CIEN TESTIGOS DEL PODER DE LA SAGRADA ESCRITURA (Mons. Straubinger) (4)

 



* Testigo 20º: San Agustín de Hipona (+430)


"La Escritura habla de tal manera que su sublimidad confunde a los soberbios, su profundidad amedrenta a los atentos, su verdad apacienta a los grandes y su afabilidad nutre a los párvulos". [De Gen. ad Lit. I, 5, c.3, n.6]


"Si toda ciencia, hasta la más profana y la más fácil, reclama para ser adquirida la ayuda de un hombre docto y de un maestro, ¿puede haber algo más orgullosamente temerario que pretender conocer los Libros que contienen los secretos divinos sin el auxilio de quienes son sus propios intérpretes?" [Ad Honorat. de utilit. cred. XX, 17]


"Se nos ofreció la dulzura de las Santas Escrituras, para que pudiéramos mantenernos en el desierto de la vida humana... Acércate a la mesa del Señor, al banquete de las Escrituras; pero cuida de llevar vestidura nupcial, es decir, amor de Dios y del prójimo". [Sermo 90, n.9]



"Cuanto es más pobre el hombre de su propio fondo, más debe enriquecerse en estas fuentes sagradas. Pequeños como somos para expresar las grandes cosas de la fe, hemos de crecer mediante la autoridad de las Escrituras". [De Doctr. Christ. 4, 5]



"Leed la la Escritura, leedla, para que no seáis ciegos y guías ciegos. Leed la Sagrada Escritura, porque en ella encontraréis normas sobre lo que habéis de hacer y lo que habéis de evitar. Leedla, porque es más dulce que la miel y más nutritiva que cualquier otro alimento". [Sermo 48]



"Dadme, Señor, que publique y confiese en vuestra presencia todo cuanto yo hallare y entendiere en vuestros Sagrados Libros; que oiga aquellas voces de alabanza vuestra; que sacie mi sed, bebiendo allí vuestro espíritu y que considere las maravillas que nos refiere vuestra santa Ley, comenzando desde el principio en que creasteis el cielo y la tierra, hasta el perfecto establecimiento de aquel reino, que ha de durar con Vos eternamente en vuestra santa ciudad y celestial Jerusalén". [Confes.XI, 2]



"Quien no se aplica a oír en su interior la Palabra de Dios, será hallado vacío en su predicación externa". [Sermo 179]



"El verdadero Cristo se halla (entre nosotros) tanto en la Palabra como en la Carne". [In Ev. Joh. tract. 26,12]



"Para todas las enfermedades del alma proporciona la Sagrada Escritura un remedio". [Sermo 1 in Psalm. 48]



"Todas las divinas Escrituras son saludables a los que las entienden bien; pero son peligrosas a los que quieren torcerlas para acomodarlas a la depravación de sus costumbres". [Sermo 1 in Psalm. 48]



"Ama las Sagradas Escrituras y te amará la Sabiduría".



                                                    



* Testigo 21º: San Benito de Nursia (+543)

"¿Qué página o qué sentencias hay en el Antiguo y Nuevo Testamento, que no sean una perfectísima norma de vida humana?" [Regla, cap. 73]



* Testigo 22º: San Gregorio Magno, Papa y Doctor de la Iglesia (+604)

"¿Qué otra cosa es la Sagrada Escritura sino una carta que el Señor todopoderoso ha querido por su bondad dirigir a su creatura? Por cierto, en cualquier lugar o situación que te hallares, oh Teodoro, si recibieras una carta del emperador, al punto y sin la menor dilación la leerías: ni tendrías reposo alguno ni dormiría, sin querer saber primero lo que la majestad imperial te ordenaba. Pues habiéndote enviado el Emperador del cielo y el Señor de los hombres y de los Ángeles sus cartas en la que se te trata de tu propia vida: ¿cómo te descuidas en leerlas, y no manifiestas ardor y prontitud en saber lo que en ellas se contiene? Por lo cual, te encargo estrechamente, que te apliques a este estudio con la mayor afición, y que medites cada día las palabras de tu Creador. Aprende por la Palabra de Dios, cuál es para contigo el corazón de Dios. [Ad Theod. Med. Ep. 31]



