Herejías y errores detectados en la “constitución” Lumen Gentium (parte 3ª)

 


Herejías y errores detectados en la “constitución” Lumen Gentium. (3ª parte)


*Nota: Agradezco profundamente a España Preconciliar su colosal esfuerzo de exposición y refutación de las barbaridades heréticas presentes en esta impía "constitución" del conciliábulo. Esta brillante exposición introductoria es también obra suya. 




Introducción al novedoso y herético concepto de "colegialidad".

El capítulo III de la “Lumen Gentium” describe las nuevas relaciones entre Papa y obispos, afirmando la nueva (y herética) “colegialidad” como otro nuevo poder supremo de la iglesia, junto al del Papa.


Conviene una introducción. Aquí la elucubración consistió en fingir que el poder absoluto y total que Cristo dio a Pedro sobre toda la Iglesia (Apóstoles incluidos) no fue tal, sino que lo tuvo compartido con ellos, y que lo habría ejercido "colegialmente"; y que Pedro solo habría sido una especie de presidente, moderador, componedor, etc...



Además, previamente, Pedro habría sido elegido por Cristo de entre el "colegio apostólico" al que habría dado Cristo todo el pleno poder que Pedro tuvo, lo cual es herético (tesis ya condenada por el Concilio Vaticano en el siglo XIX).



Por supuesto, tal fábula "colegialista" era precisada por los innovadores para dar barniz teológico a lo que buscaban: implantar la democracia episcopal en la cúspide de la Iglesia, hacer del papa un presidente-títere, maniatado por ellos, tanto en Roma, a base de "Sínodos episcopales” universales y periódicos (de facto, nuevos concilios ecuménicos); como por otro lado, en el resto del mundo, sin mando efectivo incluso en naciones católicas, mediatizado allí el poder papal por innumerables “conferencias episcopales”, que desde el Vaticano 2 se implantarían y que actuarán como filtro, aparte de contar con competencias propias.



Asimismo contribuía a defenestrar el poder papal el ecumenismo anti-romano que los innovadores ya pensaban en imponer; tanto protestantes como cismáticos orientales históricamente odiaban el Papado (protestantes) como el Primado papal (cismáticos). Pesaba ya más la opinión y prejuicios de estos "separados" que siglos y siglos de ortodoxia católica.


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¿De dónde procedía esta pretensión "episcopal-colegialista"? Siempre, históricamente la motivación, también de fondo conciliarista fue heterodoxa y herética:


- Ya en el siglo XIV, S.S. Bonifacio VIII condenó las tesis de Marsilio de Padua y Juan de Jandun que afirmaban que Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.


- El Concilio de Constanza, en el siglo XV, condenó las tesis de Juan Hus afirmativas de que Pedro no fue cabeza de la Iglesia Católica.


- Siglos después, S.S. Pío VI condenó al alemán Febronio que defendía un papado “light” : "La fuerza del primado se contiene en la sola prerrogativa de suplir negligencias y mirar por la conservación de la unidad con las exhortaciones y el ejemplo".


- También S.S. Pío VI condenó el jansenista Sínodo de Pistoya declarando herético afirmar que “los papas reciben de la Iglesia su potestad”.


La Iglesia en definitiva, siempre había rechazado semejantes tesis, que quedaron dogmáticamente condenadas en el Concilio Vaticano (años 1869-70) que afirmó el poder absoluto de Pedro sobre sus Apóstoles (o sea, del Papa ya no solo sobre los obispos sino sobre el mismo colegio episcopal) y que nada ni nadie puede ni podría jamás limitarlo: y no sirve decir que el colegio episcopal debe ser sumiso al Papa o acorde con él, pues por más conforme que esté con el Papa ya le supone un límite. Un poder absoluto que se comparte deja de ser absoluto.


El "colegio episcopal" solo gozará de poder supremo constituido bajo Concilio convocado por el Papa, nunca ordinariamente.


El escándalo de la desobediencia de muchas "Conferencias episcopales" de todo el mundo a la "encíclica" 'Humanae Vitae' (1968) del taimado Anticristo personal Pablo 6 puso en evidencia el fracaso del nuevo marco entre el Papa y los obispos. Con la situación anterior al Vaticano 2 tal desobediencia hubiera sido imposible.



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No obstante y a pesar de ello, las tesis heréticas retornaron y triunfaron en el Vaticano 2, dándose vía libre a todo el batiburrillo anti-papal y anti-romano anteriormente condenado. No solo eso, sino que con un cinismo inaudito, la Lumen Gentium afirma que “…sigue las huellas del Concilio Vaticano I, declarando con él… etc. etc.” ¿Es que tomaban por tonto al rebaño fiel o es que ellos se pasaban de listos?



Ahora bien: es imposible “seguir las huellas del Vaticano I” ... que definió dogmáticamente el primado absoluto del Papa… ¡¡frente a este Vaticano 2 y su Lumen Gentium que heréticamente establece dos poderes supremos y dos cabezas en la Iglesia: el Papa y el Colegio episcopal, por mucho maquillaje que le dieran!!



Conclusión: No cabe duda de que acabaron imponiéndose las maquinaciones de la antigua serpiente contra el Primado papal, denunciadas en la ‘Humanum Genus’ por S.S. León XIII: “Ya las sectas… proclaman abiertamente lo que en oculto maquinaban siglos ha: suprimir la sagrada potestad del Papa y destruir por completo el pontificado instituido por derecho divino”. Si en tiempo de S.S. León XIII el peligro colegialista era principalmente debido a las sectas masónicas, un siglo después la infiltración sectaria había infectado a la mayoría del episcopado y altas instancias vaticanas.



Mención aparte es la herejía introducida en materia del origen de la potestad episcopal, concediendo el art. 21, que todo obispo recibe por la simple consagración aparte del poder de santificación (único que se concede) también nada menos que el poder de jurisdicción (o sea, enseñar, regir...) que siempre estuvo vinculado al mandato papal y nunca a la simple consagración.



A continuación, vamos a ver la comparación entre las novedades y barbaridades de la "Lumen Gentium" contra el Magisterio anterior en materia papal-episcopal.


Continuará...



                                             



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