde el 9 de octube de 1958 [cf "Mystici
Corporis Christi", "Ad Sinarum gentem", "Ad Apostolorum
principis"], sino que tampoco recibieron la potestad de orden sub poena
nullitatis en interregno, esto es invalidez. (Vacantis apostolicae Sedis,
Apostolicae Curae, canon 953, AAS 43 (1951) pp 217-218).
Por
lo cual, como poco, sus ordenaciones episcopales serían dudosas (para algunos,
para otros es obvio que son inválidas), y
al conferir los sacramentos nunca está permitido adoptar un curso probable de
acción en lo referente a la validez, abandonando el curso más seguro;
lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI en el
Decreto del Santo Oficio, de 2 de marzo de 1679.
Por
lo tanto, ustedes no es que sean ilícitos, es decir intrusos, que lo saben, y
por eso siempre recalcan que son válidos para así engañar a los sencillos, pues
carecen de toda jurisdicción para gobernar el rebaño de Nuestro Señor
Jesucristo, sino que además son inválidos porque el líder de su garaje jamás
fue consagrado Obispo en 1981 sub poena nullitatis durante el interregno
en el que dicen que estamos, y llevan más de 40 años simulando consagraciones
episcopales y ordenaciones, así como sacramentos, etc.
Además,
les decimos que si el canon 188.4 y la Cum ex apostolatus officio no se aplica
a un solo sujeto, no se aplica a ninguno, y ustedes no pueden defender
legalmente la Sede Vacante; por otro lado, si ustedes defienden que la Sede
está vacante, entonces ustedes deben ceñirse a la Constitución Apostólica para
los interregnos vigente, la del año 1945, y esta está incluida en las Actas
Apostólicas, en la nº 43, y Su
Santidad San Pío X en su Constitución Apostólica Promulgandi de 29 septiembre
de 1908, dejó dicho que toda promulgación de las leyes eclesiásticas generales
se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación
oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, y que dichas leyes
entran en vigencia y son vinculantes para todos los miembros de la Santa
Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cosa que ustedes y sus garajes
no hacen, lo que lleva a preguntarnos lógicamente si ustedes son miembros de la
Iglesia Católica, que es evidente que no, ya que se han sacado de la manga una “nueva”
disciplina para funcionar, así como un “nuevo” Magisterio, como si pudieran,
que no pueden, excepto en el engaño más oscuro y siniestro.
En
consecuencia, si ustedes dicen que son Católicos, entonces deben su obediencia
a Su Santidad Pío XII, en vez de a intrusos que no han entrado por la puerta
del Redil (!), pues no olviden que:
"Cuando un católico coopera en el cisma con su conducta, es imposible
que no asienta por ese mismo hecho el pecado de cisma, y que no reconozca y
trate al intruso como un sacerdote legítimo."
Su
Santidad Pío VI, 26 de Septiembre 1791.
Porque,
evidentemente, si ustedes se pueden saltar todo lo que quieran, de ello se
sigue que se lo puede saltar cualquiera, como desgraciadamente así ocurre en
estos tiempos de la Anomia, pero también saltan fuera del Arca de Salvación al
despreciar el Magisterio y la Disciplina impuestas por el Papado.
"Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía".
Mystici
Corporis Christi, del 29 de junio de 1943, Su Santidad Pío XII
Y
para finalizar, les recordamos a Su Santidad Benedicto XIV, en el año 1757:
"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y
horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se
atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales
se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y
castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."
Continuará...
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