8.5 El nuevo cometido pastoral confiado a la Iglesia de ofrecer «al género humano la sincera colaboración de la Iglesia para lograr la fraternidad universal [en lugar de convertirlo a Cristo]» (GS § 3), y la consiguiente exhortación hecha a los católicos (en realidad, es la intimación de una orden) para que colaboren con los herejes y cismáticos (los “hermanos separados”) a fin de elaborar traducciones comunes de la Escritura Sagrada (DV § 22); para que colaboren en la obra del apostolado cristiano, en nombre del «patrimonio evangélico común», que entraña, según parece, «el común deber [officium] del testimonio cristiano» (Apostolicam Actuositatem § 27; UR § 24); para que «reconozcan y aprecien en su valor los tesoros verdaderamente cristianos que, procedentes del patrimonio común, se encuentran en nuestros hermanos separados» (UR § 4), y para que se unan en la oración con ellos en ciertas circunstancias especiales (UR § 8).
Se trata de una pastoral nueva de pies a cabeza, porque enseña exactamente lo contrario de cuanto los Apóstoles ordenaron tocante a la conducta que debía observarse con los herejes: «Al sectario, después de una y otra amonestación, evítalo, considerando que está pervertido; peca, y por su pecado se condena» (Tito 3, 10-11); «Si alguno viene a vosotros y no lleva esta doctrina, no lo recibáis en casa ni lo saludéis, pues el que lo saluda comunica en sus malas obras» (II Jn 10-11).
El error doctrinal en que se inspira la “nueva” pastoral es evidente: no existe ni puede existir un “patrimonio evangélico común” con los herejes y cismáticos, así como tampoco “valores” comunes:
Los protestantes niegan la tradición en tanto que fuente del dogma, al igual que niegan la verdad de fe según la cual atañe al magisterio de la Iglesia, asistido por el Espíritu Santo, «juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas» (Denz. §§ 786 y 1507), las cuales ellos retuercen de mil modos por confiar en el libre examen individual, al que osan someter la aceptación de esta o aquella verdad revelada.
El heresiarca Lutero destruyó todo lo que pudo del dogma y la moral: negó el sacerdocio; corrompió la Escritura; echó por tierra la noción misma de la Iglesia; redujo los sacramentos de siete a dos, y éstos, bastardeados; negó la transubstanciación y el significado propiciatorio del santo sacrificio; negó el purgatorio, la virginidad de María santísima después del parto; escarneció el principio de la santidad, la virginidad y la castidad; admitió el divorcio; negó el libre arbitrio y el valor meritorio de las obras; fomentó el odio entre los cristianos, incitándolos, por añadidura, a la rebeldía contra el principio de autoridad. Los anglicanos conservaron su episcopado, pero es como si no lo tuvieran, porque sus consagraciones y ordenaciones son nulas de punta a cabo: nulas por defecto de forma y de intención (lo declaró S.S. León XIII en 1896 con sentencia dogmática: Denz. §§ 1963, 3315 ss; § 3317 a-b). Constituyen una secta sometida al poder político, una “religión civil” con una fachada cristiana.
Además, se difunde hoy entre los protestantes la presencia de las “sacerdotisas”, forma de neopaganismo en la que han caído herejes en virtud de la penetración del feminismo y que, al parecer, se quiere instaurar también en la Iglesia católica, (*eclipsada hoy por la Ramera) que se ha vuelto “ecuménica” (sobre los “ortodoxos”, cf. infra 8.6).
8.6 La terminología ambigua «iglesias o comunidades eclesiales», o bien «iglesias y comunidades separadas», aplicada a las denominaciones acatólicas: «en sus propias iglesias o comunidades eclesiales...» (LG § 15); «… las iglesias y comunidades separadas…» (UR § 3).
Tamaña terminología atribuye la calificación de “Iglesia” a las sectas de herejes y cismáticos, con evidente error teológico, visto que sólo la Iglesia católica es la Iglesia fundada por Cristo. Las comunidades separadas de esta Iglesia única, cimentada por Cristo sobre la roca de Pedro, no tienen derecho, ni todas juntas ni cada una por separado, a proclamarse aquella Iglesia única y católica que Jesucristo instituyó; ni tampoco pueden echárselas de miembros o partes de ella por haberse separado visiblemente de la unidad católica (idéntica es la condición de los orientales cismáticos, según confirmaron, contra las pretensiones del ecumenismo acatólico, todos los romanos Pontífices desde S.S. Pío IX a S.S. Pío XII).
