12. Innumerables herejías y errores en la impía “declaración” Dignitatis Humanae. (Introducción)
Introducción por España Preconciliar:
La libertad religiosa o de cultos como libertad de perdición junto a las falsas libertades de conciencia, de enseñanza y de expresión estaba condenada ex - cátedra por S.S. Pío IX en el Syllabus (1864); estaba condenada por los Papas preconciliares y el Magisterio infalible. Jamás hubo “derecho” a algo parecido, no solo eso, sino que estaba catalogada como licencia, libertinaje y error gravísimo.
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- Verdadera y falsa libertad religiosa:
VERDADERA libertad religiosa:
-Respecto a la persona:
Derecho y deber de abrazar la religión que Dios manda, la única y verdadera, que Jesucristo en persona instituyó (la CATÓLICA); no la que cada uno prefiera (S.S. León XIII, Immort. Dei, 3, 4)
-Externamente: “No es lícito al Estado guardar una misma actitud ante varias religiones; estricta obligación de admitir el culto católico; favorecerlo, defenderlo con eficacia, ampararlo bajo las leyes" (S.S. León XIII, Immort. Dei, 3,4)
FALSA libertad religiosa:
-Respecto a la persona:
“ERRÓNEO: Todo hombre es libre en profesar la religión que tuviere por verdadera” (S.S. Pío IX, Syllabus, Denz. 1715);
-Externamente: “ERRÓNEO: La libertad de culto es derecho que ni la autoridad civil ni la eclesiástica pueden reprimir” (S.S. Pío IX, Quanta Cura, 4)
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Aunque la novedosa ‘Dignitatis Humanae’ mantiene ( a duras penas...) el deber de todo católico de profesar la religión católica, la escandalosa novedad radica en que apela solo a la libre y absoluta conciencia individual, excluyendo toda coacción externa en materia religiosa, tanto para católicos como para no católicos.
Debe quedar claro que ya antes del Vaticano 2 y desde el fin de las Guerras de Religión en Europa (ss. XVI y XVII), nadie era forzado directamente a abrazar la fe en países católicos. Por tanto, la insólita novedad del Vaticano 2 radica en la contraria actitud dada a Estado y a autoridades en su limitación pública de religiones falsas (culto y proselitismo ) y de conceder privilegios al Catolicismo; ambas cosas el Vaticano 2 increíblemente las prohíbe y las condena. (!!!?????)
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El precedente de tal impostura era el herético catolicismo liberal del siglo XIX, condenado ex–cátedra desde S.S. Gregorio XVI y S.S. Pío IX (Quanta Cura y Syllabus) y principalmente por S.S. León XIII en sus grandes encíclicas Libertas e Immortale Dei.
Sin embargo desde mediados del siglo XX, tras la II Guerra Mundial, adaptándose a los nuevos aires (¡totalmente filo-masónicos y anti-católicos! de los vencedores), se difunde en la Santa Sede (... curia, cardenales, ambientes diplomáticos, mons. Montini -futuro Anticristo Pablo 666- incluido y plenamente convencido) la conveniencia de ver el lado positivo de la herética libertad religiosa, basándose en el llamado “americanismo” (condenado por S.S. León XIII a fines del siglo XIX), que defendía como modelo la heterodoxa libertad religiosa civil vigente en EE.UU. por propiciarse allí con éxito el catolicismo, sin ningún privilegio estatal y a pesar de un ambiente protestante hostil;
- además, afirmaban una necesaria reciprocidad para propagar el catolicismo, pues no parecía “justo” exigir derechos al catolicismo en países no católicos... prohibiéndolos “injustamente” a los infieles en países católicos (en base a dicha prohibición);
- auguraban incluso (¿ingenuamente? ...) que el catolicismo , globalmente considerado, saldría ganando (!?) con tal reciprocidad... Daban por descontado que, por ejemplo, así se ganaría terreno para el catolicismo en los protestantes EE.UU., Escandinavia, naciones cismáticas, y en los inmensos territorios musulmanes y paganos ¡¡... a costa de dar derechos a la herejía y al paganismo en países casi 100% católicos como aquellas Italia, España, Portugal, Hispanoamérica (...y echarlos a perder, como se comprobaría a no mucho tardar)!!
-asimismo preveían esos "profetas" iluminados que se beneficiaría de hecho a los católicos de los entonces territorios comunistas del Telón de Acero (Polonia, Hungría, Lituania...) una vez neutralizadas las condenas de la Iglesia al comunismo y permitida la difusión de éste en países católicos...(!!??)
FATÍDICO PROYECTO...
Su desarrollo durante el Vaticano 2:
1962
En 1962, el originario y ortodoxamente elaborado Esquema ‘De Ecclesia’ (arrojado a la basura por los obispos del Concilio, para mandar rehacerlo de arriba abajo, en sentido contrario...) no contemplaba nada sobre “derecho a la libertad religiosa”; solo había un epígrafe (Cap. IX) sobre ‘Relaciones Iglesia- Estado’, manteniendo la restrictiva doctrina tradicional.
Sin embargo, los pesos pesados del ‘Secretariado para la Unión’ (cardenales Bea, Willebrands, Smedt...), ojito derecho del falso profeta Roncalli-Juan 23 para el Concilio, por su cuenta y al margen de las demás comisiones conciliares, (!?) preparaban esquemas en sentido “progresista”: ‘Ecumenismo Católico’; 'Oración por la unidad; ‘Palabra de Dios’; ‘Libertad religiosa’ para hacerlos valer en su momento.
1963
Ya en la II Sesión del Vaticano 2 (1963), con los obispos progresistas dueños absolutos del Concilio, se debate la “libertad religiosa” (capítulo V del Esquema ‘De Ecclesia’): mons. Smedt la justificaba en base a unas supuestas “leyes de continuidad” y “leyes de progreso” (¿?). Según decía, ésta última permitiría saltarse a la torera la de “continuidad”...
