MANUAL DE SUPERVIVENCIA DURANTE LA GRAN TRIBULACIÓN Y LA OPERACIÓN DEL ERROR. (XX)

 

13. Fábula de apelar a la adhesión a un “futuro Papa” que, según los intrusos, confirmaría y legalizaría (!?) las múltiples irregularidades y transgresiones cometidas por esos desgraciados, que pretenden insolentemente ser “sucesores de los Apóstoles”, nada más y nada menos (!?)

En base a esa blasfema lógica, no son pocos los que se han atrevido impíamente a erigir “fundaciones religiosas” y a profesar “votos solemnes”, realizando según ellos la “misión apostólica” para la que han sido llamados (!?), confiando en que un futuro “Papa” dará su visto bueno a semejantes profanaciones…


La respuesta a tamaña insensatez y arrogancia es simple, y nos la proporciona S.S. Pío II: “¿Quién no lo encontrará ridículo, cuando las apelaciones son hechas para lo que no existe y para el tiempo de cuya futura existencia nadie conoce?” Execrabilis, S.S. Pío II, 1460.

 

De lo cual se desprende automáticamente que sin Jurisdicción suministrada por el Papa no hay Apostolicidad, y sin Papa no hay Jurisdicción [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum), siendo todos esos pretenciosos charlatanes únicamente intrusos, esto es, acatólicos.


“Misión legitima es venida de aquél que tiene las llaves del reino de los Cielos o de la Iglesia, el cual es el Papa. Así, los obispos intrusos o que se separan de la obediencia al Romano Pontífice, NO SON SUCESORES DE LOS APOSTOLES, SINO LADRONES, como los llama Jesucristo, y hemos de huir de ellos como las ovejas huyen de los lobos”.

San Antonio María Claret, 1849, La Cuarta Marca de la Iglesia: Apostólica


“Para convertirse en sucesor de los Apóstoles, es necesario ser recibido en el cuerpo de los Apóstoles, en ese cuerpo que Cristo dio poder para gobernar Su Iglesia. Así, incluso en los tiempos de los apóstoles, sus sucesores fueron nombrados... La jurisdicción la poseen solo aquellos en comunión con y bajo la obediencia del jefe supremo de la Iglesia.... La Iglesia Católica Romana es apostólica porque el cuerpo de sus maestros y gobernantes sucede legítimamente a los Apóstoles.

La apostolicidad del cuerpo docente de la Iglesia es para nosotros una garantía para la apostolicidad de la doctrina y los sacramentos de la Iglesia, y de todas sus instituciones permanentes. Los obispos, siendo los sucesores de los apóstoles, no pueden desempeñar su cargo independientemente del Papa, su cabeza suprema, porque los apóstoles reconocieron a San Pedro como su cabeza suprema...

“La dependencia de los obispos del Papa es aún mayor que la de los Apóstoles de Pedro; porque los Apóstoles, habiendo recibido la misión extraordinaria de predicar el Evangelio... recibieron también un poder extraordinario de Nuestro Señor que no transmitieron a sus sucesores... Los obispos individualmente no heredan este poder extraordinario... El obispo... investido con la dignidad episcopal por el clero o incluso por un capítulo, contrario a las leyes de la Iglesia… es un intruso. Todos los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su misión del Papa, y todos los que se relacionan con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como cismáticos, porque por tal acción se separan de la unidad de la Iglesia”

Rev. Wilhelm Wilmers, 1891, Manual de la religión cristiana.


“Apostolicidad de misión significa que la Iglesia es un cuerpo moral, que posee la misión confiada por Jesucristo a los Apóstoles y que se transmite a través de ellos y sus sucesores legítimos en una cadena ininterrumpida de los representantes actuales de Cristo sobre la tierra. Esta transmisión autoritativa del poder en la Iglesia constituye la sucesión apostólica. Esta sucesión apostólica debe ser tanto material como formal; la material consiste en la sucesión real en la Iglesia, a través de una serie de personas desde la época apostólica hasta el presente; la formal añade el elemento de autoridad en la transmisión del poder; consiste en la transmisión legítima del poder ministerial conferido por Cristo sobre sus Apóstoles. Nadie puede dar un poder que no posea. Por eso, al rastrear la localización de la misión de la Iglesia hasta los Apóstoles, no se puede permitir ningún vacío, no puede surgir ninguna misión nueva; sino que la misión conferida por Cristo debe pasar de generación en generación a través de una sucesión legal e ininterrumpida. Los Apóstoles la recibieron de Cristo y se lo dieron a su vez a aquellos legítimamente nombrados por ellos, y éstos de nuevo seleccionaron a otros para continuar la obra del ministerio. Cualquier interrupción en esta sucesión destruye la apostolicidad, porque la ruptura significa el comienzo de una nueva serie que no es Apostólica. "¿Cómo predicarán si no son enviados?" (Rom. 10, 15). Una misión docente autoritativa es absolutamente necesaria, una misión encomendada por un hombre no es autoritativa. De ahí que cualquier concepto de apostolicidad que excluya la unión autoritativa de la misión apostólica le roba al ministerio su carácter divino. Apostolicidad, o sucesión apostólica, entonces, significa que la misión conferida por Jesús a los Apóstoles debe pasar de ellos a sus sucesores legítimos, en una línea ininterrumpida, hasta el fin del mundo/Consumación del Siglo. Esta noción de apostolicidad se desprende de las palabras de Cristo mismo, la práctica de los Apóstoles y la enseñanza de los Padres y teólogos de la Iglesia.

 

La apostolicidad no se encuentra en ninguna otra Iglesia. Esta es una consecuencia necesaria de la unidad de la Iglesia. Si no hay más que una Iglesia verdadera, y si la Iglesia Católica, como acaba de señalarse, es apostólica, procede deducir de ello que ninguna otra Iglesia es Apostólica. Todas las sectas que rechazan el episcopado, por el hecho mismo hacen que la sucesión apostólica sea imposible, ya que destruyen el canal por el cual se transmite la misión apostólica. Históricamente, los inicios de todas estas iglesias se remontan a un período de tiempo después de la época de Cristo y los Apóstoles. En cuanto a la Iglesia Griega, basta señalar que perdió la sucesión apostólica al retirarse de la jurisdicción de los legítimos sucesores de San Pedro en la Sede de Roma. Lo mismo puede decirse de las reclamaciones anglicanas a la continuidad (MacLaughlin, "Divine Plan of the Church”, 213; y, Newman, "Diff. Of Angl.”, Lecture 12), pues el hecho mismo de la separación destruye su jurisdicción. Han basado sus reclamos en la validez de las órdenes anglicanas. Sin embargo, éstos han sido declarados inválidos. Pero incluso si fueran válidos, la Iglesia Anglicana no sería apostólica, pues la jurisdicción es esencial para la apostolicidad de misión. Un estudio de la organización de la Iglesia Anglicana demuestra que es completamente distinta de la Iglesia establecida por Jesucristo”.

La enciclopedia católica, 1907.

Continuará...



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