2. En consecuencia, la situación actual es que la Esposa Santa e Inmaculada de Cristo, el Cuerpo Místico, la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, se encuentra eclipsada [cf profecía de Notre Dame de La Salette], esto es, invisible, oculta, aparentemente borrada de la faz de la tierra, como apartada de en medio [cf San Victorino de Pettau], pero Ella sigue viva y presente únicamente en aquella poquísimas almas que han comprendido, Dios Uno y Trino mediante, la terrible y gigantesca impostura operada en el orbe y han salido del radio de acción de esa infame Ramera y de sus franquicias tradicionales, como son las sectas cismáticas generadas por los Obispos excomulgados por su adhesión a la herejía y apostasía conciliar Marcel Lefebvre y Pierre Martin Ngô Dinh Thuc, los cuales, con su irresponsable y sacrílega acción engendraron multitud de nuevas sectas acéfalas sin misión ni jurisdicción sobre el Pequeño Rebaño de N.S.J.C., sectas dirigidas por unos individuos sumamente altivos e hipócritas que pretenden impíamente ser Jerarquía y Clero de la Iglesia Católica, cuando la triste realidad es que todos ellos no son nada más que simples laicos disfrazados que nunca recibieron las Sagradas Órdenes de manera válida y lícita, pues no hay ningún Papa que les haya otorgado permiso y validez para ello, ya que sin un Papa para suministrar la Jurisdicción necesaria e imprescindible para pasar de la personalidad jurídica de laico a la personalidad jurídica de clérigo (estado jurídico), es decir, la agregación al estado eclesiástico (Can. 108 §1) y así poder recibir las órdenes (Can. 118) y poder funcionar como Sacerdotes, al igual que sin un Papa que conceda validez y Jurisdicción es imposible ocupar un cargo u oficio episcopal que jamás se recibió. S.S. Pío XII, en su Constitución Apóstólica para Sedes Vacantes Vacantis Apostolicae Sedis (V.A.S.) de 1945, invalida y anula, IMPIDIENDO por tanto las consagraciones episcopales en un interregno SIN permiso del Papa, y por tanto al no haber Obispos válidos y lícitos para ordenar Sacerdotes, YA QUE EN 1965 LOS OBISPOS VÁLIDOS Y LÍCITOS PERDIERON SU OFICIO Y JURISDICCIÓN POR ADHESIÓN A LA SECTA DE MONTINI, tampoco hay Clero Católico, no hay Sacerdotes, siendo todos los que hoy usurpan ese título y cargo meros intrusos e impostores.
[El
Papa Inocencio I el 19 de marzo del 416, reconoció solamente a los Obispos el
derecho de confirmar, en virtud de la costumbre eclesiástica y de los pasajes
citados de los Hechos de los Apóstoles. Esta decretal, es el primer documento
pontificio que prohíbe a los sacerdotes el ministerio de la confirmación.
Se atribuye al Papa San Silvestre el haber reservado a los Obispos el privilegio de consagrar el crisma y consignar con él a los bautizados.
En la
sesión VII del Concilio de Trento se nos dice que “solamente el Obispo es el
ministro ORDINARIO de la Confirmación”, y en la XXIII del mismo Concilio se
anatematiza a los que afirman que el poder que tiene el Obispo de confirmar es
común con los presbíteros, declarando, además, que éstos no tienen potestad
alguna para administrar ese sacramento.
San
Pío X en su Carta Apostólica “Ex quo” (citada en el canon 782 por el Cardenal
Pietro Gasparri ), en la cual nos dice "Igualmente inadmisible es la idea de
que la confirmación administrada por cualquier sacerdote puede tenerse por
válida" : “absonum est, validam habendam esse confirmationem a quovis
presbytero collatam", ya que el sacerdote posee el poder de confirmar en
virtud de su ordenación pero solo lo hará válidamente por permiso del Papa, y
solo les está permitido a los Obispos por decisión del mismo, y si un
presbítero sin permiso del Papa confirma este Sacramento será inválido, sin
embargo el Papa puede levantar esa prohibición a grupos de sacerdotes, o a
todos o prohibirle como está prohibida a los latinos (Canon 782, excepto lo
decretado en las Actas Apostólicas Sedis
(38) 1946 pág 359 ss y las Actas Apostólicas Sedis (40)1948 pág 40 de la
nueva disciplina impuesta por Su Santidad Pío XII), o prohibirla y permitirla
al mismo grupo como hizo San Gregorio Magno con los presbíteros sardos, que se
la prohibió para seguir la norma romana y al poco decidió que era mejor
mantenerla. San Gregorio distingue la disciplina de la Iglesia romana, que
prohibía confirmar a los presbíteros, de la costumbre vigente en la iglesia
calaritana, que concedía a los mismos dicha facultad.
Su Santidad Benedicto XIV dice que la validez de los griegos cismáticos para confirmar (Sacramento) es porque así lo ha decidido el Papa "per Apostolicae Sedis dispensacionem".
Lo
mismo podría ocurrir con el Sacramento del Orden prohibido al presbítero, es
decir, el presbítero no puede ordenar; a no ser que, el Papa lo permita (Canon
951); como por ejemplo; Bonifacio IX en la Bula Sacrae Religionis del 1-II-1400
(DZ - HÜ 1145) concedió al Abad de Santa Osita, en Inglaterra, la posibilidad
de ordenar diáconos y presbíteros, ordenes mayores, renovada luego por Martín V
en la Bula Gerentes ad vos del 6-XI-1427, (DZ - HÜ 1290). Inocencio VIII (Bula
Exposcit tuae devotionis del 9-IV-1489, (DZ - HÜ 1435) concedió al general de
los Cistercienses la capacidad de ordenar subdiáconos y diáconos.
Su Santidad. Inocencio IV en su Apparatus a las Decretales de Gregorio IX, publicado hacia 1245, dice que el Papa puede no solamente privar al Obispo del poder de ordenar, y al Sacerdote de consagrar válidamente, sino también privar a cualquier persona del poder de bautizar.
O como
dice el canon 16 del Concilio de Nicea, "Pero si alguien se atreve a sustraer
a uno que pertenece a otra y ordenarlo en su iglesia sin el consentimiento del
propio obispo de la otra entre cuyo clero estaba inscrito antes de partir, la
ordenación debe ser nula."
Así
como S.S. León Magno:
"EL QUE MENOSPRECIE NUESTROS MANDATOS, Y SE ORDENARE...NO TENDREMOS POR VÁLIDA SU ORDENACIÓN (episcopal)"
Y como
Su Santidad. León XIII deja claro en Apostolicae Curae "Ya que obtener
ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es,
inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es
especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las
Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”
"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."
Esto
dice la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de Su Santidad el
Papa Pío XII, 1945, Acta Apostólica Sedis 1946
38-65, usando el mismo lenguaje que la bula infalibre de Su Santidad
León XIII, Apostolicae Curae:.
"Las
leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por
la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni
se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS
LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las
Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI
SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO
DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"
"Leges
a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa
vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi
sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem.
Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium
electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri
vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et
irritum declaramus"
[...]
“
Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio
no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida…
pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que
cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras
esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra
Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio,
es nula y sin efecto.
"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."
[...]“Asimismo,
ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de
la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá
intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a
través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados
contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo
de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que
deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.
"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."
[...]"y
si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas,
por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
"Immo
si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum
Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
[...]Por
lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra
constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante,
advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de
ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto,
que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los
benditos Apóstoles Pedro y Pablo."_
"Nulli
ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis,
abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti,
voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc
attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et
Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."]
Continuará...
1.
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