"La Palabra Divina, la cual está llena de misterios para ejercitar los entendimientos más elevados, contiene también verdades muy claras, propias para nutrir a los sencillos y menos ilustrados. Es semejante a un río, cuyo cauce (ensanchándose) fuese en algunas partes tan poco profundo que pudiese pasarlo un corderito; y tan hondo en otras, que pudiese nadar un elefante". [Carta a San Leandro, Obispo de Sevilla]



                                                               



* Testigo 23º: San Isidoro de Sevilla, Obispo y Doctor de la Iglesia (+ 636)

"El camino que conduce a Cristo es la Sagrada Escritura, mediante la cual los justos se acercan a Dios y le reconocen tal cual es. Las santas y sublimes Escrituras son semejantes a montes que nos proporcionan alimento; todo hombre piadoso que los sube, tiene el pleno goce de encontrar alimento eterno". [De Summo Bono, lib. I, c. 13]




* Testigo 24º: El Areopagita

"Leer la Biblia es rezar, meditarla es hacer oración, reverenciarla es adorar la incomprensibilidad divina, familiarizarse con la Biblia es entrar en conversación frecuente con Dios y empezar a gozar de Él".



A continuación... Testigos de la Sagrada Escritura en la Edad Media



                            


CIEN TESTIGOS DEL PODER DE LA SAGRADA ESCRITURA (Mons. Straubinger) (1)
CIEN TESTIGOS DEL PODER DE LA SAGRADA ESCRITURA (Mons. Straubinger) (2)
CIEN TESTIGOS DEL PODER DE LA SAGRADA ESCRITURA (Mons. Straubinger) (3)
CIEN TESTIGOS DEL PODER DE LA SAGRADA ESCRITURA (Mons. Straubinger) (4)


FESTIVIDAD DE TODOS LOS SANTOS (1 de noviembre)

 



La fiesta de Todos los Santos tiene sus raíces en los primeros siglos de la Iglesia naciente. Ildefonso Schuster O.S.B. (1880-1954), cardenal arzobispo de Milán, conocido por sus obras litúrgicas, nos ofrece en el siguiente escrito una breve descripción del origen de esta solemnidad.


Como una fiesta colectiva de todos los bienaventurados del cielo, la fiesta de Todos los Santos tiene precedentes muy antiguos en varias liturgias, especialmente las orientales.


Los Sacramentarios, que revelan la liturgia utilizada en la Iglesia de Roma, no mencionan esta fiesta antes del siglo IX, ya que fue entonces cuando Roma la incluyó.


Una fiesta colectiva de todos los mártires, relacionada con el triunfo pascual del Redentor, apareció en Siria en el siglo IV. Los bizantinos, por otro lado, la celebraban el domingo después de Pentecostés, una costumbre que también se adoptó en Roma, como puede constatarse en el Comes más antiguo - o leccionario de la Iglesia romana - publicado por Dom Morin basándose en el famoso manuscrito de Wurzburgo: Dominica in natale Sanctorum, "el domingo que celebra el nacimiento de los santos para el Cielo".


Sin embargo, esta fiesta solo fue trasplantada de Bizancio a las orillas del Tíber por un breve tiempo, y esta es la razón: durante la semana posterior a Pentecostés, una antigua tradición impuso el solemne ayuno de las Témporas a los romanos, con la gran vigilia del sábado en San Pedro. Era imposible, después de esta noche agotadora, celebrar la solemnidad de todos los santos a la mañana siguiente. Por lo tanto, se abandonó la costumbre bizantina, y fue necesario contentarse con la fiesta del 13 de mayo en honor a los mártires, anteriormente instituida por S.S. Bonifacio IV cuando dedicó el Panteón al culto cristiano.


Sin embargo, la idea de una solemnidad colectiva de todos los santos, y no solo de los mártires, se mantuvo viva.


Mientras los iconoclastas destruían imágenes y reliquias en el este, y en Latium e Italia los cementerios repletos de mártires yacían abandonados debido a las constantes invasiones de los lombardos, S.S. Gregorio III erigió un oratorio expiatorio en San Pedro en honor de todos los Santos, mártires y confesores de todo el mundo.


Se le confió a un coro de monjes el servicio litúrgico de este santuario. Todos los días hacían una conmemoración especial de los santos cuyo nacimiento se celebraba en las diversas Iglesias católicas en ese día.