1964
A principios de 1964, en EE.UU., durante el banquete anual de la Conferencia Nacional de Cristianos y Judíos, el Cardenal Cushing, arzobispo de Boston confesó que “según informes confidenciales, el Concilio haría una importante declaración sobre libertad religiosa”...
Poco después, el “Secretariado para Unión de los Cristianos” reestructuraba el “Esquema sobre Ecumenismo”: la “libertad religiosa” aparecía en un apéndice separado; se supo que ¡tomó en consideración las críticas de los observadores herejes en el Concilio de la anterior sesión (1963)!!
Paralelamente, en el verano, el Anticristo Pablo 6 insistía astutamente a los obispos españoles para implantar en España la herética libertad religiosa... pero el ministro Carrero Blanco paralizaba el proyecto de ley en trámite: “Sería traicionar la Cruzada a cambio de muy poco; una brecha en la unidad religiosa y política, anhelada por los enemigos del Régimen”...
1965
Finalmente, durante la IV y última Sesión del Vaticano 2, hubo duras críticas al Esquema, que por entonces se redactaba con debilísimos argumentos bíblicos y de Santos Padres:
... “son citas unilaterales; sería facilísimo encontrar otras severísimas contra los que esparcen errores...” (Mons. Carli)
“...se convino en dejar al margen opiniones discutidas; ¡y ahora nos quieren imponer doctrinas no ya disputadas sino contrarias a la doctrina de la Iglesia!" (Cardenal Ottaviani)
“... los textos bíblicos que se aducen no prueban nada, y se contradice el Magisterio de los Papas. El Estado no puede ser indiferente ante la verdad o falsedad de las opiniones religiosas...” (Mons. Modrego, arzobispo de Barcelona)
Fracasado el proyecto de “Esquema de libertad religiosa” con bases “doctrinales y bíblicas” (era imposible hallarlas, obviamente), se preparó la definitiva redacción, apelando sólo al orden civil: «Declaración de derechos civiles en materia religiosa».
¡Es realmente dantesco y para frotarse los ojos contemplar que un "Concilio" universal exigiese a gobiernos católicos decentes... la herética "libertad religiosa" apelando a a slogans dignos de la Francia revolucionaria-napoleónica!
Un escrito del tradicionalista ‘Grupo Internacional de Padres’ (con el hipócrita de Mons. Lefebvre y otros) replicó a dicha “libertad religiosa civil”. Sin embargo, pese a estar debidamente formulado... fue ignorado por los moderadores del Concilio, vulnerando el reglamento del Concilio.
Visto lo cual, dichos Padres denunciaron la injusticia y avisaron de cara al futuro: “...como era de prever, el texto no está redactado según la verdadera doctrina católica como se nos prometió; con tales aberraciones, nuestro voto por obligación de conciencia, será siempre negativo...”
Dado que el Concilio tocaba a su fin y las reticencias continuaban, se impuso contra el reglamento conciliar la obstinada voluntad del perverso Pablo 6, quien saltándose la decisión de la presidencia del Concilio, ordenó directamente formular una capciosa pregunta a los padres conciliares, de modo que fuera imposible rechazarla: ‘El actual texto del esquema sobre libertad religiosa: ¿le agrada perfeccionarlo según la doctrina católica sobre la verdadera religión’?
Era obviamente una pregunta tendenciosa, taxativa y urgente (sin posibilidad de aclaraciones): no era en absoluto lo proyectado "doctrina católica" ni según la "verdadera religión", ¿pero como votar contra la voluntad de un "Papa" y contra la (cínicamente fingida) "verdadera (sic) doctrina católica"...? Así pues, la mayoría conciliar aprobó sin rechistar tal falacia como base del texto: 1.997 votos a favor; 224 en contra.
Como último intento de impedir el desastre, una carta de obispos españoles contrarios a la libertad religiosa suplicaba a Pablo 6 restringirla para el caso español:
“Traiciona la historia de España; da alas a la propaganda protestante y comunista...; contradice la reciente historia de la Iglesia, a S.S. Pío XII, al Concordato; desaira a los gobernantes; ¿por qué tan trágica capitulación? Sin cambiar la doctrina se podrían hacer concesiones...”.
Como era de esperar, Pablo 6 no hizo el más mínimo caso.
Las consecuencias a la vista están desde entonces, como profetizó el ‘Grupo Internacional de Padres’ al final del Concilio (1965):
“...al contradecir al propio Magisterio de la Iglesia, la libertad religiosa traerá laicismo e indiferentismo; los fieles se escandalizarán; se favorecerá el espíritu de insubordinación; se imposibilitará la educación católica; y se vaciarán los seminarios...”
Debe quedar claro que la confesionalidad católica del Estado español bajo el General Franco hasta 1967 ( tachada con el exabrupto de "nacional-catolicismo" por la ignorancia estúpida) no hacía sino seguir en materia religiosa el Magisterio que defendía la verdadera libertad religiosa.
Pasando al documento Dignitatis Humanae, se pueden detectar, en su escueto contenido de solo 15 artículos la escalofriante cifra de ¡¡120 (ciento veinte) disparates!! (entre herejías y errores), que pasaremos a describir a continuación.
No hay frase del texto que no sea una barbaridad. Es increíble enhebrar tal sarta de delirios a propósito y con tan frío cinismo por nada menos que un "concilio" universal, consciente mejor que nadie de los abismos de blasfemia y autodestrucción a que estaba dando vía libre.
Lo único reseñable es la monotonía. Pero era necesario dejar constancia textual, punto por punto.
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Continuará...
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