8.7 La exhortación a los teólogos católicos a que, «al confrontar sus doctrinas» (católicas) con las de los «hermanos separados, no olviden que hay un orden o jerarquía de las verdades en la doctrina católica [veritatum doctrinae], por ser diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana» (UR § 11). Esta exhortación contiene la idea errónea, condenada expresamente por S.S. Pío XI en la Mortalium animos (1929: Denz. §§ 2199 y 1683), de que existen unas verdades reveladas, unos dogmas, que importa más aceptar que otros; constituye una sentencia errónea porque la autoridad de Dios que se revela es la que nos mueve a aceptar por igual, con el mismo grado de obligatoriedad, todas las verdades contenidas en la revelación divina, dado que «repugna a la razón que no se crea a Dios cuando habla, aunque sólo sea en un punto» (S.S. León XIII, Satis Cognitum).
La exhortación lleva a la conclusión absurda de que, en el “diálogo ecuménico”, se pueden discutir con los herejes las “verdades doctrinales” que ocupen una posición menos importante en la presunta “jerarquía”, y desemboca además en el principio erróneo contenido en el final del art. 11 (principio que examinaremos en el apartado siguiente).

8.8 El principio según el cual, “al confrontar” las doctrinas de la Iglesia con las de los “hermanos separados”, teniendo presente la existencia de la (inexistente) “jerarquía” de las verdades doctrinales, «se preparará el camino por donde todos se estimulen a proseguir con esta fraterna emulación hacia un conocimiento más profundo y una exposición más clara de las incalculables riquezas de Cristo (cf. Ef 3, 8)» (UR § 11 cit.). Principio inaudito, que bordea la herejía, porque confía a la investigación teológica en común con los herejes la tarea de alcanzar un “conocimiento más profundo” y una “exposición más clara” de las riquezas incalculables de Cristo; como si no le correspondiera al magisterio infalible transmitir con fidelidad la verdad revelada y definirla con claridad, y como si la verdad católica y el error de los sectarios y cismáticos pudieran ir del brazo y competir en “fraterna emulación” para hacernos conocer mejor las riquezas incalculables de nuestro Señor (!). Nos testimonia san Pablo en Ef. 3, 8 (citado con alevosía por el concilio) que a él le «fue otorgada la gracia de anunciar a los gentiles la insondable riqueza de Cristo», y de anunciarla con la predicación de la «sana doctrina» (II Tim 4, 2-3), no mediante el “diálogo” con los herejes y los cismáticos, expresamente prohibido por él y por san Juan (y por todos los Papas) (véase supra 8, 5).
8.9 El oscurecimiento, la deminutio, para dar gusto a los protestantes, del dogma definido por el concilio de Trento, según el cual incumbe sólo a la santa Iglesia «juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas» (Denz. §§ 786 y 507). El oscurecimiento se da en la frase siguiente: «según la fe católica, el magisterio auténtico tiene un lugar especial [peculiarem locum] con vistas a la exposición y predicación de la palabra de Dios escrita» (UR § 21).
¿Tan solo corresponde un “lugar especial” en la “exposición” y “predicación” de la “palabra de Dios escrita”?. Le compete mucho más que eso, visto que el Magisterio goza de fundamento y asistencia sobrenaturales; es el único juez del “verdadero sentido e interpretación de las Escrituras”.
8.10 La afirmación desaviante según la cual los protestantes «quieren seguir la palabra de Cristo lo mismo que nosotros, como fuente de virtud cristiana, etc». (UR § 23)
La afirmación es desaviante porque los protestantes quieren seguir la “palabra de Cristo” no como los católicos, es decir, no como la enseña la Iglesia católica, sino según el principio falso del “libre examen”, que les permite «confesar confiadamente lo que [les] parezca verdad» (confidenter confidenti quidquid verum videtur); o dicho de otro modo, según un principio condenado formalmente como herético por S.S. León X en 1520, en la bula Exsurge Domine, que proscribió las herejías de Lutero (Denz. §§ 769 y 1479).
Continuará...
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