¿Cómo fue entonces que Roma empezó a celebrar la fiesta de Todos los Santos en noviembre? No hay una respuesta clara. El cambio se produjo bajo S.S. Gregorio IV (827-844), y las acciones de Luis I, el Piadoso, y los obispos francos tuvieron algo que ver con eso, pero es imposible determinar si la iniciativa vino del papa o del emperador.


Lo que sí es seguro es que fue S.S. el Papa Sixto IV (1471-1484) quien más tarde agregó una octava a la fiesta.


Fuente: Liber Sacramentorum



                            




ANÁLISIS DE TODOS LOS DOCUMENTOS DEL VATICANO 2. (Parte 11) ERRORES CONCERNIENTES A LOS SECTARIOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS (LOS DENOMINADOS “HERMANOS SEPARADOS”)

 




8. ERRORES CONCERNIENTES A LOS SECTARIOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS (LOS DENOMINADOS “HERMANOS SEPARADOS”)



8.0 El aserto, doctrinalmente pernicioso y ayuno de fundamento histórico, según el cual «no pocas comunidades [haud exigua]» se separaron de la comunión plena de la Iglesia católica «a veces no sin responsabilidad de ambas partes» (Unitatis Redintegratio § 3), o dicho en otras palabras: dieron en la herejía y el cisma por culpa de eclesiásticos católicos. (!!????)



8.1 La afirmación «pero los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades [heréticas y cismáticas] no pueden ser tenidos por responsables del pecado de secesión» (UR § 3).


Tamaña aseveración es errónea, teológicamente hablando. Porque el “pecado de secesión” se consuma también hoy cuando el cismático y el hereje, “nutridos” no de la “fe de Jesucristo”, sino de las doctrinas propias de su secta, se adhieren a estas últimas con su intelecto y voluntad, una vez llegados a la edad de la discreción, transformándose, de herejes y cismáticos materiales, que yerran de buena fe, en herejes y cismáticos formales, los cuales se niegan por sí y ante sí, con un acto positivo personal, a someterse a la doctrina revelada por Cristo y a la autoridad instituida por Él.



                             




8.2 La afirmación «quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente quedan constituidos en alguna comunión, aunque no sea perfecta, con la Iglesia católica [quadam communione etsi non perfecta]» (UR § 3), y la afirmación parecida que sigue en el art. 4º, según la cual los herejes y cismáticos, aun «estando verdaderamente incorporados a ella (a la Iglesia católica) por el bautismo [baptismate appositi], están, sin embargo, separados de su comunión plena» (UR § 4). Ambas afirmaciones contradicen la tradición universal de la Iglesia, ratificada también por S.S. Pío XII en la Mystici corporis: «Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo y profesan la verdadera fe, y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la autoridad legítima a causa de gravísimas culpas» (Denz. § 2286). Y esto vale para todos los herejes y cismáticos públicos, inclusive los de buena fe (herejes y cismáticos materiales).



Estos últimos, empero, a diferencia de los herejes y cismáticos formales, se “ordenan” «al cuerpo místico del Redentor por cierto deseo inconsciente y anhelo» debido a su disponibilidad para profesar la fe verdadera (votum Ecclesiae), y, aunque estén fuera de la contextura visible de este cuerpo, pueden pertenecerlo invisiblemente y conseguir por este camino la justificación y la salvación; con eso y todo, se ven «privados de muchos dones y auxilios celestiales que sólo es dado gozar en la Iglesia católica», por lo que S.S. Pío XII, al igual que sus predecesores, los invita «a secundar los impulsos internos de la gracia y a sustraerse a su estado, en el que no pueden tener seguridad de su propia salvación»: «vuelvan pues, a la unidad católica» (AAS 35(1943) §§ 242-243; Denz. §§ 2290/3821).



