13.
Fábula de apelar a la adhesión a un “futuro Papa” que, según los intrusos,
confirmaría y legalizaría (!?) las múltiples irregularidades y transgresiones
cometidas por esos desgraciados, que pretenden insolentemente ser “sucesores de
los Apóstoles”, nada más y nada menos (!?)
En
base a esa blasfema lógica, no son pocos los que se han atrevido impíamente a
erigir “fundaciones religiosas” y a profesar “votos solemnes”, realizando según
ellos la “misión apostólica” para la que han sido llamados (!?), confiando en
que un futuro “Papa” dará su visto bueno a semejantes profanaciones…
La
respuesta a tamaña insensatez y arrogancia es simple, y nos la proporciona S.S.
Pío II: “¿Quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son hechas
para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie conoce?”
Execrabilis, S.S. Pío II, 1460.
De lo cual se desprende automáticamente que sin Jurisdicción suministrada por el Papa no hay Apostolicidad, y sin Papa no hay Jurisdicción [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum), siendo todos esos pretenciosos charlatanes únicamente intrusos, esto es, acatólicos.
“Misión legitima es venida de aquél que tiene las llaves del reino de los Cielos o de la Iglesia, el cual es el Papa. Así, los obispos intrusos o que se separan de la obediencia al Romano Pontífice, NO SON SUCESORES DE LOS APOSTOLES, SINO LADRONES, como los llama Jesucristo, y hemos de huir de ellos como las ovejas huyen de los lobos”.
San
Antonio María Claret, 1849, La Cuarta Marca de la Iglesia: Apostólica
“Para convertirse en sucesor de los Apóstoles, es necesario ser recibido en
el cuerpo de los Apóstoles, en ese cuerpo que Cristo dio poder para gobernar Su
Iglesia. Así, incluso en los tiempos de los apóstoles, sus sucesores fueron
nombrados... La jurisdicción la poseen solo aquellos en comunión con y bajo la
obediencia del jefe supremo de la Iglesia.... La Iglesia Católica Romana es
apostólica porque el cuerpo de sus maestros y gobernantes sucede legítimamente
a los Apóstoles.
La apostolicidad del cuerpo docente de la Iglesia es para nosotros una
garantía para la apostolicidad de la doctrina y los sacramentos de la Iglesia,
y de todas sus instituciones permanentes. Los obispos, siendo los sucesores de
los apóstoles, no pueden desempeñar su cargo independientemente del Papa, su
cabeza suprema, porque los apóstoles reconocieron a San Pedro como su cabeza
suprema...
“La dependencia de los obispos del Papa es aún mayor que la de los
Apóstoles de Pedro; porque los Apóstoles, habiendo recibido la misión
extraordinaria de predicar el Evangelio... recibieron también un poder
extraordinario de Nuestro Señor que no transmitieron a sus sucesores... Los
obispos individualmente no heredan este poder extraordinario... El obispo...
investido con la dignidad episcopal por el clero o incluso por un capítulo,
contrario a las leyes de la Iglesia… es un intruso. Todos los que apoyan a un
sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su
misión del Papa, y todos los que se relacionan con él en asuntos espirituales,
son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como cismáticos, porque
por tal acción se separan de la unidad de la Iglesia”
Rev.
Wilhelm Wilmers, 1891, Manual de la religión cristiana.
“Apostolicidad de misión significa que la Iglesia es un cuerpo moral, que
posee la misión confiada por Jesucristo a los Apóstoles y que se transmite a
través de ellos y sus sucesores legítimos en una cadena ininterrumpida de los
representantes actuales de Cristo sobre la tierra. Esta transmisión
autoritativa del poder en la Iglesia constituye la sucesión apostólica. Esta
sucesión apostólica debe ser tanto material como formal; la material consiste en la sucesión real en la Iglesia, a
través de una serie de personas desde la época apostólica hasta el presente; la
formal añade el elemento de autoridad en la transmisión del poder; consiste en
la transmisión legítima del poder ministerial conferido por Cristo sobre sus
Apóstoles. Nadie puede dar un poder que no posea. Por eso, al rastrear la
localización de la misión de la Iglesia hasta los Apóstoles, no se puede
permitir ningún vacío, no puede surgir ninguna misión nueva; sino que la misión
conferida por Cristo debe pasar de generación en generación a través de una sucesión
legal e ininterrumpida. Los Apóstoles la recibieron de Cristo y se lo dieron a
su vez a aquellos legítimamente nombrados por ellos, y éstos de nuevo
seleccionaron a otros para continuar la obra del ministerio. Cualquier
interrupción en esta sucesión destruye la apostolicidad, porque la ruptura
significa el comienzo de una nueva serie que no es Apostólica. "¿Cómo
predicarán si no son enviados?" (Rom. 10, 15). Una misión docente
autoritativa es absolutamente necesaria, una misión encomendada por un hombre
no es autoritativa. De ahí que cualquier concepto de apostolicidad que excluya
la unión autoritativa de la misión apostólica le roba al ministerio su carácter
divino. Apostolicidad, o sucesión apostólica, entonces, significa que la misión
conferida por Jesús a los Apóstoles debe pasar de ellos a sus sucesores
legítimos, en una línea ininterrumpida, hasta el fin del mundo/Consumación del
Siglo. Esta noción de apostolicidad se desprende de las palabras de Cristo
mismo, la práctica de los Apóstoles y la enseñanza de los Padres y teólogos de
la Iglesia.
La apostolicidad no se encuentra en ninguna otra Iglesia. Esta es una
consecuencia necesaria de la unidad de la Iglesia. Si no hay más que una
Iglesia verdadera, y si la Iglesia Católica, como acaba de señalarse, es
apostólica, procede deducir de ello que ninguna otra Iglesia es Apostólica.
Todas las sectas que rechazan el episcopado, por el hecho mismo hacen que la
sucesión apostólica sea imposible, ya que destruyen el canal por el cual se
transmite la misión apostólica. Históricamente, los inicios de todas estas
iglesias se remontan a un período de tiempo después de la época de Cristo y los
Apóstoles. En cuanto a la Iglesia Griega, basta señalar que perdió la sucesión
apostólica al retirarse de la jurisdicción de los legítimos sucesores de San
Pedro en la Sede de Roma. Lo mismo puede decirse de las reclamaciones
anglicanas a la continuidad (MacLaughlin, "Divine Plan of the Church”,
213; y, Newman, "Diff. Of Angl.”, Lecture 12), pues el hecho mismo de la
separación destruye su jurisdicción. Han basado sus reclamos en la validez de
las órdenes anglicanas. Sin embargo, éstos han sido declarados inválidos. Pero
incluso si fueran válidos, la Iglesia Anglicana no sería apostólica, pues la
jurisdicción es esencial para la apostolicidad de misión. Un estudio de la
organización de la Iglesia Anglicana demuestra que es completamente distinta de
la Iglesia establecida por Jesucristo”.
La enciclopedia católica, 1907.
Continuará...
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