Nótese la falsedad de la frase siguiente: «Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo (cf. Conc. Florentino, ses. 8 (1439), Decr. Exultate Deo: Mansi, 31, 1055 A), [los „hermanos separados‟] quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben con todo derecho el nombre de cristianos» (UR § 3). Se trata de una frase con la cual se insinúa la idea según la cual los acatólicos “quedan incorporados a Cristo” en virtud de solo el bautismo, y pueden contarse de hecho entre los miembros de la Iglesia con independencia de la profesión de la fe verdadera y de la obediencia debida a los pastores legítimos. Tal frase es fruto de la tergiversación de un pasaje del Concilio de Florencia (1439), al que se remite en nota, extractado del famoso decreto pro Armenis, que restableció la unidad con la iglesia armenia. Pero el decreto en cuestión aclara cómo deben entender los católicos cada uno de los siete sacramentos, sin hacer la más mínima referencia al bautismo de los herejes, ni a sus significado: «El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia [per ipsum enim membra Christi ac de corpore efficimur Ecclesiae]» (Denz. §§ 696 y 1314). Quienes quedan aquí “incorporados” a Cristo, a la Iglesia, son los católicos, no los herejes ni los cismáticos.



                         




8.3 La ilustración, en la Lumen Gentium § 8 (v. supra 2.0), del concepto falso según el cual el acervo de valores de los “hermanos separados” comprende elementa plura sanctificationis et veritatis (“muchos elementos de santificación y de verdad”), y aunque se encuentre «fuera del recinto visible de la Iglesia católica», con todo, «pertenece por derecho a la única Iglesia de Cristo» (UR § 3). Dichos “elementos de santificación y de verdad” son, según se dice: «la palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles» (ivi § 3). Por lo que habría de concluirse de ahí que «aunque creemos que las iglesias y comunidades separadas tienen carencias [la herejía y el cisma se han convertido en meras “carencias”!!???], no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación. Porque el Espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas como de medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que se confió a la Iglesia católica» (UR § 3).



No alcanzamos a comprender cómo pueden haberse conservado la “vida de la gracia” y las tres virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) en comunidades heréticas y cismáticas, rebeldes a la autoridad de la Iglesia única y legítima de Cristo, dado que aquí se habla de “comunidades”, de organismos extraños y contrapuestos a la Iglesia única de Cristo, no de individuos (para los cuales, cf. supra 8.1 y 8.2). Además, nos gustaría saber qué posibilidades de “santificación” y qué “verdades” se encierran en las doctrinas y en el modo de vivir de estas comunidades heréticas y cismáticas, hostiles sobremanera al romano Pontífice y a todo lo católico, en cuyo seno muchos niegan el concepto mismo de “santificación” y propugnan una noción absolutamente subjetiva de la verdad (la revelada inclusive).



             



8.4 La aseveración según la cual los «cristianos acatólicos» (que son herejes y cismáticos formales, o materiales al menos) gozan, en cuanto tales, de «cierta unión con el Espíritu Santo [immo vera quaedam in Spiritu Sancto coniunctio], puesto que también obra en ellos con su virtud santificante por medio de dones y de gracias, y a algunos de ellos les dio la fortaleza de llegar hasta el derramamiento de su sangre» (LG § 15).



Constituye una afirmación errónea doctrinalmente, puesto que los llamados “hermanos separados” son tales precisamente por su rebeldía a la enseñanza de la Iglesia, con lo que resisten al Espíritu Santo, que no puede, en consecuencia, ni “unirse” a ellos en cuanto comunidades “separadas” y rebeldes, ni conferir a herejes o cismáticos, mientras sigan siendo tales, la gracia del martirio por la fe verdadera, que no profesan pero a la que combaten. Los misioneros protestantes que sean asesinados por ser misioneros no pueden considerarse mártires, es decir, testigos de la fe verdadera.



Bien es verdad que un hereje formal puede convertirse por la gracia de Dios y morir por la fe verdadera; pero muere entonces como católico. Un hereje material pertenece invisiblemente a la Iglesia católica por el votum Ecclesiae, y si sufre martirio, también él muere como católico, no como hereje y cismático (pero, como quiera que sea, ello pertenece al “secreto de Dios”, según advierte S.S. Pío IX). Mas lo que los artículos citados significan es algo muy distinto: afirman con claridad bastante que los “acatólicos” gozan de la asistencia, en cuanto tales, del Espíritu de Verdad, hasta el punto de haber “derramado su sangre” algunos de ellos, es decir, haber sufrido el martirio por su fe, lo que es tanto como decir que fueron martirizados por sus errores (!). Por otro lado, los textos se prestan a ser interpretados en el sentido peor, es decir, en el de que, con la mención repetida de unos “mártires” (sin precisar) de la “fe” (de la suya), se quiere hacer referencia también a los herejes obstinados, corruptores pertinaces de almas, condenados por la Iglesia en el pasado con toda razón (véase asimismo Dignitatis Humanae § 12, que condena el uso de la fuerza para defender la fe: fuerza usada otrora por la Iglesia).


Continuará...



                              



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ANÁLISIS DE TODOS LOS DOCUMENTOS DEL VATICANO 2. (Parte 10) ERRORES CONCERNIENTES AL MATRIMONIO Y A LA CONDICION DE LA MUJER

 


7. ERRORES CONCERNIENTES AL MATRIMONIO Y A LA CONDICION DE LA MUJER


7.0 Una variación en la doctrina del matrimonio, contraria a la enseñanza constante de la Iglesia. En efecto, la institución matrimonial se concibe ahora principalmente como «comunidad íntima de vida y amor» de los cónyuges (GS § 48), a la que le sigue la procreación como su fin propio: «por su índole natural, la misma institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia [iisque veluti suo fastigio coronantur]» (GS cit.).


Nótese bien: el matrimonio y el amor conyugal no hallan su razón de ser en la procreación y la educación de la prole: sólo hallan en ellas su “coronamiento”. De esa manera, el fin del perfeccionamiento mutuo, intrínseco al matrimonio, pasa de secundario a primario, mientras que el auténtico fin primario, la procreación, se ve relegado al segundo lugar porque se le convierte en consecuencia o coronamiento del valor personalista del matrimonio.



7.1 Una definición del amor conyugal, en el art. 49 de la GS, que abre la puerta al erotismo en el matrimonio, en contra de toda la tradición de la Iglesia.


Después de haber puesto de relieve que «muchos contemporáneos nuestros [?] exaltan también el amor auténtico entre marido y mujer…» (frase que sorprende por su vaguedad, obviedad y manifiesta superfluidad), el concilio prosigue: «Este amor, por ser eminentemente humano [amor, utpote eminenter humanus] –ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad–, abarca el bien de toda la persona y, por tanto, enriquece y avalora con una dignidad especial las manifestaciones del cuerpo y del espíritu [ideoque corporis animique expresiones] y las ennoblece como elementos y señales específicas de la amistad conyugal». En la redacción en lengua vernácula (en español, p. ej.), se lee «este amor, por ser un acto eminentemente humano», en lugar de «este amor, por ser eminentemente humano», lo que confiere, a nuestro juicio, un significado equívoco a todo el pasaje citado; pero aun si no se hable de “acto”, subsiste el hecho de que tal amor, por ser “eminentemente humano” (¿qué significa eso?), “enriquece y avalora con una dignidad especial las manifestaciones del cuerpo”, etc. La expresión “manifestaciones del cuerpo” no puede sino referirse al conjunto de los actos con que los cónyuges llegan al “acto conyugal” verdadero y propio. Ahora bien, tales actos, tales “manifestaciones” se justifican en bloque, exclusivamente en cuanto expresiones corpóreas y, por ende, sensuales del amor conyugal, es decir, por su valor erótico. La Iglesia, en cambio, ha enseñado siempre que los actos en cuestión son admisibles, y sólo en sus justos límites, únicamente como actos que favorecen el abrazo conyugal, entendido como acto natural cuyo objeto es la procreación; admisibles, pues, en relación con el fin primario del matrimonio, que es la procreación, y no para la satisfacción en sí del amor conyugal, que se incluye, en cambio, a título de remedium concupiscentiae, en el fin secundario del matrimonio, y que por eso se halla limitada por el fin primario del mismo (Casti connubii, Denz. §§ 2241 y 3718). Además, atribuir “dignidad especial” y “nobleza” a los actos de las relaciones íntimas entre los cónyuges parece ridículo, acaso también inconveniente, pero, en cualquier caso, no es conforme con el sentido católico del pudor.







7.2 Las afirmaciones según las cuales «Dios no creó al hombre en solitario: desde el principio los hizo hombre y mujer (Gen 1, 27). Esta sociedad de hombre y mujer es la expresión primera de la comunión de personas humanas» (GS §§ 12 y 50).


Tales afirmaciones son formalmente correctas, pero incompletas, y, por ende, dan pábulo al engaño doctrinal porque, al omitir cuanto dice Gen 2, 18 ss., genera la falsa impresión de que Dios creó al hombre y a la mujer al mismo tiempo, haciéndolos así iguales por completo. El escritor sagrado, en cambio, resumió primero el proceder de Dios (Gen 1, 27 cit.), y luego expuso detalladamente cómo sucedieron las cosas en realidad (Gen 2, 18 ss.). En la exposición inicial, el hagiógrafo, inspirado por el Espíritu de Verdad, puso al hombre y a la mujer en el mismo plano, cual debía, para recordarnos que a ambos los hizo Dios a su imagen y semejanza, y que en consecuencia, entrambos son iguales frente al Creador: «Y creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó macho y hembra» (Gen 1, 27 cit.); pero luego precisó que la mujer fue creada después del hombre, de una costilla suya, para ser su compañera: «Y se dijo Yavé Dios: No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él » (Gen 2, 18). Semejante, pero no igual, como nos explica san Pablo, hablando en hombre del Señor, en el famosos pasaje del I Cor 11, 3 ss., nunca citado por el Vaticano 2 y hoy sumido en el olvido: «Pues bien: quiero que sepáis que la cabeza de todo varón es Cristo, y la cabeza de la mujer, el varón, y la cabeza de Cristo, Dios […] El varón no debe cubrir la cabeza [cuando ora o profetiza; nota nuestra], porque es imagen y gloria de Dios; mas la mujer es gloria del varón [sin dejar de ser imagen de Dios, no del hombre, porque, a despecho de su diversidad y subordinación, se ordena a Dios y a la salvación, no al hombre; nota nuestra], pues no procede el varón de la mujer, sino la mujer del varón; ni fue creado el varón para la mujer, sino el mujer para el varón […] Pero ni la mujer sin el varón ni el varón sin la mujer en el Señor. Porque así como la mujer procede del varón, así también el varón viene a la existencia por la mujer, y todo viene de Dios».


Toda la pastoral del Vaticano 2 sobre el matrimonio (GS §§ 47-52) se abstrae de hablar de las diferencias naturales que median entre los sexos, establecidas por Dios, y se rige por la idea acatólica de una igualdad natural y total entre los cónyuges, considerados en abstracto como “personas”, como seres que se expresan libremente a sí propios en la “comunidad del amor” matrimonial, ignorando por entero la enseñanza de san Pablo y de la Iglesia a lo largo de los siglos (según a cual, como se ha visto, es el hombre el jefe natural de la mujer y, por ende, de la familia), e ignorando también el principio siempre afirmado de que la vocación fundamental de la mujer es la de ser, in primis, esposa y madre, parir hijos y educarlos cristianamente.



              




7.3 La apertura a los dogmas preliminares del feminismo, forma de subcultura contemporánea particularmente perversa, consagrada, en nombre de la igualdad, a la destrucción del matrimonio y de la familia, a la exaltación del libertinaje y de la homosexualidad.


Dicha apertura se manifiesta en el reconocimiento implícito de la absurda aspiración de las mujeres de nuestro tiempo a «la igualdad de derecho y de hecho con el hombre» (GS § 9); en el reconocimiento explícito del derecho de la mujer a abrazar el estado de vida que prefiera, porque constituye uno de los presuntos «derechos fundamentales de la persona» (GS § 29); en el reconocimiento de un supuesto derecho suyo a ser educadas en una «cultura humana y civil, conforme con la dignidad de la persona» (GS § 60); en la aceptación de la supuesta necesidad de una «legítima promoción social de la mujer» (GS § 52), y en el deseo, por último, de una «mayor participación» de las mujeres «en los campos del apostolado de la Iglesia» (Apostolicam Actuositatem § 9), no por una necesidad de carácter religioso, sino por el mero hecho de que «en nuestros tiempos participan las mujeres cada vez más activamente en toda la vida social» (art. cit.) (participación más activa provocada, en gran parte, por los falsos “dogmas” recién recordados, y llevada en efecto a algún modo bajo su sello, pero que S.S. Pío IX, en cambio, condenó en la encíclica Quadragesimo anno como «desorden gravísimo que ha de eliminarse a toda costa [pesimus vero est abusus et omni conatu auferendus]», porque substrae a las «madres de familia» su cometido y deberes propios (ASS 23 (1931) § 200).


Continuará...


    



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